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Primero los datos: En España, según datos de 2021 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), hay más de 31 millones de mascotas.
De estas, se estima que hay aproximadamente 9,3 millones y 5,8 millones de gatos.
Y ahora al tema.
En los últimos años, el número de hogares españoles con mascotas ha crecido notablemente.
Hoy, casi la mitad de las familias conviven con un animal doméstico, superando incluso a los hogares con niños.
Este fenómeno ha generado nuevas preguntas y tensiones en el mercado del alquiler, especialmente entre quienes desean arrendar su vivienda y quienes buscan un hogar donde vivir junto a su perro o gato.
¿Puede un propietario negarse a alquilar su piso si el futuro inquilino tiene una mascota?
El marco legal: LAU y Ley de Bienestar Animal
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de alquiler, pero no contiene ningún artículo específico que prohíba o permita la presencia de animales domésticos en viviendas arrendadas. La reciente Ley de Bienestar Animal, en vigor desde 2023, reconoce el papel social y familiar de las mascotas y mejora su protección jurídica. Sin embargo, tampoco otorga a los inquilinos el derecho automático a vivir con animales en una casa alquilada.
En consecuencia, la ley deja en manos del acuerdo entre las partes la posibilidad de admitir o prohibir mascotas. El propietario puede incluir una cláusula expresa en el contrato que limite o prohíba tener perros, gatos u otros animales en la vivienda.
Puntos clave del marco legal:
- No existe una ley estatal que obligue al propietario a aceptar mascotas en una vivienda alquilada.
- El contrato de alquiler es la herramienta central para regular esta cuestión.
- Si el contrato prohíbe expresamente las mascotas y el inquilino incumple, el propietario puede rescindir el contrato por incumplimiento.
- Si no se menciona nada sobre animales en el contrato, el inquilino puede tenerlos siempre que no cause molestias ni daños al inmueble o a la comunidad.
¿Qué ocurre si no hay cláusula sobre mascotas?
Si el contrato no dice nada sobre la tenencia de animales, la legislación actual permite al inquilino tener perros o gatos en casa mientras no haya quejas vecinales ni problemas de convivencia. La clave está en que cualquier restricción debe figurar claramente por escrito.
Situaciones habituales:
- Inquilinos con perros o gatos pueden vivir con sus mascotas si el contrato no lo prohíbe.
- Si se generan molestias (ruidos excesivos, suciedad en zonas comunes), tanto vecinos como propietarios pueden exigir medidas correctoras e incluso solicitar la resolución del contrato si hay incumplimiento grave.
- En comunidades de vecinos, los estatutos pueden establecer reglas adicionales sobre tenencia de animales en espacios comunes.
Excepciones: perros de asistencia
Hay una excepción relevante: los perros de asistencia para personas con discapacidad. La ley española garantiza a estas personas el derecho a convivir con su perro guía o animal de apoyo, incluso si el contrato prohíbe mascotas. En estos casos, prima la igualdad y accesibilidad reconocidas por la Ley 49/2007 sobre derechos de las personas con discapacidad.
Consejos prácticos para propietarios e inquilinos
Para evitar conflictos y malentendidos:
- Propietarios:
- Es recomendable dejar clara la política sobre mascotas desde el primer contacto.
- Incluir siempre una cláusula específica en el contrato si se desea prohibir o limitar su presencia.
- Recordar que las restricciones deben ser razonables y no discriminatorias (por ejemplo, no pueden afectar a perros guía).
- Inquilinos:
- Leer detenidamente cada cláusula antes de firmar.
- Negociar condiciones particulares si se desea introducir una mascota en casa.
- Cumplir siempre las normas básicas de convivencia y cuidado del inmueble.
Ejemplo práctico:
| Situación | ¿Se permite mascota? |
|————————————————-|———————————|
| Contrato prohíbe expresamente mascotas | No |
| Contrato no dice nada sobre mascotas | Sí (mientras no cause molestias)|
| Mascota es perro guía para persona discapacitada| Sí (derecho protegido por ley) |
Tendencias recientes y futuro legislativo
A pesar del avance social que supone considerar a los animales como parte del núcleo familiar y del auge del “DNI para mascotas”, lo cierto es que España todavía está lejos de países como Francia o Alemania, donde se protege mucho más al inquilino frente a restricciones arbitrarias sobre animales domésticos. Por ahora, lo pactado entre arrendador e inquilino sigue siendo lo que prevalece.
No obstante, varios expertos señalan que podría haber cambios normativos futuros: dado que cada vez más ciudadanos conviven con animales, no sería extraño ver reformas legales que limiten las prohibiciones generales y fomenten una convivencia responsable.
Claves para entender tu situación actual
- El propietario tiene derecho a negarse a alquilar su vivienda a personas con perro o gato si así lo refleja por escrito.
- El inquilino debe revisar cuidadosamente todas las cláusulas antes de firmar; si nada se menciona sobre mascotas y cumple con las normas básicas, puede convivir con su animal.
- En caso de conflicto entre vecinos por molestias causadas por mascotas, se debe acudir primero al diálogo y después a la vía legal si persisten los problemas.
- Solo existe obligación legal para admitir perros guía u otros animales prescritos para personas con discapacidad.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo introducir un animal después de firmar sin avisar al casero?
Si hay cláusula prohibitiva en el contrato, hacerlo supone un incumplimiento contractual. - ¿Puede prohibirse solo cierto tipo o tamaño de animal?
Sí, siempre que se especifique claramente en el contrato. - ¿Qué hago si mi casero me amenaza con rescindir por tener mascota sin estar prohibido?
Si no hay cláusula específica y tu mascota no genera problemas objetivos, puedes negarte; consulta asesoría legal si hay dudas.
En resumen: hoy por hoy, la decisión final está en manos del propietario, siempre que esta quede reflejada claramente en el contrato firmado. Para ambos perfiles —caseros e inquilinos— resulta imprescindible actuar con transparencia y dejar constancia escrita del acuerdo alcanzado respecto a los animales domésticos.
