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"No hay ninguna característica personal en los condenados susceptible de ser tomada en consideración para aplicarles el indulto"

Repaso histórico de Espada al «déspota» Sánchez por tramitar el indulto a los golpistas del 1-O

"Al negociar políticamente con los sediciosos, Sánchez dio a entender que no los consideraba delincuentes"

Juan Velarde 24 Sep 2020 - 16:30 CET
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Habrá que ver si Pedro Sánchez sabe quiénes son Alfonso Armada o Antonio Tejero.

Lo cierto es que este 24 de septiembre de 2020 el periodista Arcadi Espada dedica unos minutos a despachar una lección de Historia de España al presidente del Gobierno, en concreto sobre la conveniencia de la concesión de los indultos a los delincuentes.

En su tribuna de El Mundo explica detalladamente a Sánchez cuándo y en qué circunstancias han de aplicarse esas medidas de gracia:

El indulto se concede a un hombre. Y suelen darse en él algunas circunstancias. La edad, el estado de salud, el arrepentimiento, una cierta inconsciencia en el momento del delito, un cierto cumplimiento de la pena. La casuística es diversa. Casi todas las circunstancias se cumplían en el caso del general Alfonso Armada, que fue indultado por el Gobierno de Felipe González a propuesta del Tribunal Supremo, en 1988.

Ni Tejero ni Milans lo obtuvieron, señaladamente por la ausencia de arrepentimiento. Milans ni pidió el indulto ni dejó que otros lo pidieran por él, a diferencia de Tejero que, aun negándose personalmente, sí aceptó que lo hiciera una asociación de mujeres de militares, la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced.

Expone Espada que aparte del arrepentimiento o el cumplimiento de la pena también se puede dar por los hechos:

Otra modalidad del indulto afecta al hecho. También recibe el nombre de amnistía. Se aplicó en febrero de 1936 a los condenados por «delitos políticos y sociales», como especificaba el decreto ley que firmó el presidente del Consejo de ministros, Manuel Azaña, y sancionó el presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora. Entre los beneficiados estaban los miembros del Gobierno de la Generalidad, y su presidente Lluís Companys.

Y asegura que Sánchez ha imitado en este caso a Azaña:

La decisión del gobierno Sánchez se emparenta con la que tomó Azaña y no con la de Felipe González. No hay ninguna característica personal en los condenados susceptible de ser tomada en consideración para aplicarles el indulto. No solo ninguno ha manifestado su arrepentimiento, sino que los líderes de la sedición han anunciado su voluntad de repetir la intentona en cuanto juzguen que las circunstancias les serán favorables.

Así lo hizo también Lluís Companys. En el primer discurso que pronunció una vez repuesto en su cargo de presidente pronunció la famosa frase: «Tornarem a sofrir, tornarem a lluitar, tornarem a guanyar». A pocos meses de la Guerra Civil, la predicción solo acertó en las dos primeras vueltas, como es norma en la despreciable historia del catalanismo político.

Aunque existe una diferencia, que la amnistía que Añaza concedió iba en su programa electoral. Sánchez, en cambio, ocultó ese indulto hasta que ahora le ha interesado sacarlo por razones políticas:

La tramitación de la amnistía, anunciada ayer por el ministro de Justicia, es coherente con la actitud que tomó desde el principio Sánchez. Al negociar políticamente con los sediciosos dio a entender que no los consideraba delincuentes. Como Azaña. Sin embargo, hay algo crucial que separa a Sánchez de este antecedente: la amnistía de 1936 formaba parte del programa del Frente Popular. Se trató, pues, del cumplimiento de una promesa electoral, que tenía el apoyo de los ciudadanos, y eso llevó a que incluso la Ceda la apoyara.

Recorre España un estado de alarma fáctico. Promulgado por su déspota.

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