El año pasado, en España, unas 468.000 personas se sumaron a las filas de la población activa. Esto significa que el número de ocupados aumentó y el de parados disminuyó. Así lo indica el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, más allá de la tasa de desempleo, hay otra cifra que a la Seguridad Social le preocupa: la cantidad de ciudadanos que solicitan la baja médica. Entre los motivos por los que los empleados piden cesar su actividad laboral de manera justificada, encontramos los problemas relacionados con la salud mental: en un gráfico publicado por la empresa de análisis de datos Gallup, se muestra cómo hemos pasado de tener, en todo el mundo, un 31 % de trabajadores estresados a alcanzar el 41 %.El burnout también es habitual. EI INSST advierte que este síndrome de desgaste ocupacional aparece asociado con una sensación de falta de realización profesional que retarda aún más la reincorporación de la persona que lo sufre a su puesto de trabajo. Ante cifras como la de 2023, cuando más de 8 millones de trabajadores estuvieron de baja médica, la Seguridad Social ha decidido implementar una serie de cambios que, a continuación, repasamos, para quienes sí necesitan la baja médica.Las compañías de seguros de salud como Aura Seguros, aunque no pueden emitir el certificado que acompañaría la solicitud de la baja médica (ha de ser un médico de la Seguridad Social), sí incluyen el resto de servicios de atención médica que el trabajador necesita y que podrían favorecer su rápida recuperación, para regresar al trabajo cuanto antes: pruebas diagnósticas, doctores especialistas, telemedicina, urgencias, médico a domicilio…
Novedades en las bajas médicas de 2025
La baja médica y la incapacidad temporal son lo mismo. En general, se puede definir como una ausencia del trabajo acreditada por un profesional médico que explica y corrobora que el trabajador no puede desarrollar su ocupación profesional habitual a causa de una enfermedad o después de haber sufrido un accidente. En aquellos casos en los que la enfermedad o el accidente no guardan relación con el trabajo, quien realiza el seguimiento de la baja es el médico de cabecera del empleado. Cuando, por el contrario, se trata de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, la mutua que la empresa tiene contratada asumirá el seguimiento de la baja médica del trabajador.Este es el proceso que se sigue durante el primer año de baja médica. Pasado este plazo de doce meses, si el trabajador aún sigue necesitando baja médica, la responsabilidad recae en el INSST. Siempre y cuando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no diga lo contrario, el empleado seguirá estando de baja.Como la baja médica de los trabajadores sí cuesta dinero a la Seguridad Social, ésta ha determinado implementar una serie de medidas para este 2025, las cuales consisten en:
- Aumentar los controles periódicos que se realizan sobre la baja médica del empleado por parte de la Seguridad Social y de las mutuas.
- La empresa en la que trabaja el ciudadano habrá de enviar a la Seguridad Social un documento en el que se especifiquen cuáles son las tareas del empleado en cuestión y en qué consisten.
¿Quién paga la baja médica?
Los cambios que ha introducido la Seguridad Social evidencian que la empresa no es la que asume la baja médica del trabajador. La compañía para la que el ciudadano trabaja paga la baja del 4º al 15º día de ausencia justificada del trabajador (del día 1 al 3 no se paga). A partir de ese instante, del 16º día en adelante, el gasto lo asume la Seguridad Social o la mutua; ello depende de si es enfermedad común o profesional, y de si el accidente se ha producido como consecuencia de la actividad laboral o no.Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa asume el coste íntegro del día 4º al 15º, como hemos explicado, y la Seguridad Social, del 16º en adelante. En cambio, si es enfermedad profesional o accidente laboral, la responsabilidad del pago a partir del 16º día de baja recae también en la empresa, con la posibilidad de reclamar posteriormente a su mutua.Por tanto, la respuesta a la pregunta «¿Quién paga la baja médica?» es la Seguridad Social, cuando es una incapacidad temporal común. Si es incapacidad laboral, la responsabilidad recae sobre la empresa, que puede reclamar a la mutua que haya contratado. Entonces, ¿por qué paga en un primer momento la empresa cuando es por causa común? Cuando la baja médica es por motivos no laborales, la empresa asume el pago del 4º al 15º día, pero este importe se lo compensa la Seguridad Social en las cotizaciones; lo que la empresa hace es adelantar el dinero (esto se conoce como «pago delegado»).
¿Cuánto se cobra durante el tiempo que se está de baja?
En su página web, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica diferentes pagos en función del tipo de incapacidad. La baja puede ser:
- Temporal, por enfermedad común/accidente no laboral o por enfermedad profesional/accidente de trabajo.
- Incapacidad permanente. Se decreta que un trabajador tiene esta clase de incapacidad cuando, tras haber recibido el tratamiento médico correspondiente y haber sido dado de alta por un profesional, tiene secuelas graves que le impiden desarrollar su ocupación habitual. Dicha incapacidad puede producirse por alguna razón relacionada con el trabajo o por algún motivo ajeno al mismo.
Enfermedad común y accidente no laboral
Se percibe el 60 % de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º día (ambos incluidos). A partir del 21º día de baja, el empleado pasa a cobrar el 75 % de dicha base.
Enfermedad profesional y accidente de trabajo
En este caso, el porcentaje es mayor desde el principio. A partir del día inmediatamente posterior a la concesión de la baja, el trabajador cobra el 75 % de la base reguladora de su salario.
Incapacidad permanente total
Tal y como señala la Universidad de Salamanca, una persona con incapacidad permanente total puede cobrar una pensión del 55 % de la base reguladora y, a partir de los 55 años, percibir un 20 % más, es decir, el 75 % de la base. Tener esta incapacidad implica haber sido reconocido como un trabajador con dificultades para desarrollar una actividad laboral distinta a aquella que, hasta el momento, había sido la habitual.

