“DETENTAR” NO ES “OSTENTAR”
Vaya por delante, a fin de que nadie mee fuera del tiesto, esto es, diga o escriba algo impertinente o inconveniente, que el texto que se dispone a leer el lector (sea él o ella) no tiene ninguna conexión con el fondo del asunto que trata, sino, única y exclusivamente, con la forma.
Según la vigésima segunda edición del DRAE, el verbo “detentar” significa “retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público”. Por lo tanto, esto nada (de nada) tiene que ver con el verbo “fungir”, o sea, “desempeñar un empleo o cargo”; ni (salvo la evidente coincidencia fonética) con “ostentar”, es a saber, “mostrar o hacer patente algo”. Como esta definición me ha dejado manifiestamente disconforme, he pulsado la tecla roja, de “Artículo enmendado”, y he leído la propuesta del DRAE para la siguiente edición, la vigésima tercera. En la tercera entrada que da, precisamente, se puede leer la definición que esperaba para la presente edición: “Tener un título u ocupar un cargo que confieren autoridad, prestigio, renombre, etc.”.
Los dos parágrafos que anteceden están íntimamente ligados o relacionados con los que siguen.
Hace un rato, he leído en Diario de Navarra el artículo titulado “Libertad de expresión”, que lleva la firma de su autora, doña Pilar Cernuda.
Si no he contado mal, el tercer párrafo de su escrito arranca de esta guisa: “El texto redactado por el magistrado Sáez Valcárcel absuelve a los que cercaron el Parlament porque ejercían su libertad de expresión, añade que la democracia se basa en un debate auténtico con crítica a quienes detentan el poder, advierte que los manifestantes tenían derecho a protestar contra los recortes económicos y también incluye referencias a las diferencias entre medios públicos y privados”.
Como me ha extrañado sobremanera leer (de manera indirecta, en este caso) que un magistrado hubiera usado indebidamente el verbo “detentar”, he acudido a Internet a ver si hallaba en alguna página web la sentencia en la que se leyera tal barbaridad. Y, como había intuido o sospechado, no la he encontrado. Sí he dado con la Sentencia 31/2014 de la Audiencia Nacional en la edición digital de elmundo.es, redactada por el mentado ponente (con voto particular del presidente del Tribunal, don Fernando Grande-Marlaska Gómez), don Ramón Sáez Valcárcel, miembro de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y sí he leído lo que (suponía) había redactado el susodicho magistrado (a quien no conozco de nada —para que no haya suspicacias—, aunque sea coincidente —mera “serendipia” o “serendipidad”— nuestro primer apellido, Sáez) en la sentencia:
“ (…). Porque la sanción penal que no tuviera en cuenta que los acusados cuyos actos analizamos ejercían un derecho fundamental, enviaría un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política. Porque las acciones que las acusaciones pretenden incriminar consistían en la expresión pública de la crítica a quienes ostentaban en aquel momento la representación popular, por parte de un grupo de personas que se confrontaban con sus parlamentarios —en los términos que la autoridad gubernativa había considerado—, para trasladarles un comunicado de repulsa ante las decisiones que iban (sic; falta la preceptiva preposición “a”) adoptar en la sesión plenaria, algo que se integra en el núcleo de la democracia, en el corazón del sistema, en la medida que expresa participación ciudadana directa, libertad de expresión, pluralismo político y acceso al espacio público de las voces de disenso de los desfavorecidos por las políticas públicas de austeridad, es decir, remoción de los obstáculos a la igualdad”.
Ángel Sáez García
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