Las frecuentes declaraciones de altos cargos del Gobierno español y de sus principales aliados, acerca de la “presunción de veracidad” respecto de las denuncias de «violencia de género» ponen de relieve un conflicto central en nuestro sistema jurídico: el respeto a la presunción de inocencia frente a la protección de víctimas. La presunción de inocencia, garantizada en el artículo 24.2 de la Constitución y en los tratados internacionales, a los que está adherido el Reino de España, respecto de derechos humanos, exige que toda persona sea considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso con plenas garantías y estándares probatorios que excluyan toda duda razonable.
Por el contrario, bajo la lógica de la “presunción de veracidad”, especialmente cuando la supuesta víctima es una mujer, la denuncia adquiere un crédito público superior al del acusado, aun sin condena. Esta concepción, defendida por algunos dirigentes socialistas y comunistas y quienes se hacen llamar feministas y progresistas, tiene como objetivo -dicen- contrarrestar barreras estructurales al acceso de las mujeres a la justicia. Visión que ha sido criticada por generar un sesgo institucional y social que puede erosionar derechos fundamentales, así como la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.
La criminalización de la paternidad y la arbitrariedad judicial
En paralelo a este debate, la legislación española sobre divorcio y custodia de menores presenta evidentes sesgos de «género»:
- La Ley de Divorcio de 2005 y la Ley de Violencia de Género de 2004 favorecen la custodia exclusiva de las madres, limitando la participación de los padres y, en ocasiones, sometiéndolos a vigilancia y control de su vida cotidiana, de sus relaciones y del contacto con los hijos.
- Se han documentado sentencias que obligan a hombres a mantener hijos que no son biológicamente suyos o a que terceros paguen manutención, evidenciando la arbitrariedad judicial y la falta de protección real del debido proceso.
- La Custodia Compartida, aunque respaldada por estudios, opinión pública y jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, sigue siendo objeto de obstáculos y desconfianza institucional, mientras que la obstrucción por parte de la madre suele recibir trato favorable.
Feminismo hegemónico y política identitaria
El concepto de feminismo hegemónico, «administrado» describe la priorización del relato político sobre la lógica jurídica. En este marco:
- Las denuncias reciben automáticamente una presunción de veracidad sin la debida investigación probatoria.
- Se refuerza un discurso en el que el hombre es culpable por defecto y la mujer es siempre víctima, independientemente de los hechos.
- La política identitaria puede eclipsar los principios universales de derecho, dando lugar a lo que algunos analistas llaman un “abismo de la sinrazón”.
El resultado es una situación donde la protección de las víctimas, aunque legítima, no puede justificar la erosión de derechos fundamentales de los acusados ni la desigualdad en los procesos de custodia y divorcio.
Consecuencias sociales y necesidad de reforma
La combinación de presunción de veracidad en denuncias de violencia de género y la legislación de familia que criminaliza la paternidad produce consecuencias sociales graves:
- Exclusión de padres de la vida cotidiana de sus hijos y pérdida de patrimonio familiar.
- Riesgo de marginalidad, desempleo y aumento de tasas de suicidio masculino.
- Incentivo implícito a denuncias falsas y dinámicas de “ganador-perdedor” en divorcios, perjudicando tanto a hombres como a mujeres que realmente necesitan protección.
Es imprescindible una reforma integral, que incluya:
- Custodia compartida preferente, como regla general.
- Mediación y orientación familiar obligatoria para reducir conflictos y litigios innecesarios.
- Garantía de igualdad de derechos y deberes de ambos progenitores.
- Respeto estricto a la presunción de inocencia, evitando que la política identitaria sustituya al Estado de Derecho.
Solo mediante un equilibrio entre protección de víctimas y respeto a las garantías procesales se puede asegurar la credibilidad del sistema judicial, la estabilidad emocional de los hijos y la justicia efectiva para todos los implicados.
