El Gobierno quiere revisar sentencias penales con un truco

Por José María Arévalo

(Bolaños cuela una trampa en la reforma de la Fiscalía para revisar sentencias penales como la que inhabilitó a Baltasar Garzón)

increíble lo que leo en un artículo de María Jamardo en El debate, una auténtica denuncia:  Bolaños cuela una trampa en la reforma de la Fiscalía para revisar sentencias penales como la que inhabilitó a Baltasar Garzón. Parece un asunto bastante serio y nada propio de un país democrático, autentica injerencia del ejecutivo en el poder judicial para dejar sin efecto las sentencias firmes. Veamos el artículo.

“Una trampa -escribe Jamardo – diluida en la reforma con la que el Gobierno aspira a ceder la instrucción penal a los fiscales, introducida casi a hurtadillas en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que tramita el Congreso, impulsado por el ministro de Justicia Félix Bolaños, ha hecho saltar todas las alarmas: la posibilidad de que el máximo titular del Ministerio Público revise sentencias penales firmes cuando alguno de los comités de Naciones Unidas declare que, en los procesos de los que derivan las mismas, se ha producido una violación de derechos reconocidos en cualquiera de los convenios y sus protocolos ratificados por España.

Es decir, de prosperar el artículo 762.2 de la futura norma, actualmente en trámite parlamentario, el fiscal general del Estado podrá entrar a corregir las decisiones firmes de los tribunales españoles –incluido el Supremo que dicta sus resoluciones en primera y única instancia– amparándose en cualquier dictamen, no vinculante, emitido por los órganos subsidiarios de la ONU pese a que estos carecen de naturaleza jurisdiccional. Un escenario que permitiría al Ejecutivo de Pedro Sánchez, por ejemplo, anular el fallo con el que la Justicia expulsó de la Magistratura al juez Baltasar Garzón, tras ser condenado por prevaricación.

No en vano, en los últimos meses, el marido de la que fuera, precisamente, máxima responsable del escalafón fiscal Dolores Delgado, ha estado haciendo una importante campaña de promoción del pronunciamiento por el que el Comité de Derechos Humanos de Naciones le reconoció su derecho a una «reparación integral» frente al fallo judicial que le inhabilitó, de manera permanente para el ejercicio de su profesión.

Así las cosas, las reacciones en el sector jurídico no se han hecho esperar y la mayoría de los juristas considera que la modificación del Gobierno sería un golpe directo al principio de separación de poderes al permitir que, en nuestro país, la decisión de entidades sin garantías equivalentes a las de un tribunal, ponga en cuestión —y potencialmente anule— lo decidido por jueces y tribunales españoles tras años de recorrido procesal y una serie de fases e instancias tasadas, con todas las garantías de independencia e imparcialidad: instrucción, juicio oral, apelación, casación y, en su caso, amparo constitucional.

Lo que, además, supondrá un nuevo frente del Ejecutivo socialista contra el Supremo cuya jurisprudencia asentada sostiene que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que le dio la razón al exjuez Garzón, no es equiparable a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y mantiene que –según la Ley Orgánica del Poder Judicial– solo las resoluciones de Estrasburgo son un título legítimo que habilita la revisión de las sentencias.

De hecho, la jurisprudencia española lo tiene claro desde 2008 cuando se atribuyó a los dictámenes de la polémica la facultad de desplegar responsabilidades patrimoniales por el anormal funcionamiento del Estado, pero jamás revisión de sentencia firme, porque no son fallos jurisdiccionales. Una posición que ratificó en ocasiones sucesivas, como en una sentencia dictada en febrero de 2020, en la que el Alto Tribunal señaló cómo «no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos». Y ello porque porque mientras el TEDH es un órgano judicial propiamente dicho, con miembros elegidos bajo criterios de imparcialidad estricta, procedimientos contradictorios y una trayectoria probada, los comités, en su mayor parte, responden a intereses lobbistas.

«Su propósito es diplomático», explican los expertos consultados por el Debate, lo que les permite «impulsar el diálogo, promover cambios legislativos o administrativos y fomentar la buena fe de los Estados» que se comprometen a suscribir los Pactos correspondientes. Pero «no revisan sentencias», sólo facilitan recomendaciones. Entre otras cosas, porque: sus miembros no requieren titulación jurídica exclusiva y compatibilizan las tareas con su actividad profesional, carecen de estructura administrativa robusta y operan en sesiones esporádicas, sin el rigor procesal de un tribunal.

De tal manera, advierten los juristas que esta reforma no persigue, en realidad, favorecer la promoción real de los derechos humanos. Al contrario, «desvirtúa el mecanismo de los comités al atribuirles un peso que nunca han tenido ni pretendido tener», y que todos los Estados —menos España, si la iniciativa de Bolaños prospera— reconocen como no vinculante.

Peor aún, si la medida entra en vigor supondrá «un atentado sibilino contra el artículo 118 de la Constitución, que reserva a los jueces y tribunales la potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», en nuestro país.

El Consejo de Estado, en su dictamen 523/2025, ya advirtió que ésta no es la vía adecuada para dar valor a los dictámenes de la ONU. De ahí la opacidad del Gobierno en su propuesta.

Un despropósito que dinamita la autoridad de lo juzgado y abre una vía de inseguridad jurídica monumental, directa a la arbitrariedad que radica en que órganos parajurisdiccionales puedan enmendar las decisiones emitidas por los jueces y tribunales españoles,, tal y como ya ha denunciado la Fundación Hay Derecho, tras detectar la maniobra encubierta de Bolaños.”

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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