Pasar junto a un radar siempre genera dudas: ¿cuánto margen hay antes de ser multado?
A día de hoy, 31 de agosto de 2025, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha endurecido la política de tolerancia, con márgenes de error mucho más ajustados que los vigentes hasta el año pasado.
Si antes la famosa “regla del 5 y del 7” permitía cierto respiro, la nueva normativa pone el listón mucho más cerca del límite legal y sorprende a más conductores con sanciones inesperadas.
El cambio se debe a la mejora tecnológica de los dispositivos, pero también a la voluntad de unificar criterios y reducir la siniestralidad, según fuentes de la propia DGT.
El resultado: menos margen de error y más posibilidades de ser cazado por exceso de velocidad, incluso con pequeñas desviaciones.
¿Cómo funcionan ahora los márgenes de error de los radares DGT?
La tolerancia del radar depende del tipo de dispositivo y del límite de velocidad de la vía. La tabla siguiente resume los márgenes actuales:
| Tipo de radar | Límite ≤ 100 km/h | Límite > 100 km/h |
|---|---|---|
| Fijo | +3 km/h | +3 % |
| Móvil | +5 km/h | +5 % |
| Tramo | +3 km/h | +3 % |
Esto significa, por ejemplo, que en una autovía limitada a 120 km/h:
- Un radar fijo multará desde 123,6 km/h (3% sobre 120 km/h).
- Un radar móvil sancionará desde 126 km/h (5% sobre 120 km/h).
- En ciudad, si el límite es 50 km/h, el fijo sancionará desde 53 km/h y el móvil desde 55 km/h.
¿Por qué ha cambiado la DGT los márgenes de error?
La DGT justifica la revisión por la mayor precisión de los nuevos radares y la necesidad de uniformidad en todo el país. La antigua regla del 5 y del 7 —fijos: +5 km/h o 5%; móviles: +7 km/h o 7%— se consideraba obsoleta ante la tecnología actual.
- Objetivo declarado: reducir accidentes y evitar sanciones injustas por posibles errores de medición.
- Consecuencia real: más conductores sancionados por pequeñas desviaciones y una recaudación al alza.
¿Se puede recurrir una multa de radar? Claves legales y estrategias
Recurrir una sanción de radar no es fácil, pero hay opciones, especialmente si la Administración comete errores formales. Las claves para la defensa pasan por analizar el expediente y asegurarse de que la DGT cumple todos los requisitos legales:
- Margen de error aplicado: La notificación debe especificar el margen aplicado y el tipo de radar. Si se ha sancionado sin descontar el margen legal, hay base para recurso.
- Identificación y calibración del radar: Es obligatorio que la multa detalle el número de serie y la última fecha de calibración del dispositivo.
- Fotografía reglamentaria: Debe adjuntarse imagen clara del vehículo y la matrícula. La falta de fotografía o su baja calidad puede anular la sanción en vía administrativa o judicial.
- Presencia de operador: En radares móviles, si no hay agente que certifique la infracción, la jurisprudencia reciente ha anulado sanciones por falta de garantías y prueba suficiente. Algunos tribunales exigen que se identifique al operador y su ubicación.
Jurisprudencia reciente: oportunidades para la defensa
En los últimos meses, varios juzgados han dado la razón a conductores sancionados por radares móviles en las siguientes circunstancias:
- Ausencia de operador: Si el radar estaba en modo automático sin agente, la sanción puede anularse por falta de identificación del responsable de la medición.
- Foto defectuosa: La mala calidad o ausencia de imagen de la matrícula puede invalidar la prueba.
- Margen incorrecto: Sanciones aplicadas sin descontar el margen de error legal quedan sin efecto en caso de recurso.
Casos recientes han dejado claro que la DGT debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y formales para que la sanción sea válida. Si falta alguno, el conductor tiene opciones reales de ganar el recurso.
Guía práctica para recurrir una multa de radar
Para quienes reciben una notificación y sospechan de algún defecto, los pasos recomendados son:
- Solicitar el expediente completo: Incluye fotos, informe de calibración y detalles técnicos del radar.
- Comprobar el margen aplicado: Revisar que se haya descontado el margen legal según el tipo de radar y la velocidad sancionada.
- Revisar la foto y la identificación: Asegurarse de que la imagen sea clara y la matrícula visible. En radares móviles, comprobar que se identifica al agente responsable.
- Presentar alegaciones: Si detecta errores, presentar recurso administrativo dentro del plazo (habitualmente 20 días hábiles).
- Recurrir en vía judicial: Si la Administración desestima las alegaciones, cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- El recurso puede apoyarse en jurisprudencia reciente, informes técnicos y defectos de forma o fondo en la notificación.
¿Qué dicen los expertos y asociaciones de conductores?
Diversas asociaciones de conductores critican que la reducción de los márgenes aumenta la recaudación y no siempre repercute en una mayor seguridad vial, aunque reconocen que la tecnología actual permite mediciones más precisas y justas. Los expertos recomiendan extremar la precaución, circular siempre por debajo del límite y, en caso de sanción, revisar minuciosamente todos los detalles de la multa antes de pagar.
La tendencia apunta a un control de velocidad cada vez más estricto, con menos margen para el error humano y mayor presión sobre los conductores. La defensa, hoy más que nunca, depende de conocer los derechos y exigir el cumplimiento estricto de la normativa.
La carretera, más vigilada que nunca, invita a conducir sin margen de duda y con la ley en la guantera.
