En España, una propiedad puede permanecer indefinidamente a nombre de una persona fallecida.
No existe un plazo civil estricto que obligue a cambiar la titularidad.
Sin embargo, hay plazos fiscales, especialmente de seis meses, y riesgos legales que sugieren no prolongar esta situación.
Es bastante común que la vivienda familiar se deje por partes iguales a todos los hijos, lo que genera una comunidad hereditaria donde todos son copropietarios.
Aunque esta solución parece “justa”, complica considerablemente la gestión: para vender, hipotecar o tomar decisiones importantes sobre la casa se requiere el consenso de todos los herederos.
Esto puede paralizar operaciones durante años si surgen desacuerdos.
Cuando ninguno de los herederos impulsa la partición ni el cambio de titularidad, la casa queda atrapada en un limbo: sigue registrada a nombre del fallecido y se utiliza “como siempre”.
Sin embargo, cualquier conflicto futuro —ya sea por divorcios, deudas de un copropietario o necesidad de venta— se convierte en un proceso mucho más costoso y complicado de resolver.
Plazos legales y fiscales
No hay un límite legal específico que exija inscribir la vivienda a nombre de los herederos en un tiempo determinado. Por lo tanto, en la práctica, es posible que un inmueble continúe años a nombre del difunto. No obstante, es importante tener en cuenta que el derecho a reclamar una herencia y las acciones reales sobre propiedades prescriben a los 30 años. Este es el horizonte máximo para que los herederos regularicen su situación.
Por otro lado, sí existen plazos estrictos en materia fiscal: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal, deben pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga por otros seis meses si se hace a tiempo.
Consecuencias de no cambiar la titularidad
Mientras la vivienda siga registrada a nombre del fallecido, los herederos se verán impedidos para vender, hipotecar o realizar muchos actos jurídicos relacionados con el inmueble, ya que no figuran como propietarios en el Registro de la Propiedad. Además, mantener todo “como estaba” puede acarrear problemas prácticos: deudas acumuladas, conflictos por el uso de la casa o reparaciones y alquileres sin un acuerdo claro entre los herederos.
Si transcurren muchos años sin que se regularice la situación, la Administración puede considerar que está “no regularizada” y exigir aclaraciones o documentación adicional para futuros trámites. En algunos casos muy prolongados, podría interpretarse que ha habido prescripción de acciones para reclamar o defender derechos sobre el inmueble.
Tabla rápida de tiempos clave
| Aspecto | Plazo orientativo en España |
|---|---|
| Límite legal para cambiar el nombre de la casa | No hay plazo máximo específico. |
| Pago Impuesto Sucesiones / plusvalía | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable hasta 12). |
| Derecho a reclamar la herencia / acciones reales sobre inmuebles | Hasta 30 años. |
| Tiempo que una herencia puede estar sin repartir | Indefinido mientras no se vulneren plazos fiscales. |
Recomendaciones prácticas
Para evitar complicaciones futuras, lo más sensato es aceptar la herencia, liquidar impuestos y cambiar la titularidad de la vivienda lo antes posible.
Esto es recomendable incluso si luego se decide mantenerla en común. Además, resulta conveniente que los padres busquen asesoramiento antes de “dejarlo todo a todos los hijos”.
Valorar alternativas como adjudicar la vivienda a uno compensando al resto o establecer usufructo vitalicio —incluso considerar una venta en vida con reparto del dinero— suele ayudar a prevenir conflictos posteriores.
