La CNE incluye a E.ON en su lista de operadores principales del sector eléctrico

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha incluido a E.ON España en la lista de los cinco operadores principales del sector eléctrico, por detrás de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa y HC, con lo que la filial de la eléctrica alemana deberá ceñirse a los controles legales de su nueva condición.

La última vez que la CNE modificó sus listas de operadores principales y dominantes del sector fue en marzo de 2009, a través de una resolución que eliminaba la nomenclatura anterior y deshacía el vínculo de la compañía con su matriz, lo que dejó fuera a empresas como Acciona, Enel, ACS, Repsol YPF o EDP, con relaciones destacadas en aquel momento con empresas energéticas.

Junto a esto, la nueva lista de operadores principales del sector del gas natural no sufre cambios y sigue formada por Gas Natural, Iberdrola, Unión Fenosa Gas, Endesa y HC, mientras que en la de los carburantes también se mantienen Repsol YPF, Cepsa, BP, Galp y Saras.

En cuanto a los operadores dominantes, que son los que tienen una cuota de mercado superior al 10%, la lista del sector eléctrico la forman Endesa, Iberdrola, HC y Gas Natural Fenosa, mientras que la del gas natural está constituida por Gas Natural Fenosa, Iberdrola, Unión Fenosa Gas y Endesa.

En el sector de los carburantes sólo hay dos compañías que disponen de cuotas de mercado superiores al 10%, que son Repsol y Cepsa. Estas dos empresas también son los dos únicos operadores dominantes del sector del butano.

La CNE establece, de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, una serie de limitaciones para las empresas consideradas dominantes y principales con el fin de favorecer la competencia en los mercados eléctricos. Así, ninguna persona o sociedad podrá tener más de un 3% del capital de dos empresas dominantes al mismo tiempo.

Estos límites afectan también a la designación de consejeros y establece que «ninguna persona física o jurídica que tenga la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los señalados podrá designar directa o indirectamente miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la condición de operador principal en el mismo mercado o sector».

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