Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

El caso Haidar (III): La entrada ilegal en España y la prohibición de salir rumbo al Sahara Occidental

Continuamos reproduciendo la denuncia de Aminatu Haidar. En esta parte de la misma se puede comprobar cómo Aminatu Haidar fue obligada a embarcar rumbo a España después de que «alguien» de Madrid llamase al piloto de la aeronave para ordenar que se embarcase a la activista. Igualmente se puede leer como por «órdenes expresas de la superioridad» las autoridades españolas prohiben a Aminatu Haidar volar para entrar en su país, el territorio no autónomo del Sahara Occidental.

I. CONTINUACIÓN DEL TEXTO DE LA DENUNCIA DE AMINATU HAIDAR

DENUNCIA PRESENTADA POR AMINATU HAIDAR EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN EL AEROPUERTO DE LANZAROTE (tercera parte)
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
J.S.P. DE CANARIAS
COMISARÍA DE ARRECIFE
Aeropuerto de Lanzarote

Diligencias nº 8377/09

Instructor: 81.560
Secretario: 81.560

[continuación;
ver la primera parte de la denuncia «la detención e interrogatorio en El Aaiún«,
la segunda parte «expulsión de El Aaiún en complicidad con España»
y la cuarta parte «la humillación y escarnio por las autoridades españolas«]

(…)
— Que una vez el avión se posiciona en un aparcamiento de la zona aire del aeropuerto antedicho y cuando todo el pasaje se disponía a salir, la dicente informa al Comandante que ella no iba a abandonar el avión. El Comandante realiza una llamada teléfonica llegando a continuación varios vehículos, uno de la empresa handling (Swissport) y el resto de las fuerzas policiales españolas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
—- Que uno de los agentes policiales, Instructor de las presentes, se identifica ante el Comandante del Avión y le informa al mismo que ha recibido instrucciones de la Superioridad a fin de aceptar a la dicente en territorio Español, siendo suficiente para su entrada legal en España el hecho de tener la condición de residente temporal en dicho territorio.
— Que a continuación el agente referido se dirige a la dicente y le informa de que las Autoridades españolas le aceptan en territorio español y que su permiso de residencia es documento válido y suficiente para entrar legalmente en España. Que a continuación la dicente informa al Instructor de las presentes de todas las vicisitudes de su viaje, cuales son haber estado detenida durante mas (sic) de 24 horas en el aeropuerto del Aaiun, todo ello bajo una fuerte presión policial, sin asistencia letrada, y que finalmente sin orden de expulsión alguna de su propio país, se le priva de su pasaporte y se le manda finalmente contra su expresada voluntad a esta isla de Lanzarote. Que el policía actuante e Instructor de las presentes le vuelve a insistir en que puede entrar legalmente a España a tenor de su condición de residente e invita a la compareciente a que le acompañe al edificio Terminal del Aeropuerto. Que la dicente le insiste al antedicho que ella ha sido trasladada a España a la fuerza, que su vida y sus hijos están en el Sahara, que ella quiere volver allí y que su permiso de residencia temporal fue concedido únicamente por razones excepcionales de tipo humanitario, debido a que precisa tratamiento medico (sic) en España por el deterioro físico que le produjeron sus años como desaparecida forzosa y posteriormente como presa de conciencia. Que en ningún caso ella ha pretendido nunca residir en España y que su único deseo es vivir en el Sahara con su familia y sus hijos. Igualmente indica al agente que un permiso de residencia excepcional por razones humanitarias nunca se puede convertir en una orden contra ella. Igualmente la dicente le manifiesta que esta situación esta (sic) producida por una complicidad entre el Gobierno Marroquí y el Gobierno de España por lo que Marruecos expulsa y España la secuestra, violando así todos los Derechos recogidos en la Declaración de Derechos Humanos.
— Que la dicente finalmente accede a bajarse del avión y acompañar al policía actuante a la zona de la terminal del aeropuerto. Que una vez allí la compareciente pregunta al referido si va a poder regresar al Sahara con la misma documentación que ha entrado en España siendo respondido por el Instructor de las presentes que si (sic), que en principio la lógica en esta situación indica que se debería aplicar la misma exigencia en la entrada que en la salida máxime cuando el destino va a ser su propio país de origen.
— Que aproximadamente a las 13.20 horas es acompañada hasta la zona publica (sic) de aeropuerto encontrándose allí con una comitiva de simpatizantes del pueblo Saharaui a los que no conocía anteriormente, puesto que nunca había estado en esta isla Canaria.
— Que a las 16.30 horas la dicente se dirige al mostrador de facturación del vuelo de la Compañía Canarias Aeronautica CAU 118 con destino a el Aaiun con hora de salida 18.00h de ese mismo día con la intención de adquirir un billete y regresar al Aaiun esa misma tarde.
— Que en dicho mostrador le informan que hay plazas y que en principio no hay ningún problema para que la compareciente viaje.
— Que posteriormente, sobre las 17.00 horas, la letrada aquí presente Ines (sic) Miranda Navarro, le comunica que le traslada las palabras del Inspector del Puesto Fronterizo, Instructor de las presentes, quien ha recibido ordenes (sic) expresas de la superioridad por las que Aminatou Haidar no puede abandonar territorio español sin portar su pasaporte aunque haya entrado sin él y aunque el destino final sea su propio país.
— Que la dicente dirigiéndose de nuevo a posteriori al mostrador de la Compañía es informada que ya no hay plazas en ese avión. La compareciente no se explica como ahora ya no hay plazas y pese a que hay pasajeros que le brindan su plaza para que viaje, la Compañía insiste en que en esa aeronave ya no hay plazas.
— Que es en ese momento cuando la dicente decide no moverse del aeropuerto, ya que considera que esta (sic) secuestrada en España y exige su inmediata devolución al Aaiun para reunirse con sus hijos y su familia.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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