Si Youkioske tenía empleados a sueldo en Ucrania para copiar masivamente sería una infracción de la propiedad intelectual en toda regla
El juez Pablo Ruz ha impuesto una fianza de 10.000 y 5.000 euros a David González y su socio Raúl Luque, responsables de ‘Youkioske’, que fueron detenidos este 24 de mayo de 2012 acusados de asociación ilícita y de atentar contra la propiedad intelectual–Pedrojota, el ‘Eliot Ness’ de la prensa papel, celebra la caza de los «piratas» de Youkioske–.
Se trataría, salvando las distancias, de un caso como el de Megaupload, pero ‘a la española’–El FBI cierra la web Megaupload en una operación antipiratería–. Los usuarios de Youkioske podían encontrar una variada oferta de periódicos, suplementos, revistas y libros de manera totalmente gratuita, que eran plagiados.
De momento, poco más se sabe sobre dicho asunto, como suele ocurrir siempre que está de por medio la hipótesis de la piratería y el delito intelectual. Por ello, Periodista Digital ha contactado con cuatro expertos en la materia para profundizar.
Myriam de Benito es abogada especializada en propiedad intelectual y autora. Para ella, estamos ante un caso «que ostenta una significativa substancia jurídica-moral-reflexiva de contenido de derechos de propiedad intelectual vulnerados, que son protegidos por nuestra normativa vigente desde su aspecto moral y desde su aspecto patrimonial, y de daño y de invasión también al territorio de marcas en sentido puro, con rasgos de competencia desleal». Según explica:
En Youkioske no es que se ejerciera el derecho de cita, o de recomendación, ni se trataba de una reproducción provisional, ni el objetivo de la página era el de ilustrar, enseñar o educar, por tanto nos encontramos con un caso de piratería en sentido estricto. Los detenidos pirateaban y transformaban a PDF los contenidos de otros titulares de derecho
Andy Ramos, abogado especializado en propiedad intelectual y en Derecho del Entretenimiento, también lo tiene claro:
La Ley de Propiedad Intelectual otorga derechos exclusivos a los titulares de obras, como a las editoriales por las revistas, libros o periódicos que coordinan y ponen en el mercado. Al ser estas editoriales exclusivas de sus obras, cualquier explotación -con o sin ánimo de lucro- se tiene que realizar con su autorización.
Si se demuestra que Youkioske escaneaba y facilitaba en Internet cientos de periódicos y revistas, supondría una infracción de los derechos de reproducción.
Más dudas le ofrecía la polémica, en un primer momento, a David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, que nos puntualiza:
La clave jurídica del asunto está en discernir si se trata de una página que únicamente enlaza a contenidos subidos por terceros a servidores ajenos a la web. En ese caso, y parece que Youkioske hace exactamente eso, los tribunales son muy claros y manifiestan de forma homogénea que enlazar a una obra no es una infracción de un derecho de propiedad intelectual.
Precisamente el diario El Mundo aseguraba este viernes 25 de mayo de 2012 que dicha página web tenía empleados a sueldo en Ucrania para plagiar masivamente las publicaciones y colgarlas en su web. Bravo añade:
Desde luego si se prueba que tenía empleados a sueldo en Ucrania para copiar masivamente las publicaciones, sería una infracción de propiedad intelectual en toda regla. Habrá que ver si ese elemento, sin duda esencial, se acredita durante el procedimiento.
Por otra parte, Francisco Javier Márquez, Socio y Director del Departamento Procesal de Sol Muntañola Abogados, declara que:
En el caso de los grandes quioscos virtuales, y partiendo de que en éstos se publica los contenidos que disponen con los correspondientes derechos de propiedad intelectual, o bien de las autorizaciones oportunas, se trata de una actividad perfectamente lícita.
Por contra, en la web Youkioske se ofrecían los diarios y revistas de diversos grupos editoriales sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización de éstos. Por ello nos encontraríamos ante una infracción del derecho de reproducción y del derecho de puesta a disposición (como modalidad de comunicación pública) de los titulares de los derechos.
Angel Díez Bajo, abogado especializado en nuevas tecnologías, argumenta lo siguiente:
La actividad realizada por Youkioske ha sido ya definida por nuestros Juzgados y Tribunales, como press cliping, que consiste, según la sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid, en llevar a cabo recopilaciones, en soporte papel y digital, en las que se reproduzcan artículos y contenidos aparecidos en los diarios de prensa escrita, con los que posteriormente, y mediante su oferta, se pretende una remuneración. Por tanto, en nuestra opinión, la remuneración obtenida por los responsables de Youkioske es el elemento principal para valorar si existe finalmente delito.
¿POR QUÉ LA INVESTIGACIÓN LA HA LLEVADO LA AUDIENCIA NACIONAL?
No ha pasado desapercibida que la investigación haya sido llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional. Al respecto, Andy Ramos comenta:
Me ha llamado mucho la atención que la operación la coordinase la Audiencia Nacional, que tiene unas competencias tasadas y suelen ser para asuntos relacionados con narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, etc. Si la Audiencia Nacional ha decretado el arresto es porque, quizá, esté considerando que el delito se estaba cometiendo fuera de España (al tener los servidores en Canadá) o porque esté ejecutando una resolución adoptada por un tribunal extranjero. Al ser los responsables españoles y residir en nuestro país, creo que tiene más sentido el segundo motivo, pero tampoco se ha publicado más información para saber exactamente por qué ha sido la Audiencia Nacional la encargada de ver este caso.
Myriam de Benito añade:
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante [que fue el que dicto una orden de cese de actividad contra Youkioske, el pasado 28 de febrero de 2011, previa petición conjunta realizada por los grupos editoriales Hearst y Condé Nast] ordenó el cese de actividades porque consideraba que había infracción en el uso de marcas comunitarias e internacionales debido al uso de ‘metatags’, que constituían un aprovechamiento de la imagen y el prestigio ajeno. El incumplimiento y el no acatamiento de los plazos previstos [había transcurrido más de un año] ha sido la causa de que el tema esté en manos de la Audiencia
Para Francisco Javier Márquez:
Puede que se esté investigando, además de un presunto delito contra la propiedad intelectual, un presunto delito de organización ilícita, cuyos efectos se estén produciendo en más de una Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Audiencia Nacional sí podría tener competencias. En cualquier caso, y en función de cómo avance la instrucción, podría ocurrir que la Audiencia Nacional se inhibiera a favor de algún Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometieron los hechos presuntamente delictivos.
Angel Díaz reflexiona sobre lo convieniente que es que sea la propia Audiencia quien lleve un caso de este tipo:
Lo cierto es que este Tribunal está posiblemente más preparado a nivel de conocimientos legales para resolver un asunto de este tipo, que lo que pudiera aportar, un Juzgado menor.