La paradojas de los jueces y la Justicia en España

Multa de 720€ por intentar asfixiar a un bebé y 13 años de cárcel por amañar un contrato

La Audiencia Provincial condenó a un año y seis meses, sin ingreso en prisión, a una niñera que intentó matar a una niña de 21 meses con una almohada

Multa de 720€ por intentar asfixiar a un bebé y 13 años de cárcel por amañar un contrato
Un bebe llorando. PD

Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez El Bigotes han sido condenados a de 13 años de prisión por el amaño de los contratos del pabellón valenciano en Fitur entre 2005 y 2009

Hemos perdido el ‘oremus‘. Como país, como sociedad, como grupo civilizado, España va camino de la estulticia total y a pasos acelerados. Y lo más chusco no son esos consejeros de la Comunidad Autónoma, alcaldes, líderes políticos o ‘intelectuales‘ que reescriben el lenguaje para no usar palabras como ‘padre‘, ‘madre‘ o ‘hijo‘.

Lo más tremendo, sin que la ciudadanía española pareca reparar en ello, son esos jueces que, además de permitirse la osadía de ‘legislar‘ a hurtadillas aprovechando sus sentencias, con la excusa de que deben sintonizar con el pueblo y un sistema juf¡dicial que produce con regularidad sentencias desquiciadas (Jueces en España: ¿Quién es el guardián de los guardianes?).

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) condenó en febrero de 2017 a 13 años de prisión a Francisco Correa, Pablo Crespo  y Álvaro Pérez El Bigotes, por el amaño de los contratos del pabellón valenciano en Fitur entre 2005 y 2009.

La sentencia de 558 páginas determina que el grupo se creó exprofeso para manipular concursos públicos y lucrarse, aplicando márgenes desproporcionados, duplicando partidas y gastos inexistentes.

En total, según los magistrados, facturaron a la Administración Pública valenciana  1.772.636,08 euros, lo que les reportó «un beneficio de 523.906 euros«, por lo que se les mandó ‘ipso facto‘ a chirona, donde están ahora.

Hasta aquí, todo claro y habrá quien aplauda -como hacen al alimón políticos y periodistas- que se castigue a los facinerosos, pero vamos a comparar.

El pasado 6 de junio, cuatro meses después de la sentencia por el amaño en Fitur, la Audiencia de Málaga condenó a siete años y medio de prisión a un hombre de nacionalidad lituana por asesinar a su mujer, también de origen báltico, a la que estranguló en un hotel de Ronda.

La sentencia se dictó después de que un jurado popular declarara al acusado culpable de un delito de homicidio, estimando algunos atenuantes.

Los hechos sucedieron el 3 de febrero de 2015, fecha en la que la pareja, que iba de viaje por España el 31, llegó a Ronda para hospedarse en un hotel. Esa noche, durante la cena en la habitación, se produjo una discusión entre ambos que provocó que durmieran en camas separadas.

Al día siguiente, el acusado se despertó sobre las 8.40 horas, mientras que su esposa lo hizo 15 minutos más tarde, produciéndose una nueva pelea entre ambos que acabó con un puñetazo en el rostro de la lituana, a quien posteriormente agarró por el cuello hasta asfixiarla y provocar su muerte por estrangulación. Dejó la víctima huérfanos de madre a los tres hijos que tenía en común con el homicda, todos menores de edad.

Y por fin, este 21 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a la niñera Mercedes G. S. del delito de asesinato en grado de tentativa y le impone tan sólo una multa de 720 euros, estimando que la mujer, acusada de intentar estrangular al bebé al que tenía a su cuidado, «se arrepintió y no consumó el crimen» al ver que la criatura estaba morada y ya no respiraba.

A la paisana, ambién se le impone una orden de alejamiento: durante tres años tendrá prohibido acercarse ni comunicarse con el bebé ni con su familia. Podrá, eso si, seguir trabajando como niñera o cuidadora en otros domicilios.

El fallo tiene antecentes. En enero de 2003, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un año y seis meses de cárcel a una niñera que, para acabar con los llantos de la pequeña de 21 meses a la que cuidaba, puso una almohada sobre su cara y apretó hasta que se calló.

Los jueces absolvieron a la acusada, Cinthia Wendy C. E., de 24 años y natural de Bolivia, del delito de asesinato en grado de tentativa y no la mandaron a prisión, sino que le impusieron la obligación de indemnizar a los padres de la niña con 3.000 euros.

Cinthia trabajaba como empleada de hogar de la familia y tenía entre sus funciones el cuidado de los niños. Sobre las 17.45 del 20 de noviembre de 1998, con intención de acabar con los llantos de la niña, «aplicó una almohada sobre la cara de la menor, apretando sobre ella entre uno y dos minutos, hasta que se calló».

Al darse cuenta de que la pequeña estaba casi sin vida, la acusada avisó a una vecina y envió también al hermano de la menor, de seis años, a buscar a la abuela de ambos, que vive en el portal contiguo.

NOTA.- saquen ustedes la conclusión pertinente.

ALFONSO ROJO

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