OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Nación Española»

Francisco Iglesias Carreño: "Nación Española"

Nos ha parecido oportuno, incluso entre cualificado e importante, a la vez que perentorio y trascendente, estando de actualidad tan cercana la temática en cuestión, el traer en estos momentos escénicos peninsulares y hasta indoeuropeos, al aquí y al ahora, hacia el convivencial presente generalístico divulgativo e informante a la vez, que nos es más reciente, aquello que fue la concreta disposición legal que, con su publicación en el BOE, establecía normativamente, de forma oficial, desde la decisión del Gobierno del Reino de España, con tramitación en las Cortes Españolas y con la aquiescencia [de la Corona de España] en la promulgación y signación de SM El Rey, la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre.

Recordamos anecdóticamente, por aquello de la huella cronificada, que la Ley 18/1987 [del “Día de la Fiesta Nacional”], en su paso por el Congreso de los Diputados, fue apoyada mayoritariamente [243 a favor], por los votos a favor del PSOE y Coalición Democrática, siendo opuesta la posición de Izquierda Unida (IU) [con su postulación sobre el constitucional 6 de diciembre] y con abstención [de 8 votos] la de la Minoría Catalana y del PNV.

La Ley 18/1987, que es indicativa e ilustrativa en su `exposición de motivos´, desde la observancia generalista, en la exterior practicidad documentada [en análogas conformaciones políticas de nuestra contemporaneidad], hacia una mayor y mejor concreción observable de sus comunes basamentos colectivos [sociales, culturales e históricos], que alcanzase a una gran mayoría de ciudadanos, fue instada, y ello es bastante aclarativo, buscando espacios de convergencia generalizada “en la Nación preexistente” (donde en estimación, real o imaginaria, se presumía anidaban tanto las sinergias de la convivencialidad como las varias coadyuvantes matizaciones culturales) y hasta utilizando `aportes originarios´ de conformación del Estado [¿pro Hispánico?], con el soporte de la “singularidad nacional del pueblo [ ¿inicial Hispánico en tránsito hacia Español?]” Siendo todo ello reconducido, en lo que oteamos ahora y en lo que aún como poso memorístico nos permanece desde 1987, hacia una más diáfana plasmación, ¡y única en todo caso!, de la tal y tan concreta expresión festiva.

El párrafo quinto, que encontramos como más significativo, de la exposición de motivos de la Ley 18/1987, se encuentra lo siguiente: (1º) Se efectúa una selección de fechas [¿tras un muestreo previo?]; (2º) Se opta [¿tras elección?] por una propuesta concreta; (3º) Se concita varias situaciones temporalizadas en la elección [-.- endógenas (integración de los Reinos, construcción del Estado Moderno) y exógenas (expansión territorial en ultramar, explayación lingüística y transmisión cultural -.-]; (4º) Se busca simbolizar la fecha hacia el concepto de España; (5º) Da auspicios de potencia de la intercontinentalidad [superando los estrictos límites europeos].(6º) Esgrime aunadamente la pluralidad cultural [ desde el pasado al presente]; (7º) Incardina convergentemente la pluralidad política [en la presencial opción de la elección]. Tales sugerencias que incitamos, deben ser valoradas y, siempre que sea posible, contrastadas con otras fuentes

A lo largo de la lectura de la Ley 18/1987 queda, desde nuestra consideración no profesionalizada y sostenido criterio cívico, como meridianamente claro que el “Día de la Fiesta Nacional” está íntima y umbilicalmente unido a la Nación Española. Tenemos pues, desde tal consideración precedente, la conformación de un tándem con «Fiesta Nacional & Nación Española». donde lo uno solo es posible desde la previa y apriorística presencia tangible de lo otro. Lo cual implica que la Nación Española debe ubicarse, con presenciabilidad mayestática, antes de cualquier formulación de técnica jurídica, más o menos acertada, y por encima de otros considerandos, de tal manera que especifique su ser significativo y su composicional estar, para seguir adecuada y procedimentalmente el hilo de su conformación. .

Tenemos que La Ley 18/1987, si cita a la Nación Española, se intuye, es una opinión, en el RD 2001/1983, de 28 de julio, también, así nos parece, lo hace en aproximación el RD 3217/1981, de 27 de noviembre, la Ley 39/1981, de 28 de octubre; en alguna forma en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo Estado-Santa Sede de 3-1-1979, la Constitución Española a fecha del 6-12-1978, así como el RD 996/1978, de 12 de mayo, RD 1358/1976, de 11 de junio, sobre fiestas civiles, …, lo cual sugiere, y con salvedad de regímenes políticos, en nuestra consideración no profesionalizada, una cierta permanencia en el tiempo, tanto oficial como oficiada, del básico hecho conceptual de Nación Española.

Desde el sistema democrático actual, con la vigencia de la CE´1978, somos expresiva y libremente de la Nación Española, en lo que consideramos, desde nuestra opcionabilidad, la asumida herencia, que asimilamos recibida de nuestras sagas familiares y en la solidaria convivencia diaria de nuestros entornos de convivencia próximos, siéndolo por nosotros mismos, en tanto y cuanto ciudadanos españoles,y como tales lo protagonizamos.

La Fiesta de nuestra Nación Española está, de una España Nación pretérita que ya estaba hecha, construida en su plena conformación, que es asumida por su libre Voluntad Soberana y constitucionalmente (véase Art. 2 CE’1978) integrada, a fecha de la data del 6-12-1978, por las quince regiones españolas: [1ª] Andalucía ; [2ª] Aragón; [3ª] Asturias; [4ª] Baleares ; [5ª] Canarias ; [6ª] Cataluña; [7ª] Castilla la Nueva ; [8ª] Castilla la Vieja ; [9ª] Extremadura ; [10ª] Galicia ; [11ª] Reino Leonés ; [12ª] Reino Murciano ; [13ª] Navarra ; [14ª] Reino Valenciano y [15ª] País Vasco.

Tales quince regiones españolas [de la España Nación] son sujetos actores constitucionales por la CE’1978, donde también, así es si así parece, asumimos otras anteriores postulaciones, ya que tales quince regiones españolas fueron igualmente sujetos actores constitucionales por la CE’1931. Cada cual sopese, con todas las consideraciones al caso, si ello supone, en alguna forma o en varias expresiones, esa extensionalidad del concepto de Nación Española.

Es sumamente claro y diáfano que los constitucionales ciudadanos españoles son respectivos constitucionales ciudadanos regionales en sus correspondientes regiones españolas [en todas las quince regiones españolas] en virtud de su nacimiento y/o de su residencia. Tenemos pues que cada conjunto poblacional de ciudadanos regionales, en su concreta región española, y a la data del día 6-12-1978, formaliza (véase el Preámbulo de la CE’1978) su correspondiente y específico Pueblo Regional que están en el reconocimiento de la Voluntad Soberana de la Nación Española..

Nuestra España Nación, la de la Fiesta Nacional del día 12 de octubre, está compuesta e integrada de quince regiones -.- todas y cada una de ellas igual de españolas-.-, y donde tales nombres regionales, con sus respectivos espacios regionales correspondientes de las mismas (-.- así como su expresa composición provincializada y las asignaciones de las cincuenta provincias españolas a sus específicas y ancestrales regiones está en seguimiento del “RD´1833” -.-) son a la consideración de partes alícuotas de la Nación Española .

En nuestra España Nación, y por su Libre/Democrática Voluntad Soberana, se constitucionalizan inherentemente (a la data del 6-12-1978) los gentilicios regionales [remarcados por la RAE] de sus respectivos ciudadanos/habitantes regionales, donde están constatados que tenemos en tal momento, a: (1º) andaluces, (2º) aragoneses, (3º) asturianos, (4º) baleares, (5º) canarios, (6º) castellanos nuevos, (7º) castellanos viejos, (8º) catalanes, (9º) extremeños, (10º) gallegos, (11º) leoneses, (12º) murcianos, (13º) navarros, (14º) valencianos y (15º) vascos. Tales respectivos ciudadanos regionales, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones españolas, conforman su:(1ª) Respectiva región española.(2ª) Correspondiente pueblo regional.(3ª) Patrimonialización regional, e integran la Nación Española, cuya Fiesta es el día 12 de octubre.

En la España Nación, con la Constitución Española -.- a data del 6-12-1978 -.- en la mano y que, teniendo tal basamento las quince regiones españolas, tendrían todas y cada una de ellas [las concretas y precisas quince regiones españolas] pleno libre acceso, desde el derecho previo adquirido [que viene de una Constitución Española que hemos votado democrática y libremente los ciudadanos españoles], en su completa libertad decisoria y por ende, con plena opcionabilidad, el derecho constituyente hacia su categorización autonómica en el Estado Español de la España Nación, cuya Fiesta es el dia 12 de octubre.
E

n atención a lo precitado Estado Español, no solo es que deberá acoger, en la voluntariedad de cada una de las quince regiones españolas, la categorización de todas y cada una de las quince regiones españolas, como Comunidades Autónomas, es que las estima y valora como partes conformadas de la Nación Española. De aquí que umbilicalmente liguemos a las quince regiones españolas con la Fiesta Nacional del día 12 de octubre.

Somos todos los ciudadanos españoles, de todas y cada una de nuestras quince regiones españolas, de nuestra Nación Española en la constitucionalidad completa y densa de la misma, en la heredad de los tiempos, con la asunción de sus valores, la vivencia de sus derechos, la corresponsabilidad de todos y cada uno de sus deberes y en la patrimonialización (material, inmaterial y moral) de todos y cada uno de sus bienes.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído