Venezuela, Derecho Internacional y la obscenidad del doble rasero

Venezuela, Derecho Internacional y la obscenidad del doble rasero

A raíz de las recientes actuaciones y declaraciones relativas a Venezuela, resulta imperativo un análisis sosegado que trascienda el debate coyuntural y se adentre en los fundamentos del Derecho, la moral y ética pública y la propia credibilidad del ordenamiento jurídico internacional. La presente reflexión no busca la defensa de regímenes ni la justificación de intervenciones, sino la reivindicación del Derecho como principio rector, precisamente en un contexto donde a menudo se degrada a mera coartada retórica o se abandona por conveniencia estratégica.

La validez del ordenamiento jurídico positivo no admite modulaciones ideológicas ni eximentes geopolíticas. Quien pretenda un análisis riguroso debe aplicar un criterio jurídico uniforme a las conductas de los sujetos de derecho internacional, ya se trate de Estados Unidos, China, Israel, Rusia o cualquier otro Estado. La calificación jurídica de un acto como lícito o ilícito se fundamenta en su conformidad con la norma, no en la identidad del actor.

El Artículo 2. de la Carta de las Naciones en relación con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, consagra el principio de igualdad soberana de todos sus miembros, lo que implica una sumisión equitativa a la norma. Distinguir entre conductas es la esencia del Derecho; distinguir entre actores en función de su alineamiento es, simplemente, propaganda. Esto no supone obviar la diversa entidad de las vulneraciones. En el ordenamiento internacional, como en el penal, existe una jerarquía material de ilícitos. La guerra de agresión, por ejemplo, constituye una de las más graves violaciones del ius cogens. Sin embargo, la constatación de una infracción de máxima gravedad no sanea la antijuridicidad de otras conductas que, aun siendo de menor entidad, contravienen igualmente el marco normativo. La diferencia de grado no anula la ilicitud. El problema de fondo radica en la abdicación de la objetividad jurídica en favor del discurso político, silenciando la ilicitud de los afines y magnificando la de los adversarios.

Esta exigencia de coherencia encuentra su correlato en el plano de la moral, y también de la ética, cuyo pilar es el principio de universalización. Un juicio moral sobre una conducta debe ser aplicable a cualquier sujeto que la ejecute en circunstancias análogas. Subordinar dicho juicio a la ideología o a la bandera del perpetrador no es solo una falacia argumental, sino una profunda regresión cívica que erosiona los cimientos de cualquier Estado de Derecho y expone una alarmante inmadurez en la comprensión de la racionalidad moral. En el debate actual se incurre, además, en una grave confusión conceptual entre la validez de una norma y su eficacia. La inobservancia fáctica de una norma, incluso su impunidad, no deroga su existencia ni su obligatoriedad. El Derecho coexiste con su incumplimiento; la verdadera patología sistémica emerge con la aplicación selectiva de la sanción. Lo más corrosivo para la integridad de cualquier sistema jurídico no es la infracción per se, sino la instauración de un doble estándar donde las normas son rigurosas para unos e irrelevantes para otros.

Desde una perspectiva de coherencia jurídica internacional, el tratamiento de la situación en Venezuela evidencia una notable disonancia. Se observa una dualidad de actuaciones: mientras se captura a Nicolás Maduro, se constata la permanencia en altos cargos de individuos imputados ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, como Diosdado Cabello. Además, Delcy Rodríguez — sujeta a medidas restrictivas por la Unión Europea según la DECISIÓN (PESC) 2017/2074— ejemplifican esta aparente tolerancia hacia quienes, pese a las acusaciones, mantienen su autoridad.

Este escenario se ve reforzado por manifestaciones de actores políticos estadounidenses, como el presidente Trump, que reconocen implícitamente la realidad del poder efectivo y el control sobre los medios coercitivos del Estado por parte del actual Ejecutivo, diluyendo la narrativa de la ilegitimidad en un pragmatismo que asume la ausencia de un cambio político inminente. La incoherencia jurídica y moral deviene manifiesta al proclamar la defensa de la justicia internacional mientras se tolera, por acción u omisión, que quienes ostentan el monopolio de la violencia y perpetran estas vulneraciones conserven intacta su capacidad operativa.

La defensa del Derecho internacional es un ejercicio de principios, no de conveniencia. Exige una adhesión inquebrantable a la coherencia y la universalidad, especialmente cuando las reglas limitan la acción de actores estratégicamente relevantes. Tanto la relativización del autoritarismo como el intervencionismo selectivo que sustituye el Derecho por la fuerza adolecen del mismo vicio fundamental: subordinan la justicia a intereses de bloque, aceptando la continuidad del poder represivo cuando resulta estratégicamente útil.

Llegados a este punto, la reflexión final se impone con la fuerza de un postulado jurídico fundamental: sin un ordenamiento previsible y universal, la justicia se torna imposible. Sin una justicia imparcial, la libertad política deviene en una ficción. Y sin coherencia en su aplicación, el Derecho internacional se degrada hasta ser un mero escenario para el ejercicio del poder, despojado de su contenido y de su propósito esencial: mantener la paz y la seguridad. Defenderlo, por tanto, trasciende la política coyuntural; es una exigencia moral, ética y jurídica. Requiere la convicción en principios universales, no la adhesión a consignas de conveniencia. Porque la alternativa a un orden internacional basado en el Derecho no es otra que el imperio de la fuerza. La paz mundial, bien jurídico supremo a proteger, no puede cimentarse sobre la violación sistemática de las normas que se crearon, precisamente, para preservarla.

Luis María Pardo 

Presidente de Iustitia Europa

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