Se establecerán sanciones oficiales para los obispos que se sobrepasen en el ejercicio de su poder
(Juan Pablo Somiedo)- Elección de obispos: Los obispos locales no serán elegidos por Roma, sino por votación de todos los curas de la diócesis. Por tanto, serán elegidos de entre los curas de la diócesis y no traídos de fuera de ésta. No será necesaria la ordenación episcopal pues se entenderá el servicio episcopal como un servicio y un rol más que como un ministerio en sí mismo. Su cargo no será permanente, sino por un periodo determinado que puede variar entre los cuatro y los diez años al término de los cuales los curas elegirán uno nuevo. El obispo deberá ser ejemplo de vida y testimonio evangélico para sus curas huyendo de todo apego a lo material y practicando austeridad de vida a los ojos de sus curas y de la sociedad en su conjunto. Con esto se favorecerá la inteligencia colectiva en detrimento de la opinión del «experto».
Mecanismos de control
Deben establecerse mecanismos de control sobre la actuación de los obispos. Los errores deliberados serán sancionados con el abandono del puesto episcopal en la diócesis local y la vuelta al ministerio normal, pues no existirá la ordenación episcopal como tal. El delegado de la Santa Sede en la diócesis examinará de cerca los casos conflictivos como expulsiones del seminario o sanciones de los curas. Llegado el caso, su decisión estará por encima de la decisión adoptada por el obispo.
Eliminación del consejo presbiteral
Dichos consejos, con carácter representativo, y manipulados por los obispos, no sirven para sus fines y, por tanto, debe ser eliminados. Nada puede sustituir a la opinión del cura expresada de forma personal y libremente. Las decisiones episcopales serán tomadas en reuniones previamente fijadas que podrán contar con la presencia de cualquier cura de la diócesis para que éste exprese su opinión sobre los temas tratados. La votación de los curas tendrá carácter vinculante para el obispo.
La figura del delegado de la Santa Sede
Asumirá las funciones de un nuncio pero sobre cuestiones de carácter interno, dejando para el primero las cuestiones de carácter político o de representación oficial del Estado Vaticano. El delegado residirá en la diócesis pero estará en continuo contacto con la sección correspondiente de la Santa Sede. Se prohíbe cualquier cercanía de este delegado tanto con el obispo de la diócesis como con los curas. Deberá ser una figura completamente neutral y aséptica. Ejercerá como un mecanismo de control sobre las actuaciones del obispo y revisará los procesos formativos de los seminarios así como al personal encargado de esta tarea. Cualquier cura de la diócesis podrá ponerse en contacto con este delegado mediante correo electrónico o postal o mediante una reunión personal para aportar la información que considere relevante.
Ministerio
El celibato obligatorio debe ser suprimido respetando, claro está, a los que libremente decidan adoptarlo en su vida. Se tenderá a desvincular el ministerio de la forma de ganarse la vida, propiciando la formación de los curas para que puedan ganarse la vida de manera independiente y así renunciar de forma voluntaria a recibir cualquier sueldo oficial de la Iglesia, independientemente de si éste decide o no ingresar los aranceles por determinados sacramentos o servicios a la comunidad. Se establecerá oficialmente el periodo vacacional de los curas y las consiguientes sustituciones obligatorias. Éste punto no quedará en manos de los curas, sino que será centralizado. Todos los curas, incluyendo los de la zona rural, tendrán derecho a un periodo vacacional anual y no podrán negarse a sustituir a otro compañero para que pueda disfrutar del mismo. El calendario de turnos vacacionales y sustituciones será establecido por cada obispado a principios de año intentando llevar a la práctica las peticiones de los curas.
Economía
El obispo tendrá que rendir cuentas anuales a todos sus curas en conjunto en una reunión abierta a preguntas y cuestiones varias así como atender los requerimientos y preguntas que puedan hacerle de manera individual y por escrito. Se aplicarán sanciones a aquellos párrocos que no contribuyan al fondo común diocesano o que tergiversen las cuentas parroquiales en perjuicio del conjunto. En último caso, se dejará el asunto en manos del delegado de la Santa Sede. Se revisará la situación de vida de cada uno de los curas para detectar posibles errores o injusticias.
Derecho Canónico
Deben quedar claramente explicitadas las funciones de los obispos y hasta qué punto pueden influir en la vida y el ministerio de sus curas. Los cambios de destino deberán ser justificados con documentación pertinente. Las expulsiones en los seminarios se analizarán caso por caso y se escuchará a los párrocos involucrados en el proceso de formación del aspirante y al claustro de profesores. Se establecerán sanciones oficiales para los obispos que se sobrepasen en el ejercicio de su poder o que demuestren tener acepción de personas en sus actuaciones. Las acusaciones contra los curas deberán ser probadas y éste tiene el derecho a saber en todo momento quién es el acusador y de qué se le acusa. Se tenderá más a salvar al individuo que a condenarlo.