Siempre me ha interesado la posibilidad de matizar claramente la diferencia de conceptos entre algunos términos de confusión en nuestra sociedad, términos que suelen emplearse indistintamente, cuando su significado presenta afortunadamente importantes matices y connotaciones que los diferencian, a veces incluso de forma radical, así ética, moral, honor, honra, honorabilidad, honestidad, ley, derecho, legalidad, legitimidad, respeto, etc.
Habiendo tratado ya anteriormente las diferencias entre ética y moral, siendo la primera un concepto mas universal, objetivo y estable, basado en líneas generales en una justicia que pretenda el deseo de felicidad y evitación del sufrimiento para todos, responde la moral a un concepto más particular, subjetivo e inestable, propio de una comunidad particular, ya sea social, religiosa, nacional, económica etc., dependiente de cada momento histórico, lugar geográfico, o situación social; quisiera entrar hoy en los conceptos de honor, honra, honorabilidad, honestidad, bastante mas ligados a la moral que a la ética propiamente dicha, ya que esta última es mucho mas firme y universal en cuanto a la asignación de valores.
Sobre el honor podemos encontrar multitud de definiciones pero, en síntesis, se trata de un recto proceder en aplicación de una determinada moral, de un concepto de deber, virtud, mérito, e incluso heroísmo para los cánones de esa concreta moral, que como tal pretende una misión social de exaltación y práctica de los ideales que conforman una determinada comunidad.
Así pues, mientras el honor es un ideal moral de una comunidad sentida internamente, la honra es su manifestación exterior de reconocimiento, mientras la honradez es la cualidad de acción de quien se supone provisto de honra para la sociedad y de criterios de honor en su interior, a la hora de actuar. Lo que si ya se presta a mas dudas actualmente es la distinción entre honradez y honestidad, pues si antes la primera era entendida de cintura para arriba y la honestidad de cintura para abajo, hoy con la perdida de valor de la honestidad tradicional, ambos conceptos tienden a confundirse.
Ilustrando conceptos, situémonos en el hecho de una violación de una hija, para unos padres. ¿Cuál sería la actitud correcta para unos padres de moral fundamentalista islámica, para unos creyentes de moral católica, o para unos de moral laica?, ¿en que situación quedaría la honra de la violada en cada una de las muestras anteriores?, ¿como se analizaría desde una vertiente ética la actuación de cada uno de ellos?
Para el fundamentalista islámico, ya sea africano, de oriente medio o del sudeste asiático, e incluso para fundamentalistas hindúes, supondría la deshonra de los padres, quienes moralmente deberían emprenderla con la hija, bien matándola (matar por honor), expulsándola o mutilándola, debido a la vergüenza social a la que ¡!!esa hija!!! les ha condenado a vivir sin honor, al tiempo que deberían matar también al violador, lavando la afrenta con sangre, porque así lo establece la moral por la que su sociedad se rige, moral consecuencia de una religión que exageradamente desprecia a la mujer, a quien tiene en muy poco, a favor del hombre a quien concede todas las prerrogativas.
Para el creyente de moral católica actual, pues en otros tiempos, personajes como San Agustín no condenaban la violación abiertamente, ya que podría haberse dado el caso de que “se lo merecieran”, la reacción en aplicación de la moral católica es radicalmente distinta, acogiendo a la hija, pero ofreciéndole, debido al fruto de sus entrañas, únicamente dos salidas, o el matrimonio, o la carga de ese hijo no deseado, negándole la posibilidad, por ofensa a su dios y bajo condena a los infiernos, de abortar el nacimiento de ese hijo fruto de la violación.
Para los padres laicos, podrían darse infinidad de casos, ya que se supone por definición, no sujetos a mandato moral concreto religioso alguno, aunque si a una moral social imperante en función de una realidad económica, geográfica, histórica, etc. Lo más probable es que acogiesen a la hija y dejaran en manos de ella la toma de decisión, con toda la información a su servicio sobre que hacer con la consecuencia indeseada de tal violación, una vez presentada la correspondiente denuncia.
Son tres formas distintas de actuar, con consecuencias radicalmente también distintas, cada una sujeta a una moral determinada y en cada una con unos padres que han actuado con honor hacia la moral que profesan, lo que ante su sociedad les sitúa como personas honradas.
Pero, en cuanto a una valoración ética, ¿cómo han procedido esos padres?.
Sin discusión alguna, los fundamentalistas islámicos han actuado de la peor manera que podían, anteponiendo en todo su particular moral, sin buscar la felicidad de su hija y creando un desamparo y sufrimiento extremo en ella, sin amor alguno y sin el menor sentido ético. Los creyentes católicos la han acogido pero, con mas amor por sus limitaciones que por su hija, han antepuesto en parte su particular moral, negando a su hija, con amenazas, la posibilidad de actuar libremente, condenándola a hipotecar su futuro en aras de la defensa del fruto no deseado consecuencia de una violación. Finalmente los padres laicos, en el supuesto apuntado, han actuado éticamente de forma correcta, sin establecer condiciones ni amenazas, pues han velado por la felicidad de su hija y por evitarle sufrimientos, otra cosa es la decisión que finalmente tome la hija en cuanto a que hacer con su embarazo, algo irremediable, pero en su libertad valorará la consecuencia, pues no somos dueños de lo que nos ocurre, pero si de nuestras reacciones.
Tres casos distintos en los que, en los tres, los padres actúan correctamente de acuerdo a su particular moral, a su honor y con honra para su comunidad, mientras éticamente dos lo hacen mal, uno de ellos extremamente mal, mientras los terceros actúan correctamente.
¿Qué podemos esperar de cada uno de ellos si en su comunidad concreta nos dicen que se trata de personas que actúan con honradez?
Del islamista que si no se trata de algo que incida en sus creencias, te puedes fiar, pero si atacas a “su” moral, puedes temer lo peor. Del católico lo mismo, aunque las consecuencias de incidir en “su” moral pueden ser ampliamente matizadas. Finalmente, del laico del ejemplo, ya que vuelvo a insistir en que ahí puede haber de todo, te podrás fiar, pues en caso de que algo le incida negativamente en “su” moral, te dejará la libertad para, tras informarte, actuar en libertad.
Algo parecido sucede con lo legal y lo legítimo, pues lo legal es a la moral, como lo legítimo es a la ética.
Lo legal es cambiante, sujeto a decisiones políticas de partidos, a conveniencias históricas, económicas, sociales, o de cualquier otro tipo que, en función de circunstancias, cambia con relativa facilidad, mientras que lo legítimo es aquello que es más inherente a la idea de justicia universal, al concepto de lo justo, no a lo que convenga a los que gobiernan, en cada momento.
Puestos a poner ejemplos, pongamos ahora uno de orden económico: las Socimi, son sociedades de inversión que requieren de grandes desembolsos, pero que para evitar fugas de capitales sus rendimientos cotizan únicamente al 1%. Se trata de sociedades legales, pero para nada legitimas, pues responden a criterios de oportunidad político-económica pero no a criterios de justicia, cuando las pequeñas y medianas empresas cotizan casi 30 veces más por sus rendimientos.
Finalmente y para no aburrir, la repetida frase: “respeto la sentencia, pero no la comparto”. Las sentencias se respetan como consecuencia de un acto institucional de un Estado de Derecho, en abstracto, pero en concreto, las sentencias se acatan, no necesariamente se respetan, con lo que la frase debería ser: “acato la sentencia por respeto al Estado de Derecho de la que emana, pero no la comparto” o mas abreviadamente “acato la sentencia, pero no la comparto”. El respeto es otra cosa, pues emana de una admiración, de una consideración positiva, de un acto volitivo.
¿Cuántas sentencias conocemos que son una absoluta vergüenza, bien por negligencia o desconocimiento del juez, por abandono en los plazos, por mala instrucción, por parcialidad, por indefensión, por prejuicios, y por muchas otras consideraciones? Son sentencias que no compartimos, que hay que acatar, pero para nada respetables y no porque subjetivamente nos afecten particularmente, sino porque legítimamente son injustas.
Creo sinceramente que si todos, y yo el primero, hacemos un pequeño esfuerzo en utilizar las palabras adecuadas a cada situación, el mundo sería más fácil y todos podríamos entendernos mejor, la ética prevalecería sobre la moral, la legitimidad sobre la ley, la justicia sobre el derecho, la ciencia y la razón sobre las creencias, la idea sobre la ideología, el valor sobre el precio, lo interesante sobre el interés, etc.