La expansión del coronavirus, que ha alcanzado casi dimensiones planetarias, ha tenido en España una gravedad mucho mayor que en otros países. La responsabilidad de ello es del Gobierno presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón. La evolución de la crisis muestra, con claridad, que si el Gobierno hubiera tomado alguna medida (pues no tomó NINGUNA hasta al menos el 9 de marzo) la expansión del virus no habría alcanzado las dimensiones que ahora tiene.
@Desdelatlantico.
I. UNA EXPANSIÓN PREVISIBLE Y UNAS ESTRATEGIAS CONOCIDAS
Una de las características de esta crisis es que la expansión del virus era razonablemente previsible. El hecho de que el virus tuviera un foco inicial perfectamente localizado (Wuhan) y el que se haya podido ver cómo a partir de ahí se ha expandido a otros lugares permitía dos cosas:
1) Ver cómo se producía la expansión del virus
2) Ver qué medidas se tomaban en los distintos países para impedirlo y evaluar su éxito.
Así se podría haber comprobado que
1) el coronavirus es extraordinariamente contagioso
2) para, al menos ralentizar o controlar su expansión se requerían medidas DRÁSTICAS.
Así hemos podido comprobar cómo países que, pese a la cercanía geográfica con China estaban extraordinariamente expuestos al virus han sufrido mucho menos que otros países muy alejados. El caso más claro es el de Rusia que, desde el primer momento en que se constató la gravedad del virus prohibió los viajes a China y estableció un rígido control de fronteras. El resultado es que hoy es uno de los países menos afectados por el virus.
II. LA IDEOLOGÍA DEL LIBRE CAMBIO Y LA EXPANSIÓN DEL VIRUS
Uno de los sorprendentes aliados del virus ha sido la ideología librecambista. Todo lo que pudiera suponer introducir nuevas barreras o controles se veía como «herético». Si a eso se añade que, merced a la ideología librecambista son muchísimas las empresas que han deslocalizado toda o parte de su producción a China se entendenerá que, creyendo que así protegían el «negocio» se opusieron a las medidas de control. El resultado es conocido: allí donde no se introdujeron controles el virus pudo expandirse… y al final la contención del virus en la propia China ha obstaculizado el «libre cambio» de los componentes o productos fabricados en China.
III. LOS INSTRUMENTOS LEGALES DISPONIBLES EN ESPAÑA PARA HACER FRENTE A LA EXPANSIÓN DEL VIRUS
1. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo 4 de esta Ley Orgánica dispone que:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
…
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación grave
…
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Una vez declarado el estado de alarma, el artículo 11 de la ley permite adoptar las siguientes medidas:
el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Quedan claras dos cosas:
1) Está claro que se da el supuesto de hecho para declarar el estado de alarma
2) Las medidas posibles en el estado de alarma permiten controlar la situación.
Y queda claro igualmente que el Gobierno NO HA QUERIDO DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA haciéndose responsable de las consecuencias.
2. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
Esta ley, muy breve, contiene que resultan especialmente adecuados para hacer frente a esta crisis y que me permito reproducir
Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo tercero.
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Artículo cuarto.
Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Ni qué decir tiene que basta ver lo ocurrido en otros países para ver que varias de las situaciones contempladas en esta ley YA SE HAN PRODUCIDO (por ejemplo, dificultades de abastecimiento de mascarillas y soluciones hidroalcohólicas), por lo que era razonable que ANTES de que se produzca el problema el Gobierno se adelantara al mismo
Nada de eso ha ocurrido, dejando en evidencia la gravísima responsabilidad del Gobierno.
IV. LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES
Dejando al margen las eventuales responsabilidades políticas que, asombrosamente, a día de hoy, NINGÚN partido de la oposición ha exigido, lo ocurrido puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración y, eventualmente, a responsabilidades penales.
En primer lugar, parece claro que los afectados pueden solicitar indemnizaciones a la Administración por los daños causados por la enfermedad precisamente porque, como se ha demostrado, la expansión del virus se ha visto facilitada por la OMISIÓN de las medidas que el Gobierno podía y, dada la situación, debía haber adoptado.
En segundo lugar, dado que hay ya, al escribir estas líneas, hasta 30 (TREINTA) fallecidos, no es excluible que los familiares pudieran presentar una querella criminal contra los miembros del Gobierno.
En definitiva, esta crisis ha demostrado que la expansión del virus, irrefrenable, se ha visto agravada por la incompetencia máxima del Gobierno.