Los empleadores estarán obligados a darse de alta

Las trabajadoras del hogar tendrán que cotizar todas las horas a la Seguridad Social

Un contrato verbal se presumirá indefinido y a tiempo completo

Oficialmente hay casi 300.000 personas afiliadas al régimen especial del hogar, pero los expertos creen que la cifra real al menos duplica ese registro

El Gobierno Zapatero quiere que las empleadas del hogar coticen por todas las horas trabajadas a la Seguridad Social. Actualmente no están en la obligación de hacerlo si la jornada es inferior a 72 horas mensuales. Los cambios afectarán a cualquier persona que tenga una asistenta porque estará obligada a darse de alta en el registro de empresarios.

Tras un intento fallido a finales de 2007, el Ejecutivo pretende retomar ahora su intención de integrar a este colectivo en el régimen general de la Seguridad Social.

Oficialmente hay casi 300.000 personas afiliadas al régimen especial del hogar, pero los expertos creen que la cifra real al menos duplica ese registro.

PRINCIPALES CAMBIOS

En un artículo publicado en El País titulado: ‘Las empleadas del hogar cotizarán desde la primera hora trabajada’, se recogen los siguientes cambios:

  1. Contrato de trabajo. Si el empleador opta por el contrato verbal, este se presumirá concertado por tiempo indefinido y a tiempo completo. El periodo de prueba podrá durar dos meses, frente a los 15 días que establece la norma actual.
  2. La indemnización prevista es de 20 días por año trabajado, tanto si el despido es improcedente como si no.
  3. Al igual que hasta ahora, el salario mínimo (624 euros al mes en 2009) seguirá rigiendo esa relación laboral. El texto propuesto por Trabajo mantiene la discutible fórmula de poder detraer del sueldo el alojamiento o la manutención, aunque se introducen dos requisitos que limitan mucho su aplicación.
  4. El tiempo máximo ordinario será de 40 horas semanales. Podrá haber horas extraordinarias, pero se pagarán aparte.
  5. Las trabajadoras dispondrán de 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 15 se disfrutarán seguidos.
  6. Todos los empleadores deberán inscribirse en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social. Aunque la empleada seguirá pagando parte de las cotizaciones, la obligación de ingresar la cuota será del empleador. El tipo de cotización será, en principio, el 22% vigente, pero irá subiendo hasta llegar al del resto de trabajadores por cuenta ajena (28,30%).
  7. Las empleadas cobrarán de la Seguridad Social a partir del 16º día de baja laboral como el resto de trabajadores (ahora la persona que contrata debe hacerse cargo hasta el día 29º). Se obligará, además, a cotizar por accidentes laborales.

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