Este martes hemos conocido la sentencia que condena al ya ex Fiscal General del Estado, Alvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
El Supremo considera probado que García Ortiz filtró el correo electrónico de la negociación reservada entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía. Además, el Alto Tribunal destaca que el propio García Ortiz reconoció que intervino en la nota de prensa de la Fiscalía en la que se difundieron frases textuales de los correos electrónicos reservados.
Además, el Supremo concluye que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena SER. En lo relacionado con la autoría de la nota de prensa, la sentencia recuerda que el propio García Ortiz ha reconocido su intervención que además ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía.
Los magistrados dejan sentenciado que la divulgación de ese correo se materializó tanto por su filtración como por la publicación de la nota informativa. Estos dos actos constituyen para el tribunal una unidad de acción ya que «la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa».
Ante esta actuación de García Ortiz, el Supremo recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.
«El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado —-en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal— no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público», indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, «no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado».
Además, la Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General. La sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas.
