El juez Enrique Bacigalupo fue magistrado del Tribunal Supremo durante más de 20 años, en una etapa especialmente conocida por afrontar el alto tribunal un alto número de casos mediáticos, como el caso GAL, el caso Filesa, el caso Sogecable o la ilegalización de Batasuna.
Enrique es Profesor de Derecho Penal desde 1966 y también ha sido Profesor en las siguientes universidades: Buenos Aires (Argentina), Universidad de Bonn (República Federal de Alemania), Universidad Complutense de Madrid (España), Universidad San Pablo-CEU (Madrid, España). Ha llevado, asimismo, investigaciones en Derecho en el Instituto Max-Plack de Derecho Penal Extranjero e Internacional (Friburgo, República Federal de Alemania). Es autor de diversos libros en asuntos penales y de artículos publicados en revistas especializadas en Europa y Latinoamérica.
De 1989 a 2000 participó en las Comisiones Europeas para la Armonización del Derecho Penal Europeo. Es Director, desde 1999, del Seminario de Derecho Penal en el Instituto Académico de Investigación José Ortega y Gasset (Universidad Complutense, Madrid). También ha sido Becario del Alexander von-Humboldt-Stiftung, de la DAAD (Servicio Alemán de Intercambio Académico)(República Federal de Alemania), del Gobierno de Francia y de la Fundación John Simon Guggenheim (EE.UU.).
En una entrevista para Periodista Digital comenta la situación actual de las instituciones judiciales.
TRIBUNAL SUPREMO VS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Uno de los conflictos más serios es el equilibrio entre el Tribunal Supremo (cuyos magistrados son designados por el CGPJ) y Tribunal Constitucional (cuyos magistrados son elegidos directamente por el parlamento).
«Es una relación, técnicamente, compleja porque el Tribunal Supremo es la instancia más alta en todo lo que se refiera al derecho ordinario, es decir, no constitucional; mientras que sobre el derecho constitucional y sobre la aplicación de las normas de la constitución, la más alta autoridad es el Tribunal Constitucional».
«Esta es una particularidad que se da en Europa, este básicamente ha sido estructurado así, digamos, el poder judicial, aunque en España no pertenece el Tribunal Constitucional en el poder judicial; pero en Alemania y en Italia sí. Y las constituciones de 1949 de Alemania e Italia fueron las que establecieron esta doble, digamos, cúspide del sistema judicial».
CONDENA A TODO EL CONSTITUCIONAL POR EL SUPREMO
Los últimos enfrentamientos han sido las condenas a Bildu y a Sortu realizadas por el Tribunal Supremo, luego anuladas por el Constitucional.
Pero el enfrentamiento más claro se produjo en 2004, cuando la plana mayor del Tribunal Constitucional fue condenada por el Tribunal Supremo. Bacigalupo formaba parte de ese tribunal en aquel momento:
«Los magistrado del Tribunal Constitucional estaban aforados, es decir, tenían que ser demandados ante el Tribunal Supremo. El Supremo era la instancia última en ese caso, porque no se aplicaban normas constitucionales, sino que se aplicaban normas del derecho llamado ordinario, y tenía facultades para condenarlo».
«Los magistrados del Tribunal Constitucional fueron condenados por el Supremo auna multa 500 € cada uno. Entonces los magistrados del Constitucional recurrieron la sentencia también ante el propio Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional todavía nos se ha pronunciado. Yo tengo mis dudas de que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre esa materia».
¿TRIBUNAL CGPJ Y TC, INSTITUCIONES POLITIZADAS?
Mientras que los miembros del Tribunal Supremo son elegidos dentro de un proceso de selección entre varios candidatos del CGPJ, los miembros del Tribunal Constitucional y del propio CGPJ son elegidos directamente por los partidos políticos
«El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano de gobierno, pero la palabra ‘gobierno’ aquí tiene un sentido que es diferente al gobierno de la nación. Aquí la palabra ‘gobierno’ significa, básicamente, administración con posibilidades de designar magistrados del Tribunal Supremo, esa es la principal función del Consejo. También designar a los presidentes de audiencias y presidentes del Tribunal Superior de Justicia. Sus criterios son, principalmente, la antigüedad».
«El CGPJ no es un órgano judicial, es un órgano, realmente, político; y es político sea que lo nombre el parlamento, sea que lo nombren los jueces mismos; no dejaría de ser político porque los jueces, entre otras cosas, también están agrupados en agrupaciones permitidas por el artículo 127 de la constitución, son perfectamente constitucionales; pero que, naturalmente, son agrupaciones que tienen una base de política judicial: APM, Jueces para la Democracia y la Francisco de Vitoria».
«De manera que no se debe hablar de politización».
«Por regla general, los magistrados deciden dentro de los márgenes que la ley les permite; se conocen muy pocos casos en los cuales, realmente, hayan inventado la ley para aplicarla a un caso, los magistrados tienen elementos técnicos para interpretar la ley dentro de los márgenes que permite de interpretación del texto; de una manera que sea adecuada al caso que tienen que resolver».
JUICIOS ESPECTÁCULOS, ¿PRESiÓN SOCIAL?
Los juicios que afrontan crímenes o causas que tuvieron una gran resonancia en la calle tienen un plus añadido de cara a los ciudadanos que quieren oír duras condenas contra el que sea señalado culpable. El juez Enrique Bacigalupo fue, por ejemplo, ponente en el caso de la colza, en el que se investigaban a 600 muertes por envenenamiento por el desvío de aceite industrial para consumo humano.
Bacigalupo hace referencia a la presión de la calle.
«Muchísimas veces ocurre que hay una especie de sentimiento intuitivo popular con respecto a cómo debe resolverse un caso; por ejemplo, ese que mató a la niña, que violó a la niña; estos casos conmueven, naturalmente. Entonces se genera una especie de sentimiento popular de cómo debe ser la sentencia; sin tener en cuenta lo que el derecho dice. Los jueces no pueden resolver por el sentimiento popular generado por el caso, sino que tienen que hacerlo de acuerdo con la ley. Y la ley tiene ciertas posibilidades de interpretación, de manera que no se puede extender la ley para satisfacer a todas las intuiciones que se pueden dar en la opinión pública».
Desde los años noventa, la prensa con frecuencia señala a los jueces responsables de los tribunales, he incluso añade su filiación ideológica.
«Me parece que es un fenómeno que se da, básicamente, en España. He vivido mucho años en Alemania y ahí nadie sabe quienes son los magistrados del Supremo, resuelven en un sentido o resuelven en otro. Analizan la sentencia, pero no entran a analizar el cuerpo del magistrado que resolvió. Por ejemplo, en Alemania ni siquiera se sabe quien es el ponente, se sabe, como mucho quién es el Tribunal, no quien es el ponente; eso me parece que es una característica de la prensa española».
¿HAY CORPORATIVISMO DE LOS JUECES?
Cuando el juez Tirado fue sancionado con una leve multa tras el caso Mari Luz Cortés (asesinada por Santiago del Valle del que no se había ejecutado su condena a prisión), en medios se habló de ‘corporativismo judicial’.
No era la primera vez. En 1986, en una sentencia de la que fue ponente el juez Cotta fueron absueltos los jueces Rodríguez Hermida y Varón Cobos, por dejar en libertad a un mafioso. En 1988 el Supremo condenó a Rodríguez Hermida, el juez Bacigalupo ya formaba parte del organismo en esa última condena.
«Creo que hay mucha resoluciones que se refieren a los juicios que tienen un sustrato corporativo muy importante.
Yo diría que, últimamente, ha habido resoluciones que son, desde mi punto de vista, muy corporativas».
Durante su etapa en el Supremo se produjeron los casos del felipismo Filesa o el caso GAL.
En el caso GAL, Bacigalupo se mostró contrario a imputar a Felipe González (frente al criterio de los jueces García Calvo y Martin Pallín) y partidario de la absolución de Barrionuevo. Por todo ello, sectores de la prensa señalaron al juez Bacigalupo como un juez ‘del PSOE’, mientras que García Calvo fue señalado como juez ‘del PP’ y Martín Pallín juez ‘de IU’.
«Fue una etapa que yo la he vivido, verdaderamente desagradable desde el punto de vista del juez. No estoy tan seguro de que allí la gente tomara decisiones por su, digamos preferencia políticas; porque los jueces, como todos, tiene actitudes ante la vida, entre las que está también la posición política que tienen».
«Los jueces votan y unos votarán una cosa y otros votarán otro partido; eso es así. Insisto, la politización se suele medir mal; es decir, el partido que necesita una resolución en un determinado sentido piensa que si el juez no ha resuelto como él pretendía es que es un enemigo o un contrario, eso es equivocado».
«Si uno se toma las cosas en serio, lo que hay que ver es si el juez resolvió dentro del margen de decisión que le permitía el derecho y si decidió, por el contrario, apartarse de ese margen. Solamente yo hablaría de politización en el caso de que se apartara del margen porque si está dentro de lo que puede hacer no veo cuál es la razón para poder atacarlo políticamente en uno u otro sentido».
«Naturalmente habrá gente que se sienta influido cuando es afectado y otros que les da igual. En mi caso, creo que, cuando he sido atacado tampoco lograron que cambiara mi punto de vista».
El juez Bacigalupo también rechazó en el año 2004 una querella contra José María Aznar presentada por Ezker Batua, ALA e IU por ‘cómplice de la guerra de Irak’.
LA INHABILITACIÓN DE LOS JUECES LIAÑO Y GARZÓN
En los últimos años ha habido muchos jueces condenados, pero sin duda las dos condenas más destacadas son las de los jueces de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño (inhabilitado en 1999) y la del juez Baltasar Garzón (inhabilitado en 2012). Al primero lo defendía la derecha mediática y al segundo la izquierda mediática. Ambos fueron ‘jueces estrella’ por llevar casos destacados como el caso Marey o el caso Lasa-Zabala.
«Los casos del juez Garzón y del juez Gómez de Liaño, el Tribunal Supremo utilizó, en los dos casos, exactamente los mismos argumentos, las mismas razones; si se comparan las sentencias de uno y otro, fueron condenados con, exactamente, los mismos argumentos».
«El Tribunal Supremo mantuvo, en ese sentido la misma línea con 15 años de diferencia, no cambió absolutamente nada. Eran todos magistrados distintos y, sin embargo, el peso de la jurisprudencia se mantuvo y los magistrados que condenaron en el último caso, que es el caso del juez Garzón, utilizaron exactamente los mismos argumentos que se utilizaron en el caso anterior, del juez Liaño».
Bacigalupo conoce bien esa línea, porque fue uno de los magistrados del tribunal que condenó al juez Gómez de Liaño en el año 1999, junto a los magistrados García Ancos y Martínez Pereda.
«Que se usen los mismos argumentos demuestra que hay una fuerza de la doctrina empleada que, verdaderamente, ha tenido una cierta aceptación general, porque hubo otros casos intermedios, de jueces de poco nivel o mejor dicho de menos nivel, y que también se utilizaron, exactamente, los mismos argumentos».
«EL LÍMITE DE LOS JUECES ESTRELLA ES LA APLICACIÓN DE LA LEY»
«Hay una doctrina fuertemente asentada en el Tribunal Supremo sobre los límites del estrellato de los jueces. El estrellato del juez viene dado por la importancia de la causa; tiene un caso que es importante y a todo el mundo le importa cómo lo va a resolver, entonces ahí se enfoca la figura del juez, como ocurre con los jueces de la Audiencia Nacional que tienen casos, a veces, muy llamativos; entonces se convierten, se pueden convertir, en un juez estrella».
«El límite del estrellato está en la aplicación de la ley, es decir, si el juez decidió o no decidió dentro del margen de decisión que la ley le marcaba, y ese es el criterio que decidió el Tribunal Supremo en los casos de Garzón y Liaño. El juez puede ser convertido en estrella por los casos que tiene y por la repercusión mediática, pero el Supremo ha dicho ‘los límites del estrella son estos’, y los aplicó en todos los casos con una extraordinaria fidelidad a los conceptos que se usaron en la primera sentencia».
LINCHAMIENTO MEDIÁTICO A JUECES
En ocasiones los medios de comunicación aparecen linchados por trincheras mediáticas. Los citados Liaño y Garzón sufrieron sendos linchamientos por sus medios detractores y también los magistrados del Supremo que los juzgaron.
En el caso de Enrique Bacigalupo sufrió campañas en su contra. Durante el proceso del caso Sogecable medios como la revista Época (Campmany) y los diarios El Mundo, ABC dirigieron multitud de informaciones críticas contra él. Pero el más duro fue El popular periodista Federico Jiménez Losantos bautizó como el juez prebacigalupación, y le recomendó que ‘retornara a Argentina, de donde nunca debió salir».
Preguntado por aquella etapa, el antiguo magistrado considera:
«Creo en la libertad de prensa y, por lo tanto, estuve siempre dispuesto a aceptar que algunos que no coincidían con mi punto de vista discreparan de él».
«No discrepaban de una manera objetiva, también lo hacían con cierta tendencia determinada; en ese sentido nunca me querellé con nadie y nunca pedí al Consejo General del Poder Judicial que me amparara mi libertad y que me amparara en mi independencia; porque me sentí siempre independiente con absoluta indiferencia de todo lo que pudieran decir sobre lo que yo iba a hacer o no iba a hacer».
DOCTRINA PAROT
‘La Doctrina Parot’, de reciente actualidad por la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, es bien conocida por el juez Bacigalupo, puesto que el fue uno de los magistrados que decidió aplicar aquella doctrina en el año 2005.
«Estrasburgo no anula, en realidad lo que hace es condenar al Estado porque no se han respetado las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Estrasburgo, en ese sentido, ha condenado a España bastantes veces».
Entre las sentencias de la justicia española condenadas por Estrasburgo se encuentran casos como la condena al periodista José Luis Gutiérrez, la condena a Arnaldo Otegi por insultar al Rey o la citada condena a Gómez de Liaño.
«Estrasburgo ha condenado muchas más veces a Italia, una importante cantidad de sentencias también contra Alemania, contra Francia; en fin, es un Tribunal que pertenece al Consejo de Europa, que forman 37 países y, por lo tanto, hay un juez por país».
«Pero nunca anula las sentencias, condena al Estado, y el Estado debe indemnizar. En este caso de la ‘Doctrina Parot’ he visto que hay una gran molestia porque, precisamente, los casos de terroristas y, sobre todo, de la terrorista que estaba implicada en la cuestión (Inés del Río, condenada por 20 asesinatos), son casos de una extrema gravedad. Es difícil ser, totalmente, comprensivo cuando hay extrema gravedad y la reacción emocional es la que es y se justifica».
El origen de la doctrina Parot se produce en 2005, después de la salida de criminales como Mercedes Galdós (asesina de una decena de víctimas, entre ellas un niño de 13 años), que con miles de años de condena salían a los 18 años de cárcel. Y parecía que iba a seguir el mismo camino Henri Parot, responsable de 80 atentados terroristas, incluyendos asesinatos de multitud de mujeres y niños. La mayoría de los magistrados (entre ellos Joaquín Delgado y Enrique Bagicalupo), decidió una nueva interpretación de la refundición de penas, frente al criterio de otros magistrados como Joaquín Giménez.
«La ley tiene un plazo máximo de cumplimiento. Condenar a alguien a 3.000 años no tiene mucho sentido porque, lamentablemente, la vida es mucho más corta; entonces la ley tiene establecido un máximo de 30 años».
«La Doctrina Parot lo que dijo es una cosa muy simple, se venía entendiendo que las reducciones de pena por el trabajo se aplicaban sobre el máximo de 30 años (por lo que, al final, todos los asesinos acaban saliendo a los 17 años de prisión). la Doctrina Parot dijo «No, no se deben computar así los beneficios penitenciarios que derivan de la reducción de penas por el trabajo. Se deben ir sentencia por sentencia; es decir, pena por pena, y ejecutando una pena detrás de la otra pena».
«Se basaba en el artículo 70 del Código Penal de 1973, que ya no está vigente y que decía que las penas se ejecutaban primero una, y después otra, y después otra; y ese era el orden de ejecución de las penas. Entonces el Tribunal Supremo hizo este cálculo, con ese cálculo era mucho más riguroso para el condenado que con el cálculo anterior».
«¿Qué ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que el Tribunal Supremo, y en España, el Tribunal Constitucional dijeran que esa forma de cómputo era correcta? Estrasburgo dice «No, pero aquí hubo un cambio jurisprudencial».
«Este criterio de que no se puede cambiar la jurisprudencia cuando no es previsible o razonablemente previsible, es un criterio muy fuerte en la doctrina francesa. (…) Desde mi punto de vista, la solución podía haber sido otra, pero es una solución que tiene fuerza dentro de Europa y hay que reconocer que, en ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se mantuvo dentro de un criterio que es un criterio que afecta a mucha gente».
«Ha habido una tendencia hace unos 10 ó 12 años de exigir, o mejor dicho imponer, la idea de que las sentencias del Consejo Europeo de Derecho Humanos se deben cumplir como si fueran de un Tribunal Nacional; es decir que si el Tribunal decide esto, ahora España tendría que cumplirla tal cual. En España, a diferencia de Francia, por ejemplo, no se estableció una norma que dijera ‘Y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que esta sentencia es contraria al Convenio entonces hay que cumplirla obligatoriamente«; no se estableció esta norma'».
«Cuando era magistrado del Tribunal Supremo tuve algunas reuniones con el magistrado francés de enlace aquí en Madrid. Él insistía muchísimo en la necesidad de establecer la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de Estrasburgo. Lo que el Tribunal Supremo puede hacer, es una de las soluciones posibles en el caso de que se admita la obligatoriedad, no la obligatoriedad sino la necesidad de cumplir con la sentencia, sería llevar el caso por la vía del recurso de revisión».