El TS decidirá sobre la acumulación de acciones de clientes de Bankinter que invirtieron en Lehman Brothers

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por 87 clientes de Bankinter que invirtieron en productos financieros de Lehman Brothers y los bancos islandeses y decidieron acumular sus acciones para demandar al banco, una vía sobre cuya validez deberá decidir el alto tribunal.

En un auto, publicado por la Sala de lo Civil, los magistrados admiten el recurso extraordinario por infracción procesal que ha sido interpuestos por los pequeños ahorradores, después de que la Audiencia Provincial de Madrid negara su posibilidad de actuar de forma colectiva y anulara la sentencia del juzgado de primera instancia número 87 de Madrid que condenaba a la entidad a resarcir a sus inversores.

El abogado Juan Ignacio Navas, experto en derecho financiero bancario, ha explicado a Europa Press que la trascendencia de este auto del Tribunal Supremo reside en que decidirá si es legal o no que los afectados por la compra de instrumentos financieros acumulen sus acciones.

«Este fallo sentará jurisprudencia», ha destacado el letrado, para defender que la acumulación es «normal» si se trata de demandantes que «no tienen nada que ver entre sí» y cada uno tiene sus «condiciones particulares» pero han contratado el mismo producto al banco.

CONTROVERSIA DESDE LA QUIEBRA EN 2008

Los hechos se remontan al año 2009 cuando el juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid admitió la demanda de los clientes de Bankinter, que demandaban cerca de 10 millones de euros, y condenó después a la entidad financiera por no avisarles de las dificultades que atravesaba Lehman Brothers, antes de su quiebra el 15 de septiembre de 2008.

La Audiencia Provincial de Madrid revocó después dicha resolución al declarar la improcedencia de la acumulación de acciones efectuada en la demanda y archivó el procedimiento. Afirmó que los afectados deberían presentar individualmente sus reclamaciones por tener «contratos distintos con objeto diferente».

Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado las alegaciones de Bankinter, que defendía que los clientes que no reclamaran más de 600.000 euros no podían recurrir por carecer de «apoyo legal y de fundamento».

«La sentencia que pone fin a un proceso no puede ser a la vez recurrible y no recurrible según el litigante que formule el recurso. Teniendo en cuenta que la eventual estimación del recurso extraordinario por infracción procesal puede provocar que deba resolverse el fondo de la controversia, esta Sala decidirá sobre este tema, si procediera, en la sentencia que se dicte», concluye el auto, con ponencia del presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán.

La Sección 21 bis de la Audiencia Provincial de Madrid había ordenado devolver a Bankinter el depósito de 6,5 millones de euros pagado para hacer frente a las pérdidas de sus clientes. La entidad tuvo que depositar esta cantidad para indemnizar con el 100% de las inversiones en acciones preferentes de los bancos islandeses, quebrados el 13 de septiembre de 2008, y el 88% a los tenedores de bonos de Lehman Brothers, que anunció su bancarrota dos días después.

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