La OCU recuerda a los pasajeros que tienen derecho a asistencia, reembolso del billete o transporte alternativo

¿Sabes qué compensaciones se pueden reclamar si eres uno de los afectados por la huelga de Iberia?

¿Sabes qué compensaciones se pueden reclamar si eres uno de los afectados por la huelga de Iberia?

La Organización de Consumidores y Usuarios ha recordado hoy a las personas afectadas por la huelga de personal de tierra de Iberia que, en caso de que su vuelo sea retrasado o cancelado, tienen derecho a compensaciones como asistencia, reembolso del coste íntegro del billete o un transporte alternativo, según recoge EFE y comparte Manuel Trujillo para Periodista Digital.

La OCU subraya en un comunicado con recomendaciones publicado en su perfil de Twitter que, ante la cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a la devolución automática del importe íntegro del billete si esta se ha producido con menos de siete días de antelación, a no ser que se ofrezca otro vuelo que salga con un máximo de una hora de antelación respecto a la hora prevista y llegue al destino con menos de 2 horas de retraso.

Si la cancelación se hace entre 14 y 7 días de antelación sobre la hora de salida prevista, el pasajero puede reclamar indemnización automática si no le ofrecen un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y le permita llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista. En caso de que la cancelación corresponda a un vuelo programado a dos semanas o más, el pasajero tiene derecho al reembolso del importe del billete.

La OCU informa de que las compensaciones automáticas son de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km -o intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros- y de 600 en el caso de trayectos de más de 3.500. Y agrega que se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas, respectivamente.

En lo que toca a los retrasos, los pasajeros tienen derecho a asistencia si superan las dos horas: comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel, y, llegado el caso, una indemnización. La cuantía de la misma depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas propuestas, etc.

Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje o la devolución del importe del billete. La organización de consumidores recuerda que una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo expuso «claramente» que, «incluso si el retraso o cancelación se deben a problemas técnicos imprevistos, las aerolíneas deben compensar a los pasajeros».

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Autor

Manuel Trujillo

Periodista apasionado por todo lo que le rodea es, informativamente, un todoterreno

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