La reciente instrucción del Ministerio del Interior dirigida por Fernando Grande-Marlaska ha generado una ola de preocupación y debate en los cuerpos policiales de toda España. El foco está en la nueva interpretación sobre el consumo de drogas dentro de vehículos parados o estacionados, una decisión que, según fuentes policiales, podría tener efectos profundos sobre la seguridad vial y el control del consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública.
La medida instruye explícitamente a los agentes a no sancionar a quienes consuman drogas dentro de un coche que esté correctamente estacionado y sin indicios claros de que el conductor vaya a reincorporarse inmediatamente a la circulación. Esta orden rompe con la práctica anterior, donde el mero hecho de consumir drogas en el interior de un vehículo suponía una infracción administrativa, independientemente de si el coche estaba en movimiento o no. Ahora, solo se podrá multar si existen pruebas inequívocas de que el conductor va a ponerse al volante bajo los efectos de estas sustancias.
La Ley sobre Tráfico establece sanciones claras para conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, pero deja más difusa la actuación cuando no hay circulación efectiva. La reciente orden prioriza una interpretación restrictiva: solo puede sancionarse si hay evidencia directa o inminente conducción bajo influencia.
Las dudas surgen precisamente porque muchas veces resulta complicado acreditar esa inmediatez entre el consumo observado y la puesta en marcha del vehículo. Los cursos recientes impulsados por Interior hacen hincapié precisamente en reforzar hábitos seguros incluso fuera del momento estricto de conducción.
Otro pasito hacia el Narcostado gracias a Marlaska. Primero eliminó las unidades contra el narco que estaban teniendo éxito en el estrecho, y ahora legisla esta barbaridad que permitirá a un delincuente meterse una raya de farlopa dentro de su coche a la salida de un concierto… pic.twitter.com/Foft98cMCV
— Samuel (@guidoprincesa) May 7, 2025
Claves y alcance de la orden
El cambio normativo parte, según Interior, del principio de legalidad y del respeto a los derechos fundamentales, argumentando que no se puede sancionar preventivamente sin pruebas directas de conducción bajo los efectos de drogas. Sin embargo, sindicatos policiales y expertos en tráfico advierten que esta interpretación dificulta notablemente la labor preventiva y reactiva frente al consumo y su potencial repercusión en la seguridad vial.
Puntos clave del nuevo criterio:
- No se podrá multar por consumo de drogas si el vehículo está parado o aparcado correctamente.
- Solo se considerará sancionable cuando haya indicios claros e inmediatos de que el conductor va a circular bajo los efectos.
- Interior defiende que “estar parado o estacionado” no implica automáticamente poner en peligro la seguridad vial.
- Los agentes podrán actuar si existe evidencia objetiva (testimonios, grabaciones, declaraciones) de inminente conducción tras el consumo.
Esta modificación se produce apenas unos meses después de que se reforzaran las campañas para combatir el binomio drogas-conducción, uno de los principales factores de riesgo identificados por la Estrategia de Seguridad Vial 2030.
Inquietud entre sindicatos policiales
Los sindicatos policiales han mostrado su malestar y sorpresa ante lo que consideran una “instrucción confusa” que puede minar su autoridad y capacidad operativa. Según fuentes sindicales, existe temor a que este vacío interpretativo complique la tramitación de denuncias e incremente situaciones conflictivas durante controles rutinarios. A ello se suma la preocupación por un posible efecto llamada: que los conductores perciban cierta permisividad para consumir drogas en espacios privados dentro del espacio público.
En palabras recogidas entre mandos policiales:
“Nos deja atados de manos ante situaciones evidentes donde el consumo puede acabar en conducción temeraria o accidentes. Si solo podemos actuar cuando ya hay un daño hecho o evidencia directa, estamos perdiendo capacidad preventiva.”
Además, algunos agentes recuerdan que el consumo dentro del coche suele ser un indicador previo relevante para evitar incidentes posteriores:
“Muchas veces intervenir antes evita males mayores. Esta orden nos obliga prácticamente a esperar hasta que sea demasiado tarde.”
El debate no solo afecta al ámbito policial; organizaciones sociales y asociaciones de víctimas insisten en que cualquier flexibilización respecto al consumo de drogas relacionado con la conducción supone un retroceso en políticas preventivas. Por su parte, juristas consultados alertan sobre las posibles dificultades probatorias para demostrar cuándo se produce realmente una infracción si hay “lagunas” temporales entre el consumo y la conducción efectiva.
En paralelo, sectores críticos señalan una supuesta contradicción entre esta interpretación y las campañas recientes impulsadas por Tráfico para reducir drásticamente las víctimas mortales relacionadas con alcohol y drogas al volante.
Impacto potencial: ¿efecto llamada o avance garantista?
Analistas en seguridad vial auguran escenarios preocupantes si aumenta la percepción social de impunidad para consumir estupefacientes dentro del coche siempre que esté parado. Este matiz puede ser especialmente relevante durante eventos masivos o reuniones sociales donde el vehículo actúa como espacio privado.
Otros expertos subrayan que se trata simplemente de ajustar la actuación policial a los principios constitucionales básicos: no sancionar sin pruebas fehacientes ni incurrir en prácticas preventivas excesivas.
La polémica está servida y abre interrogantes sobre hasta dónde debe llegar la prevención frente al respeto escrupuloso al marco legal vigente.