Hermosillo

Efrén Mayorga

Hoy a las 14 horas presentan gabinete de Enrique Peña Nieto, como Presidente de los Mexicanos

Enrique Peña Nieto es el presidente #64 en 104 periodos presidenciales en México.

Su mandato inicia a las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2012 y concluye a las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2018.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe de Estado y de gobierno de México

PRESENTARÁ EPN GABINETE HOY A LAS 14 HORAS

La oficina del Equipo de Transición de Enrique Peña Nieto anunció que mañana a las 14:00 horas se dará a conocer el Gabinete legal del próximo Gobierno.

A través de una invitación, precisó que la presentación estará a cargo de Miguel Ángel Osorio Chong, coordinador general de Política y Seguridad del equipo.

Los nombres serán dados a conocer en el Hotel Hyatt Regency de Polanco, ubicado en Avenida Campos Eliseos, Delegación Miguel Hidalgo.

La presentación del gabinete legal del presidente electo estará a cargo de Miguel Osorio Chong, coordinador General de Política y Seguridad del Equipo para la Transición Gubernamental

Este viernes será presentado el gabinete legal designado por el presidente electo, Enrique Peña Nieto.

La ceremonia se llevará a las 14:00 horas en la ciudad de México.

El equipo de Transición del presidente electo de México, Enrique Peña Nieto, dará a conocer los nombres de quienes integrarán su gabinete legal, a las 14:00 horas del viernes 30 de noviembre, en un recinto de Polanco.

La coordinación de Comunicación Social precisó que la acreditación para los medios se realizará en el mismo lugar, en la calle de Campos Elíseos, con una hora de anticipación. (Notimex)

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe de Estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de dicho país.

Su eleccion es directa y por voto universal (articulo 81), que a la vez esta regulada por la ley electoral vigente. Una vez electo entrara en el cargo el 1 de Diciembre y durara en el seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso que lo hubiese desempeñado como interino, provisional, o sustituto y viceversa (todo lo anterior regulado por el articulo 83 constitucional). El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que debera ser calificada por el Congreso de la Union, ante el que presentara su renuncia (articulo 86).

José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, Primer Presidente de México 1824-1829

Requisitos para llegar a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

•Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años.

•Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
•Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.

•No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
•No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

•No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

•No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Entre las sus principales facultades y obligaciones se encuentran

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

•Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

•Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

•Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

•Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

•Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

•Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

•Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

•Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

•Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República

•Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

•Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

•Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

•Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

•Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;

•Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

•Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

•Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

•Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

México ha tenido 64 presidentes en 104 periodos presidenciales.
Con información de http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Gobernantes_de_M%C3%A9xico

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