Manifiesto por una II Transición o Enmiendas a la Constitución Española de 1978

 

A TODA ESPAÑA Y A LOS PAÍSES DEL MUNDO QUE QUIERAN SEGUIR ESTE EJEMPLO DE DEFENSA Y CONSOLIDACIÓN DE LA VERDADERA DEMOCRACIA QUE AHORA SE INICIA

La corrupción galopante y sistémica de este Régimen español vigente NO puede continuar, por lo que se pide el inicio de la II Transición o Renovación o Enmiendas votadas por la población a la Constitución Española de 1978

 

ENMIENDAS ESENCIALES a la Constitución Española de 1978 que deben ser votadas por la población

 

1/DEROGACIÓN inmediata del Art. 67-2. esto es de la bien llamada: Cláusula Antidemocracia, que rige en estos momentos.

2/ EXPOSICIÓN CLARA del carácter vinculante del programa electoral entre el votante o elector y el votado o elegido, que ha de tener un valor contractual entre ambos, sin el cual el segundo o electo no tendría carácter de representante del primero, sino que se autorrepresentaría a sí mismo, como ocurre en estos momentos de la I Transición. Dicho modelo señorial o de señorías resulta inadmisible en el siglo XXI, puesto que perpetúa el sistema de señorías o señorial del Antiguo Régimen y es la base que posibilita los incumplimientos programáticos o contractuales que han sido lo usual durante la I Transición y que son la base de esta primera corrupción política y fuente de todas las demás corrupciones, convertidas ya en sistémicas, de la I Transición, incluidas las corrupciones económicas de la misma, para la financiación irregular de los partidos que las han practicado o el enriquecimiento personal  de quienes los han practicado o incluso de las cúpulas superiores de dichos partidos políticos.

Esta es la primera medida que debe tomarse para la devolución de la voz activa o acción política al conjunto de la ciudadanía, en contraposición a la I Transición que privó de la voz activa o acción política a la población, reduciéndola a la pasividad y anulación que supone el «voto depononente», o voto que no impone nada al votado o elegido, el cual queda, en consecuencia, en posición superior a la  ciudadanía electora y, en realidad, queda alzado, sublevado o rebelde ante el pueblo electoral y sobre el programa electoral, que es la base por la que en la I Transición se pedía la «confianza» a la ciudadanía electora, siendo así que había que «confiar» en nada concreto ni vinculante.

Desde la II Transición, puesto que se devuelve la acción política al pueblo y se reserva la acción pasiva y dependiente al representante, para que efectivamente sea «representativo» y no señorial, el programa electoral será vinculante y exigible ante los Tribunales de Justicia o ante los órganos estables que se determinen para ello, especialmente ante la oficina del Defensor Democrático del Pueblo, que más adelante se expondrá, ante quienes será exigible por la ciudadanía, en las condiciones que se establezcan, al mismo nivel por lo menos, pero nunca menos, de la condición de exigible que posee cualquier contrato verbal y máxime si es escrito y públicamente reconocido por los partidos, como son los folletos y programas electorales que estos mismos partidos reparten para captar el voto hacia sí.

La exigibilidad de los contratos electorales ante los órganos antes citados será máxima prioridad de esta II Transición, toda vez que la violación e incumplimiento sistemático de los programas electorales durante la fallida I Transición está en la base de la corrupción sistémica que acabó corroyéndolo todo durante ese calamitoso periodo de podredumbre moral, política y económica de los principios fundacionales de la Constitución de 1978.

La ley dotará también de la necesaria flexibilidad a los gobernantes para que en ocasiones excepcionales puedan no cumplir estrictamente el mandato surgido de las urnas y del programa presentado a ellas, y las condiciones y plazos en que deberá volverse al estricto cumplimiento del mandato electoral, sin cuyo cumplimiento los representantes ni siquiera son «mandatarios», sino que se sublevan o rebelan contra la voluntad popular, convirtiéndose en «mandantes» por sí mismos y cabe suponer que en su provecho y no en el de los electores, que deben mandar efectivamente sobre ellos de diversas formas, pero desde luego la primera de ella es mediante el cumplimiento de sus órdenes impuestas en las urnas a sus mandados democráticos subordinados y, por ello, legítimos y en caso contrario, deponibles y revocables de sus cargos durante el ejecicio indebido del mismo, por incumplimiento de contrato electoral, en los términos que la ley establezca.

3/ Configuración democrática y electiva directamente del DEFENSOR DEL PUEBLO, cuya figura y oficina ha de estar enfocada especialmente a la persecución del delito y del fraude entre la clase política, pues esa seria la mejor defensa del pueblo y sociedad que puede hacer su Defensor y para ello lógicamente debe estar elegido directamente por la población, y no por la farsa actual, en que la propia clase política elige a su valedor contra el pueblo, llamándolo Defensor del Pueblo.

4/ Reconocimiento en la Constitución de la Igualdad de todos los españoles ante la ley y el fisco, siendo reconocidos en todo caso los Estados Históricos que han conformado la Nación española (Castilla, lógicamente entre ellos) y los demás que no lo han sido históricamente jamás reconocimiento de que se les dará el mismo trato que a los Estados históricos, pero NO prevalecer en el protocolo regional ni de banderas autónomas como ocurre contra toda lógica, pero sí perversamente en estos momentos

5/ Derogación de todo concierto económico, cupo y cuponazo especial fiscal que desiguale a los españoles entre sí, y desde luego prohibición plena de extender el injusto sistema fiscal vasco-navarro a más territorios que quieran sumarse a este medieval -aunque concedido ex-novo por el conservador Cánovas del Castillo, durante la corrupta época de la Restauración del que este regalo fue uno más de sus pasteleos, y por tanto fácilmente derogable- privilegio inadmisible en el siglo XXI.

6/ Prohibición de las Amnistías generales: ya están prohibidas por la actual Constucución del 78, pero ha quedado margen para que algún juez prevaricador e inmoral ampare la voz de su amo, según parece en este caso.

7/ Extensión del Tribunal del Jurado para que entienda de los asuntos relativos a corrupción y prevaricación judicial, que serán sometidos a este Tribunal, en la forma que en otro lugar se determina.

8/ Creación de comisiones externas a los partidos para la concesión de obra pública y revisión de la ya concedida, asimismo se auditará externamente a los partidos toda subvención o ayuda pública que se conceda a partidos políticos, sindicatos, iglesias de todos los credos, etc., como forma de garantizar el dinero público y la no malversación del mismo, generalizada a todos los partidos durante la etapa de la I Transición

9/ Las retribuciones o salarios públicos de los políticos NO pueden ser establecidos por ellos mismos, sino que alguna institución integrada en la Defensoría Democrática del Pueblo o de la Nación establecerán estos salarios y otras retribuciones de los mismos, y fiscalizará que sean estos sus emolumentos y no otros ni distintos, así como revisará sus pensiones para que no contrasten que las exiguas pensiones medias de la población.

10/ Examen y revisión de todos los casos de corrupción pública que hayan tenido lugar durante el siglo XXI, para determinar los hechos, causas y mecanismos corruptores que en la legislación pública han posibilitado la sobreabundancia de corrupción pública en este periodo, hasta el extremo de haber convertido a la clase política en uno de los principales problemas del país, según la percepción encuestada de la población.

La Defensoría Democrática del Pueblo o de la Nación tendrá entre sus atribuciones el nombramiento de los cargos de Presidente del Congreso y del Senado (si se considera necesario el mantenimiento de esta segunda institución, que fue creada durante la I Transición como cementerio de elefantes o Cámara para dar acomodo y sueldo y prebendas públicas a los políticos sobrantes del franquismos, que no podían acomodarse o medrar en las Cámara única del Congreso.

También podría suprimirse la segunda Cámara o Senado, dado que sus escasas funciones podrían asumirse perfectamente por el Congreso o Cámara Única, redundando ello en el ahorro del erario público, cuya máximo sentido de la eficacia y del no derroche será principio continuo de la acción de los poderes de la Sociedad, de su Defensoría Democrática y del Estado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL: Castilla, la gran perjudicada durante la I Transición y en otros Regímenes anteriores, será repuesta en su dignidad y derechos históricos, entre ellos al uso por todas sus tierras y comunidades autónomas de la Bandera o Pendón cuartelado de castillos y leones, propio de la Corona de Castilla desde época de Fernando III, desde Santander a Sierra Morena, al menos. También se constituirá inmediatamente y se le dotará de agenda el Consejo General de las Comunidades castellanas, para tratar asuntos culturales o de otro signo que afecten a las Comunidades castellanas, cuyo símbolo o seña acaba de expresarse y cuyo Himno Oficial castellano será el conocido como «Castilla, Himno Espacioso» de Mañueco/Pérez Pezuela, por la adecuación de su texto a las ideas que se exponen en el presente texto y por la idoneidad de su contenido con la realidad histórica castellana, válida y vigente a lo largo de los siglos de existencia unida de Castilla o Estado histórico de Castilla y su Corona.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: La ley regulará los votos en blanco, que deberán ser traducidos en escaños vacíos, proporcionalmente al número de los mismos, siendo esta una de las principales renovaciones democráticas de la presente II Transición, ya que dado el principio de devolver la acción de poder al pueblo, ejercicio que le fue negado durante la I Transición, sistemáticamente y conscientemente, en fraude de acción democrática real, que es uno de los máximos motores de esta II Transición, traducir efectivamente los votos en blanco es escaños vacíos es una de las mejores, si no la mejor, MOCIÓN DE CENSURA, CUESTIÓN DE CONFIANZA Y DEMOCRACIA REAL y no sólo de nombre que esta segunda Transición garantiza plenamente al pueblo: que la acción política es suya, de la población, y no de pseudo-representantes que, si poseen la acción real ellos y no los representados, se transforman en SEÑORÍAS AUTORPRESENTATIVAS O MANDADAS IMPERATIVAMENTE POR LOS PODERES FÁCTICOS PLUTOCRÁTICOS ESPAÑOLES E INTERNACIONALES como repetidamente quedó probado durante desafortunados y corruptos sistémicamente tiempos de la I Transición.

 

Esta II Transición agradece a la Democracia castellana de las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla las enseñanzas recibidas para y hasta llegar a la reinstauración de la Democracia real, y también agradece las enseñanzas históricas e ideológicas expuestas por el autor y Premio Cervantes de Castilla la Nueva, 2016, Juan Pablo Mañueco Martínez, el cual ha manifestado repetidamente que no aspira a nada más en su vida que a poderla finalizar en democracia real y a compartir castellanía y paisanaje, incluso comarcal de la comarca de La Campiña del Henares/la Alcarria, con el impar Miguel de Cervantes Saavedra, castellano de esta comarca aludida, y cuyo Premio regional novocastellano lleva con inmerecido pero apreciado honor, sin aspirar a ninguno otro mayor que este, pues no lo hay.

 

Item más, amigos lectores, habiendo sido ganado en buena lid, honorable y honestamente y sin influencias artificiales, por la novela titulada «La sombra del sol», origen que fue luego de una saga de hasta 10 novelas en total que hoy se encuentran en las Bibliotecas de España, y ya más masivamente están o deberían estarlo en las Bibliotecas Públicas de Guadalajara, de Castilla la Nueva y de Casitilla la Vieja, pues a ellos se dirigen todos y cada uno de esos diez tomos que continuaron a «La sombra del sol».

 

Todos los demás premios literarios distintos y presuntamente superiores al Premio Cervantes de Castilla la Nueva, el los tiene por inferiores y no deseados, puesto que no hay nada superior a poseer dicho Premio Cervantes en la región del mismo alcalaíno, campiñés y alcarreño ilustre como fue Cervantes.

 

Y siendo además todos los premios aparentemente superiores a este, indeseados por él, amén de corruptos, puesto que no se conceden por objetividad, sino por amiguismo puro y duro de los miembros del jurado amigos del autor o por imposiciones políticas verticalistas, como bien sabe todo mínimo conocer del desolador panorama de los Premios Nacionales de España, Premios Princesa de Asturias u otros como estos, concedidos por cercanía con el poder o amistad con los jurados.

 

En Guadalajara, Castilla y España, a 24 de julio de 2025.

 

Juan Pablo Mañueco Martínez.

Premio Literario CERVANTES de Castilla-La Mancha, 2016, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redactor y Primer Firmante de este Manifiesto, que se ha compuesto con la enseñanza y en nombre de Castilla, España y la Humanidad.

https://biblioteca-virtual.fandom.com/es/wiki/Juan_Pablo_Ma%C3%B1ueco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Juan Pablo Mañueco

Nacido en Madrid en 1954. Licenciado en Filosofía y Letras, sección de Literatura Hispánica, por la Universidad Complutense de Madrid

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