No es una crítica, aunque lo parezca.
Pero no se puede tapar la realidad con un dedo.
Y la realidad es que el sociualista Pedro Sánchez, personaje para echarle de comer aparter, se salta el espirítu del texto y lo fuerxa a su servicio.
La escena es familiar: cada 6 de diciembre se celebra la Constitución de 1978 como un emblema de concordia.
Se reivindica la Transición y se repiten los halagos al “éxito colectivo”. Pero al día siguiente, la realidad regresa con fuerza: estancamiento en la renovación del Poder Judicial, choques territoriales, debates sobre monarquía o república, y un texto casi intocable debido a su notoria rigidez.
Así, entre los homenajes y las disputas, la cuestión ya no radica en si la Constitución fue útil —porque lo fue—, sino en si sigue siendo competitiva con respecto a las principales constituciones democráticas a nivel global y qué problemas actuales se derivan de su diseño.
La Carta Magna española nació con la aspiración de ser un Estado social y democrático de derecho, consagrando la soberanía popular, los derechos fundamentales y la separación de poderes.
Este modelo la acerca a las grandes democracias europeas, pero casi cinco décadas después coexiste con tendencias globales que erosionan la democracia, polarizan el debate político y dan espacio a “democracias iliberales” que desafían incluso a los textos mejor elaborados.
España no es una excepción: su estructura constitucional se mantiene firme, pero presenta grietas en aspectos concretos que otras democracias han podido corregir mediante reformas periódicas.
Un diseño de 1978 en un mundo de 2025
La Constitución española comparte rasgos fundamentales con las principales democracias occidentales:
- Estado social y democrático de derecho, al igual que Alemania o Italia, con valores superiores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías judiciales, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Sistema parlamentario donde el Gobierno depende de la confianza del Congreso, similar al modelo alemán, italiano o británico (aunque este último carece de una constitución codificada).
- Reconocimiento de la autonomía territorial, acercándose a modelos federales sin llegar a declararse explícitamente como tal.
A diferencia de constituciones como la estadounidense —que es breve y muy interpretativa con un presidencialismo rígido—, la española se asemeja más a las cartas europeas surgidas tras la Segunda Guerra Mundial: un texto extenso y detallado, con derechos sociales explícitos y un Tribunal Constitucional robusto. Esta elección le permitió guiar la salida del franquismo y establecer una democracia representativa comparable a las del entorno europeo.
Sin embargo, mientras constituciones como la alemana de 1949 o la italiana de 1948 han sido modificadas en numerosas ocasiones para adaptarse a nuevos desafíos (como los relacionados con la Unión Europea o derechos emergentes), la española apenas ha experimentado dos reformas técnicas en 47 años: el voto para extranjeros en elecciones municipales (1992) y la estabilidad presupuestaria relacionada con la UE (artículo 135, en 2011). Esta falta de “mantenimiento periódico” explica gran parte de las tensiones actuales.
Rigidez extrema frente a reformas graduales
Uno de los aspectos que más distingue a la Constitución del 78 es su rigidez jurídica: no resulta fácil modificarla. Esto garantiza estabilidad pero complica su adaptación. El propio texto establece dos procedimientos:
- Reforma ordinaria: requiere mayoría de tres quintos tanto en Congreso como Senado; si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta y podría llevarse a referéndum si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
- Reforma agravada: afecta a puntos clave (Título Preliminar, derechos fundamentales, Corona). Necesita disolución de las Cortes, elecciones posteriores, nueva aprobación por mayoría reforzada y referéndum obligatorio.
En términos prácticos, este mecanismo transforma cualquier reforma significativa en una operación política casi imposible dentro del clima actual tan polarizado. Dirigentes del PP reconocen abiertamente que hoy sería inviable alcanzar pactos similares al que permitió modificar el artículo 49 para eliminar el término “disminuido”. Desde el PSOE y Sumar se exigen cambios como proteger el derecho al aborto o revisar el tema de la sucesión en la Corona, aunque admiten que “no existe el ambiente necesario” para procesos que requieren mayorías agravadas, elecciones y referéndum.
En otras democracias consolidadas, revisar constituciones es menos complicado:
- En Alemania, La Ley Fundamental ha sido modificada decenas de veces con mayorías dos tercios sin disolución automática del Parlamento.
- En Italia, aunque el procedimiento es exigente, prevé un doble voto parlamentario y referéndum solo si lo piden minorías significativas; esto ha permitido varias reformas relevantes.
- En Canadá o Australia, las enmiendas se someten a referéndum sin necesidad previa de elecciones constituyentes.
La paradoja española es evidente: se aprobó una Constitución para facilitar consensos durante una transición delicada. Sin embargo, décadas después ese mismo diseño impide alcanzar acuerdos amplios en una democracia ya consolidada.
Derechos fundamentales: buen catálogo pero debates contemporáneos
En comparación internacional, la Constitución del 78 presenta un catálogo sólido de derechos y libertades: igualdad ante la ley (art. 14), derechos a expresar opiniones, reunirse, asociarse o participar políticamente; además garantiza tutela judicial efectiva junto con mecanismos reforzados para su protección. Se encuentra alineada con las constituciones europeas post Segunda Guerra Mundial así como con los grandes tratados internacionales sobre derechos humanos.
El debate actual no gira tanto alrededor de los derechos clásicos sino que se centra en tres frentes:
- Derechos sociales y su efectividad real
Aunque reconoce derechos relacionados con educación, salud, vivienda o protección social; muchos aparecen como principios rectores dentro del ámbito social y económico sin ser considerados directamente exigibles ante tribunales.- Este enfoque contrasta con modelos donde se ha fortalecido esta justiciabilidad socialmente efectiva; por ejemplo algunas constituciones latinoamericanas recientes o reformas en Europa.
- En España ha habido avances legislativos (dependencia, renta mínima), pero aún persiste un blindaje constitucional limitado e irregular para estos derechos.
- Nuevos derechos y agenda contemporánea
El crecimiento del debate sobre temas como el aborto, privacidad digital o igualdad entre géneros ha reabierto preguntas sobre si el texto del 78 está obsoleto en ciertos aspectos.- El Gobierno ha sugerido incluir explícitamente el derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo dentro del texto constitucional; alineándose así con iniciativas similares en Francia u otros países europeos.
- No obstante, expertos advierten que si no se establece este derecho fundamental bajo máxima protección podría quedar reducido a un gesto simbólico sin garantías reales adicionales.
- Protección frente a derivas iliberales
Globalmente ha surgido un aumento notable por parte de “democracias iliberales” —regímenes con elecciones pero donde hay erosión evidente tanto en libertades como contrapesos— lo cual pone bajo escrutinio los marcos constitucionales existentes.- El diseño español cuenta con Tribunal Constitucional fuerte junto a separación efectiva entre poderes junto con amplio catálogo jurídico; esto brinda defensas importantes.
- Sin embargo experiencias comparativas demuestran que ningún texto está libre si disminuye cultura democrática o institucionalidad controladora queda colonizada.
Monarquía parlamentaria: estabilidad opaca frente al debate pendiente
El Título II establece cómo funciona la Corona como jefatura del Estado dentro del marco monárquico parlamentario; sus funciones son principalmente simbólicas e institucionales. Comparado con otras monarquías europeas (Reino Unido,Bélgica,Paises Bajos,Suecia),el modelo español sigue patrones estándar: el Rey reina pero no gobierna,y su papel está sujeto al refrendo gubernamental.
Las tensiones actuales giran alrededor tres ejes:
- Legitimidad y control democrático
Escándalos relacionados con Juan Carlos I han incrementado críticas hacia falta responsabilidad jurídica clara dentro institución. Desde Sumar junto otros sectores subrayan “impunidad” respecto ciertos comportamientos reclamando revisión modelo actual. - Sucesión desigual por género
La Constitución mantiene primacía masculina sobre femenina sucesión trono algo ya corregido otras monarquías europeas.- PSOE junto otras fuerzas buscan eliminar esta discriminación aunque reforma exige procedimiento agravado lo cual incluye disolución Cortes,electores,nueva aprobación mayoría reforzada,referéndum posterior .
- Dirigentes socialistas reconocen condiciones actuales dificultan proceso tan complejo .
- Debate sobre república
Formaciones como Sumar proponen abiertamente evolución hacia una república argumentando que gran parte ciudadanía respaldaría ese cambio especialmente tras escándalos rey emérito .
En otros países cambios forma Estado han requerido procesos constituyentes amplios casi siempre durante momentos quiebre histórica (fin dictaduras ,independencias grandes crisis políticas). España hasta ahora canaliza debate simbólicamente más que institucionalmente.
Organización territorial: entre autonomismo frustrado y federalismo
La organización territorial representa quizás el ámbito donde Constitución muestra más claramente sus virtudes así como grietas. El artículo dos combina “unidad indisoluble Nación Española” reconocimiento garantía autonomía nacionalidades regiones solidaridad entre ellas . Este equilibrio permitió integrar diversas realidades desactivando parcialmente tensiones históricas.
Comparada otras democracias:
- España ocupa posición intermedia entre modelo unitario descentralizado federalismo ,con Estado autonomías teniendo competencias amplias sanidad ,educación servicios sociales .
- Alemania ,Canadá Estados Unidos optan por federalismos explícitos repartiendo competencias más claras incluyendo cámaras territoriales peso efectivo.
- Italia ha fluctuado entre regionalismos débiles reformas fortaleciendo poderes regionales resultados desiguales.
Las problemáticas actuales derivadas diseño constitucional son bien conocidas:
- Ambigüedad competencial conflicto permanente
El texto no definió modelo cerrado sino marco abierto llenándose mediante estatutos leyes orgánicas lo cual generó litigiosidad constante ante Tribunal Constitucional sobre competencias estatales autonómicas . - Senado infrautilizado
Senado debería ser cámara representación territorial ,sin embargo diseño práctica política lo han convertido cámara lectura limitada.- Desde Sumar otros sectores plantean “darle vuelta” Senado modelo Estado buscando avanzar hacia mayor federalización alineando diseño realidad autonómica .
- Cuestión catalana encaje plurinacional
Conflicto Cataluña tensionó límites modelo desarrollado desde año ‘78 .Constitución niega derecho secesión afirma unidad Estado dejando espacio interpretación plural España .- Respuesta desafío independentista incluida aplicación artículo155 evidenció fuerza marco constitucional límites gestionar demandas reconocimiento nacional.
- Reciente ley amnistía avalada Tribunal Constitucional abrió debate fondo sobre flexibilidad texto gestionar crisis territoriales sin romper Estado derecho .
En otras democracias gestión tensiones territoriales abordaron mediante reformas constitucionales explícitas (Canadá Quebec Reino Unido devoluciones escocesas galesas vía leyes básicas) federaciones clásicas mecanismos arbitraje más claros.
Separación poderes justicia diseño sólido práctica discutida
La Constitución establece clara separación poderes sometiéndolos plenamente ley Derecho . Define Poder Judicial independiente Consejo General(CGPJ) Tribunal Constitucional garante último Carta Magna . Sobre papel España posiciona línea democracias liberales avanzadas.
Problemas actuales tienen relación más directa práctica política ambigüedades texto que diseño teórico:
- Bloqueo CGPJ politización percibida
La Constitución no previó qué hacer partidos bloqueen renovación años órganos CGPJ resultando órgano caducado cuestionando apariencia independencia judicial alimentando críticas UE.- En otros países europeos consejos magistratura cuentan mecanismos renovación automáticos diseños menos dependientes consenso grandes partidos .
- Tribunal Constitucional centro tormenta
Avalancha recursos inconstitucionalidad polarización política convirtió Tribunal Constitucional actor casi político.- Reciente sentencia avalando ley amnistía dirigentes procés interpretada doctrina giro relevante interpretación límites Constitución consolidando lectura flexible .
- Otros analistas alertan riesgo TC percibido árbitro alineado mayorías coyunturales algo erosionó confianza tribunales supremos constitucionales otros países . ,
- Falta cultura control parlamentario fuerte
Aunque texto prevé mecanismos control Gobierno disciplina partido debilita minorías dificultando escrutinio efectivo comparable otros parlamentos europeos problema más político normativo agravándose rigidez introducir mejoras institucionales .
Problemáticas persistentes diseño constitucional
Varios tensiones actuales política española tienen raíz parcial propio texto constitucional arquitectura :
- Dificultad extrema adaptar Constitución nuevos consensos sociales (igualdad Corona,derechos emergentes,reformas territoriales),procedimientos reforma exigentes necesidad grandes mayorías contexto fragmentación . ,,
- Ambigüedad modelo territorial permitiendo descentralización amplia sin clarificación definitiva encaje nacionalidades históricas verdadera cámara territorial . ,,
- Diseño monarquía lagunas responsabilidad transparencia sucesión alimentando debates recurrentes cerrados mediante reformas ágiles otras monarquías . ,
- Derechos sociales eficacia limitada principios rectores careciendo misma protección derechos fundamentales dejando margen amplio política coyuntural vaivenes presupuestarios . ,
- Dependencia excesiva consenso grandes partidos renovar órganos clave(CGPJ ,TC ,Tribunal Cuentas)sin mecanismos desbloqueo claros cuando consenso quiebra .
Paralelamente jurisprudencia Tribunal Constitucional ha ido “supliendo” silencios ambigüedades texto visto interpretación alcance amnistía estados alarma otorgando TC papel coautor permanente Constitución . ,,,
España ranking democrático fortalezas riesgos comparaciones incómodas
Informes comparativos calidad democrática ,como V-Dem Democracy Report muestran tendencia global preocupante : retroceso libertades consolidación regímenes híbridos democracia autoritarismo .
En ese mapa España permanece grupo democracias liberales estándares razonablemente altos lejos casos “democracia iliberal” Hungría Turquía donde concentración poder erosión derechos mucho más agresivas .
Sin embargo mismos estudios advierten polarización extrema captura instituciones control desprecio normas escritas pueden deteriorar rápidamente incluso democracias robustas .
Ejemplo Estados Unidos juristas prestigio describen “democracia devastada” pese histórica Constitución sirve recordatorio texto condición necesaria suficiente .
En ese contexto ,la Constitucion española sigue siendo anclaje valioso comparable mejores cartas democráticas mundo estructura,derechos separación poderes .
Pero falta flexibilidad ciertas ambigüedades acumuladas también convertido escenario donde representarse conflictos broncos España2025 .
Como toda obra teatro resistiendo bajar telón libreto sigue mismo actores cambiaron público más exigente focos iluminan escenario nacional mundo donde constituciones compiten garantizar política no vuelva convertirse problema nuevamente.
