La Reforma de la Sanidad en España

Funcionamiento como órgano colegiado del tribunal administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía

Funcionamiento como órgano colegiado del tribunal administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía
Sanidad, salud, medicina, médico, farmacia y medicamento. PD

El pasado 7 de agosto de 2014, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 120/2014, por el que se acuerda el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano colegiado, modificando el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, mediante el que se creó.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales se creó como órgano colegiado, pero su disposición transitoria segunda (DT 2ª), estableció que iniciaría su funcionamiento como órgano unipersonal hasta que, el volumen o, la especificidad de los asuntos como cuestiones de nulidad, aconsejasen su funcionamiento como órgano colegiado, en cuyo caso, se acordaría el cambio por Decreto del Consejo de Gobierno.

La creación de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública ha provocado un aumento considerable de los recursos planteados por los proveedores de los Hospitales Públicos.

Tradicionalmente, las empresas proveedoras han sido reacias a la presentación de cualquier reclamación contra las decisiones adoptadas por los órganos de contratación de los hospitales públicos en los procesos de selección de sus contratistas.

El motivo principal lo encontramos en que el propio hospital que había dictado la resolución objeto de impugnación, era el que en vía administrativa, decidía la estimación o la desestimación de las alegaciones presentadas.

La Ley 34/2010 de 5 de agosto, materializó las recomendaciones de la Unión Europea en la creación de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación.

De esta forma, el Estado creó el Tribunal Central de Recursos Contractuales, a quien las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de los recursos que se presenten mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Administración General del Estado.

Han suscrito el citado convenio las Comunidades Autónomas de Murcia, Islas Baleares, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Melilla, Castilla-La Mancha, Murcia, Asturias y Galicia.

Otras Comunidades han optado por crear sus propios organismos con competencia para resolver los recursos que se planteen. Es el caso de la Junta de Andalucía.

Ante el mismo, los laboratorios farmacéuticos y las empresas fabricantes, distribuidoras e importadoras de productos sanitarios han incrementado considerablemente sus reclamaciones contra:

  1. • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rigen las convocatorias.
  2. • Las resoluciones por las que se excluye a un licitador por incumplimiento de los requisitos mínimos de obligado cumplimiento recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rigen las convocatorias.
  3. • Las resoluciones de adjudicación dictadas en el marco de los procedimientos de selección de los proveedores.

Curiosamente, dentro de la Administración Autonómica, un número muy significativo de recursos se ha producido en el ámbito hospitalario quizás debido a la complejidad en la elaboración de las prescripciones técnicas y en los informes requeridos para la selección de las ofertas económicamete mas ventajosas.

Por este motivo el Tribunal de la Junta de Andalucía ha empezado a funcionar como órgano colegiado.

Los nuevos vocales se nombrarán a propuesta del titular de la Consejería competente de Hacienda, entre funcionarios de carrera con licenciatura o grado en Derecho, que cuenten con más de 10 años de experiencia en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con la contratación pública.

No obstante, la Presidencia del Tribunal mantendrá la persona que ejercía hasta ahora dicha función, por el tiempo que le reste de mandato.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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