Que la mujer no pueda celebrar los sacramentos no significa que no sea una parte fundamental en una Iglesia, toda ella ministerial en virtud del sacramento del bautismo
(Segundo Pérez).- A raíz de la noticia de la mujer, Christina Moreira, que afirma celebrar los sacramentos en la comunidad Home Novo de la ciudad de La Coruña, el arzobispado de Santiago ha emitido un comunicado en el que afirma que «la presidencia de la celebración sacramental no es… un ministerio que Cristo haya entregado a las mujeres».
Comunicado del arzobispado de Santiago sobre las declaraciones de una señora que dice celebrar la eucaristía en la ciudad de A Coruña
1. La Iglesia es un Misterio de comunión por voluntad del Padre, realizado en la misión del Hijo y actualizado por el la Acción del Espíritu Santo. Desde el principio Cristo entrega su cuerpo y sangre a los Doce, como representantes suyos dentro del pueblo de la Nueva Alianza. La presidencia de la celebración sacramental no es, pues, un ministerio que Cristo haya entregado a las mujeres.
2. En el Nuevo Testamento aparecen llamadas que llevan consigo la encomienda de una misión por parte de Jesús. Una de ellas es la llamada a los Doce, con la designación para una misión esencial, unas tareas y unas significaciones que aparecen diferenciadas del conjunto de los cristianos.
3. La sucesión apostólica es como el garante de esa fe apostólica de las primeras comunidades, para el cuidado y la transmisión del depósito revelado. La presidencia de la comunidad se vincula a la conservación del depósito de la fe, la presidencia litúrgica y el cuidado pastoral del pueblo de Dios.
4. Son estos factores los que van a configurar una determinada visión del ministerio ordenado. Por ello, ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía (año 150) estaba estructurado el ministerio en torno al obispo con la triple misión plasmada en el ministerio de la Palabra, la Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno.
5. El Papa san Juan Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro de la Iglesia sobre la posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino, señaló que las mujeres no pueden ser sacerdotes porque el mismo Cristo, que instituyó el Sacramento, determinó que fueran varones quienes ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la mujer no sea una parte fundamental en una Iglesia, toda ella ministerial en virtud del sacramento del bautismo.
6. Por este motivo, san Juan Pablo II, en su carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, explica claramente que la ordenación de mujeres no es ni será permitida porque «la Iglesia no tiene de ninguna manera la facultad de darle a las mujeres la ordenación sacerdotal, y esta sentencia debe ser considerada de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
7. Basados en estas consideraciones, la ordenación de esa señora es ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la siguen celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia Católica.