Más información
Un autónomo que se jubile a los 65 años y haya cotizado siempre por la base mínima verá que su pensión en 2026 varía notablemente según su situación familiar.
Si tiene un cónyuge a su cargo que depende económicamente de él, la pensión puede llegar a 1.256 euros mensuales.
En cambio, si es soltero, viudo o divorciado —es decir, forma una unidad económica unipersonal—, el importe se sitúa alrededor de 936 euros mensuales. Para aquellos que están casados pero su pareja cuenta con ingresos propios, el monto ronda los 888 euros.
Estas cantidades se distribuyen en 14 pagas anuales, siguiendo el sistema habitual de la Seguridad Social en España.
Es interesante señalar que el cálculo de la pensión no distingue entre trabajadores autónomos y asalariados; se basa exclusivamente en las bases por las que se haya cotizado durante toda la trayectoria laboral. Por ello, quienes han contribuido siempre por la base mínima obtienen pensiones que pueden parecer bajas, aunque el sistema incluye complementos para asegurar un mínimo digno.
Revalorización y complementos
La actualización prevista para 2026 representa un respiro significativo para este sector. Las pensiones mínimas con cargas familiares verán incrementos de hasta el 11,4% en comparación con 2025, mientras que las pensiones contributivas generales tendrán una revalorización del 2,7%. Esta diferencia en los aumentos responde a las dificultades históricas que ha enfrentado el colectivo autónomo para conseguir pensiones adecuadas tras finalizar su vida laboral.
Además de la pensión básica, existe un complemento a mínimos que eleva las prestaciones contributivas bajas hasta alcanzar los mínimos establecidos por ley. Sin embargo, este complemento no es permanente; su concesión depende del cumplimiento de requisitos específicos por parte del pensionista, especialmente en lo relativo a ingresos adicionales.
El control de rentas adicionales: un cambio importante
Desde 2026, la Seguridad Social pondrá en marcha un nuevo sistema automático de control de rentas, trabajando junto a la Agencia Tributaria. Este cambio es esencial para aquellos jubilados que reciben el complemento a mínimos, ya que cualquier ingreso adicional podría influir en su pensión.
El límite de ingresos anuales está fijado en 9.442 euros para quienes no tienen cónyuge a cargo y supera los 11.013 euros si hay un cónyuge dependiente. Estos umbrales engloban todas las fuentes de renta posibles: alquileres, dividendos, rescates de fondos de inversión y actividades económicas o prestaciones complementarias. Si el pensionista excede estos límites, pierde el derecho al complemento estatal, pasando a cobrar únicamente lo estipulado según su base reguladora original.
El sistema interadministrativo permitirá identificar ingresos esporádicos o puntuales. Esto significa que incluso un alquiler ocasional o dividendos generados por una inversión podrían resultar en la pérdida del complemento, aunque esos ingresos no sean recurrentes. Aproximadamente el 20% de las pensiones en España reciben este complemento a mínimos, lo cual indica un impacto potencial considerable.
Consecuencias prácticas
Para muchos jubilados, perder decenas o incluso más de 100 euros al mes puede ser crucial; esa diferencia puede marcar la línea entre una pensión digna o una insuficiente. Además, la revisión periódica de los ingresos declarados abre la puerta a que la Seguridad Social pueda reclamar devoluciones si se determina que el complemento ha sido cobrado indebidamente.
A pesar del endurecimiento del control sobre estos ingresos adicionales, es fundamental aclarar que no habrá recortes en las pensiones mínimas. La revalorización del 2,7% se mantendrá conforme al mecanismo habitual de ajuste por inflación. La novedad radica en cómo se verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a esos complementos que elevan las pensiones mínimas hacia niveles más dignos.
