Hermosillo

Efrén Mayorga

Mañana otra lista de incumplidos con Hacienda

+ Mañana si usted gusta aquí podemos buscar juntos los nombres de quienes nos puede interesar que no aparezcan
+Mañana jueves nueva lista de contribuyentes incumplidos
+ Fiscalizará Hacienda los depósitos en EU
+Transnacionales bajo vigilancia, advertencia del SAT

Aristóteles Núñez informó que el SAT publicará mañana una actualización de la lista de contribuyentes incumplidos, y añadió que esta facultad es un acto de “justicia” y “reciprocidad” para quienes sí pagan impuestos.

Tiene usted cuenta en Estados Unidos, ¿Si?, ah pues desde ya desde hay pagar impuesto acá. Tiene cuentas pendientes con el SAT, pues hay que buscarse en la lista que mañana jueves 16 publicara el Sistema de Administración Tributaria, también a las Trasnacionales se revisara su situación fiscal en el país:

A quiénes se les incluye en la lista???

El SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:

Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:

No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
Se emita resolución que confirme la validez del crédito.

Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.

Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:

No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;

Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,

Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.

Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:

Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
Determinar pérdidas fiscales con falsedad.

Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

Se les haya condonado algún crédito fiscal.

Presentación de aclaraciones
Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, conforme al siguiente procedimiento:
Presentar solicitud de aclaración, ya sea a través de “Mi portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier ALSC; debiendo señalar una dirección electrónica de contacto.

El SAT resolverá la solicitud de aclaración, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción.

Para conocer la respuesta, se deberá ingresar a la opción “Mi portal” en la página del SAT, con la clave del RFC y contraseña. En caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_26377.html

++ Transnacionales bajo vigilancia, advertencia del SAT
++Gracias a tratados internacionales, el SAT podrá pedir información para auditar empresas que tienen utilidades en México pero pagan impuestos en el extranjero

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) auditará a grandes empresas multinacionales para asegurarse de que paguen los impuestos correspondientes en México y no en el extranjero.

Aristóteles Núñez, jefe del órgano fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aseguró que estas grandes empresas deben contribuir al gasto público como lo hacen otros contribuyentes.

“A quienes hoy como contribuyentes están llevando a cabo una planeación fiscal agresiva, una advertencia: vamos a ejercer a plenitud las facultades que nos confieren las leyes, no vamos a permitir planeaciones fiscales agresivas. Contribuyan con lo que deben hacer, al gasto público en México, como lo hacen muchos mexicanos.”

Al inaugurar el seminario Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, denunció que muchas multinacionales, cuyo número y razón social no precisó, prefieren pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el extranjero, donde son gravadas con tasas de ocho o 14 por ciento, en vez de pagarlo en México, donde aplica una tasa general de 30 por ciento.

“En México también hay marcas trasnacionales que las vemos todos los días, que son las que comercializan y producen muchos de los productos que encontramos en las tiendas departamentales, desde la pasta de dientes hasta el jabón. Empresas que obtienen las utilidades en México y que pagan sus impuestos en otros países”, comentó.

“Aquí deberían pagar 30 por ciento por la utilidad, en otros países 14. Eso estamos combatiendo, un mecanismo de una planeación fiscal agresiva que no está permitida en este país.”

Mal precedente

Explicó que dichas prácticas tienen consecuencias nocivas, porque es inequitativa con aquellas empresas que sólo realizan operaciones locales, como las pequeñas y medianas empresas (pyms), y genera la percepción negativa de que las reglas de los tratados internacionales para evitar la doble tributación han sido rebasadas.

“Esta percepción es delicada ya que podría generar una distorsión internacional si cada jurisdicción comienza a tomar medidas unilaterales para resolver dicha problemática”.

Problema global

El jefe del SAT refirió que según resultados de un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la elusión fiscal que realizan las empresas asciende a unos 10 mil millones de dólares anuales, aproximadamente, a escala global.

“Lo que señalan los expertos es que son montos de aproximadamente 10 mil millones de dólares en puntos certificados, y nosotros estamos en el proceso de cuantificar y estimar de cuánto se trata en nuestro país también”, detalló.

Anunció que la Administración General de Grandes Contribuyentes auditará a las grandes empresas trasnacionales que están realizando prácticas fiscales agresivas, para evitar que transfieran sus utilidades a partes relacionadas en el extranjero con el único fin de eludir el pago del ISR en México.

Los involucrados

Entrevistado por separado, Óscar Molina Chie, Administrador General de Grandes Contribuyentes del SAT, aclaró que la transferencia de utilidades que realizan las empresas en México a partes relacionadas en el extranjero con fines de elusión no es una práctica generalizada.

Comentó que en nuestro país hay 16 mil grandes contribuyentes, de los cuales sólo 270 son empresas trasnacionales con potencial de realizar prácticas fiscales agresivas con fines de elusión fiscal en México, donde generan sus utilidades.

Informó que hasta ahora han realizado auditorías a siete empresas que tienen una representatividad muy importante, pues se trata de grandes contribuyentes multinacionales que cotizan en la bolsa de Estados Unidos o que están entre las 500 firmas más grandes del mundo.

Actualizará su lista

Por otra parte, Aristóteles Núñez informó que el SAT publicará mañana una actualización de la lista de contribuyentes incumplidos, y añadió que esta facultad es un acto de “justicia” y “reciprocidad” para quienes sí pagan impuestos.

Reiteró que el SAT irá depurando y publicando estas listas, que dio a conocer el 1 de enero, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación (CFF), a la que el pasado viernes se sumó la lista de firmas que emiten comprobantes apócrifos.

Fiscalizará Hacienda los depósitos en EU

Los depósitos de mexicanos en bancos extranjeros suman entre 10 mil millones y 15 mil millones de dólares, según la Reserva Federal de Estados Unidos, informó Armando Lara Yaffar, director general de Tratados Internacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Entrevistado en el Seminario Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, organizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aclaró que no necesariamente se trata de dinero que haya evadido el pago de impuestos en México.

Dijo que hay que esperar a que los contribuyentes presenten su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que éste analice la información, determine si existe o no discrepancia fiscal y, de ser el caso, solicite la aclaración correspondiente.

“Si el contribuyente demuestra que pagó impuestos en México sobre el capital que sacó del país no hay problema. Si no pagó impuestos, entonces puede haber una consecuencia fiscal. El problema es cuando ese capital no pagó impuestos en México antes de ser depositado en bancos del extranjero”, dijo el funcionario.

Señaló que las autoridades mexicanas podrán solicitar información a gobiernos extranjeros como parte de los acuerdos de intercambio de información financiera suscrito con Estados Unidos y por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FACTA, por sus siglas en inglés), que entrará en vigor en 2015.

Rechazó que la Reforma Hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión viole los tratados internacionales firmados por México con otros países para evitar la doble tributación.

“El documento que se pide es de procedimiento para verificar que no haya una doble tributación jurídica, es decir, que en el otro Estado se vaya a gravar. La miscelánea aclaró cuándo no se debe pedir, y es cuando los propios tratados digan que hay una doble exención”, explicó.

“Cuando el SAT detecte una operación en la que haya duda podrá solicitar el documento y lo único que tiene que hacer el contribuyente es copiar la ley del Estado donde reside el extranjero que reclama el beneficio y dárselo al SAT.” Publicado por Jorge Ramos el Miércoles 15-01-2014, información obtenida del portal de noticias del periódico Excélsior, http://www.dineroenimagen.com/2014-01-15/31253

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