Hermosillo

Efrén Mayorga

Así es como se podría consumir, comprar y vender marihuana en México

Se dice en pasillos legislativos que ahora si ya está lista la iniciativa para aprobar o legalizar la marihuana en México, aunque por lo  que se sabe ya hay una ley que aprueba el uso y la cantidad permitida para que una persona porte. En fin, referente al tema legislativo sin duda resulta de importancia informativa a grado tal que uno de los serios portales informativos del país, La Silla Rota que dirige Roberto Rock, publica un interesante trabajo periodístico; lea usted con atención se intitula:

Así es como se podría consumir, comprar y vender marihuana en México

El Senado de la República tiene como fecha límite para agotar el procedimiento legislativo en torno a la regularización del uso de cannabis el próximo 30 de abril.

La regularización del uso del cannabis es uno de los 17 temas prioritarios que el Senado de la República busca desahogar en el periodo ordinario que abarca los meses de febrero y abril de 2020.

Conviene recordar que en noviembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una prórroga a la cámara alta para agotar el procedimiento legislativo correspondiente a la regulación integral de la marihuana, fijada como fecha límite el próximo 30 de abril.

A lo que se suma la publicación en el Diario Oficial de la Federación, este domingo 19 de enero, del decreto por el que se expide la Ley para la Regularización del cannabis que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Según este decreto por discutirse en el Senado, así podría quedar el marco legal para el
consumo, compra y venta de la marihuana y productos derivados.

EL DECRETO
De acuerdo con el documento publicado en el DOF, la regulación tendrá un enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, con el fin de combatir las consecuencias del uso problemático del cannabis psicoactivo y reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico.

El decreto consta de 5 Títulos, 198 Artículos y 13 transitorios y toma en cuenta distintas medidas incluidas en 11 iniciativas presentadas ante el Senado, dentro de las que destacan las de Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal, además de las de Mario Delgado, Miguel Ángel Osorio Chong o Miguel Mancera. En el artículo cinco, se precisan 12 ejes rectores de la legislación. La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana es el primero de ellos.

Además de que las medidas que el Estado adopte en torno deberán pugnar a favor de la protección de grupos vulnerables, entre estos, niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y comunidades marginadas.

A lo que se suma, entre otros, la autodeterminación de las personas mayores de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado; y el fomento al desarrollo sostenible, en apego a la Agenda 2030 de la Cumbre de la ONU de Nueva York en 2015.
Se prepondera también el empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados.

 

CONSUMO
Dentro del decreto que pretende ser Ley, los artículos del 12 al 16 se aborda la forma en la que podría ser legal el consumo de marihuana o cannabis.

Recreativo: se precisa que deberá ser para uso personal; compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico; y comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas.

A estas personas, se les permitirá preparar, portar, fumar y consumir cannabis o sus derivados.
Sin embargo, se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.

Estas son las condiciones bajo las que las personas mayores de edad podrán fumar o ingerir cannabis:
– Que no se encuentre presente alguna persona menor de edad o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado

Si en una vivienda hay más de una persona capaz de consumir la sustancia, el producto de
la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada casa habitación.

Asociaciones: En este sentido, la ley permitiría la conformación de Asociaciones de consumo
del cannabis psicoactivo, constituidas en los términos de las leyes comunes, sin fines de lucro
y con el objeto de satisfacer las necesidades individuales de sus asociadas y asociados referentes al uso lúdico. Lo que deberá hacerse en los términos y porciones que sean expresamente autorizados por esta Ley y la normatividad que resulte aplicable.

Como mínimo, estas sociedades podrán formarse entre 2 personas y 20 como máximo
Bajo los estatutos que se establezcan, las asociaciones podrán realizar actos como sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, fumar, y consumir. Cada persona de la asociación tendrá permitido plantar o sembrar lo equivalente a 4 plantas de cannabis psicoactivo al año.

VENTA
Básicamente las mismas personas a las que se les permitiría consumir, van a poder comercializar con productos de marihuana. La diferencia radica en el tipo de licencia que soliciten ante el órgano regulador.

En este sentido, quienes se dediquen a la comercialización y distribución, deberán:
– Ofrecer servicios de información con relación a los usos, compuestos, propiedades, efectos y riesgos del cannabis psicoactivo
– Mantener en exhibición en un lugar visible en el interior del establecimiento que corresponda, la licencia otorgada
– Cerciorarse de que las personas que ingresen al establecimiento sean mayores de edad
– Mantener en exhibición en un lugar visible en el interior del establecimiento que corresponda, un anuncio que contenga la leyenda sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de edad
– Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia sobre los usos del cannabis psicoactivo y sus derivados
Lo que quedaría prohibido vender es:
– Producto que exceda el porcentaje de niveles de THC, de CBD o de la combinación de ambos, autorizado
– Productos mezclados con otras sustancias tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica, que aumente, real o potencialmente, el nivel de adicción o los efectos del cannabis
Para su correcta venta y distribución, el empaquetado y etiquetado de los productos de cannabis o derivados deberán contar con las siguientes características:

– Sin colores o elementos llamativos que promuevan marca, producto o su consumo.

INVESTIGACIÓN, USO MÉDICO E INDUSTRIAL


Investigación: En el ámbito de la investigación, el uso deberá ser médico, farmacéutico o paliativo.
En este sentido, se permite el uso a personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
Médico: se privilegia la salud de las personas que requieran el consumo de cannabis para los
fines referidos, por lo que quedan exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho, de acuerdo con el texto.

«El Estado tomará las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan la necesidad de las personas que los requieran».

LICENCIAS Y PERMISOS
Se emitirán cinco tipos de licencias. A saber
– De Cultivo (adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha y preparación
del cannabis)
– Transformación: (preparación, transformación, fabricación y producción)
– Comercialización (distribución y venta al público)
– Exportación o importación (distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable de acuerdo con destino u origen del producto
– Investigación (adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha, preparación y transformación exclusivamente en las cantidades y en términos del protocolo de investigación aprobado)
Se precisa que dichas licencias incluirán las actividades auxiliares de
transporte y almacenamiento.

Favor de continuar leyendo en: El portal La Silla Rota. Texto informativo de DIEGO JOAQUÍN HERNÁNDEZ 23/01/2020.   https://lasillarota.com/nacion/asi-es-como-se-podria-consumir-comprar-y-vender-marihuana-en-mexico-mariguana-amparos-scjn-cannabis-marihuana/355294

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