La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Vinaròs que condena a un hombre a cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de una falta tras llamar a su pareja «fregona«.
Según la sentencia, que prohibía además al hombre acercase a la denunciante a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante cuatro meses, el imputado también le dijo a la mujer que no era nadie sin él y que no valía «para nada«.
El acusado presentó recurso de apelación indicando que, aunque reconocía el altercado, se trataba de «una riña mutuamente aceptada» en la que «estaba ausente toda idea de discriminación o de abuso del varón sobre la mujer«.
En su resolución el tribunal asegura que «nadie dudaría» de que está presente el elemento de dominación en las injurias «a la vista del contenido de las expresiones».
Indica que analizando lo dicho por el acusado a la mujer:
«Es difícil convencer a nadie de que eso es una simple hipótesis de violencia verbal con ocasión de disensiones y peleas entre iguales y desconectadas por completo de esas situaciones de abuso, sometimiento o sojuzgamiento por razón del género».