Lo estigmatizarían como 'abuso sexual'

Hoy sería delito… ‘La Bella Durmiente’

La popularización mundial de la historia llegó en 1959, cuando Wall Disney Pictures hizo su versión cinematográfica

Hoy sería delito... El beso a la Bella Durmiente es 'abuso sexual'PD

La Bella Durmiente es un cuento de hadas, nacido de la tradición oral, y su primera versión escrita se remonta como poco al siglo XVI, aunque se consagra de verdad cuando hacen su versión los Hermanos Grimm en sus Cuentos para la infancia y el hogar, de 1812.​

La popularización mundial de la historia llegó en 1959, cuando Wall Disney Pictures hizo su versión cinematográfica.

Es un clásico y durante décadas tanto la película como el libro han sido de casi de obligada visión o lectura en los colegios.

Ya no. En 2017, en la localidad inglesa de North Sheilds, una madre de familia inició una cruzada en la escuela de su hijo para que no proyectasen nunca la película y eliminasen el cuento de las estanterías del colegio. La razón es que, según ella, la historia promueve “un mensaje sexual inapropiado”.

El hecho de que el príncipe dé un beso a la princesa para despertarla, pero lo haga sin el consentimiento de ella, convierte ese gesto en un abuso sexual, según la inglesa, tesis que no resulta descabellada si atendemos al tenor literal de la ley.

A día de hoy sería inconcebible suscribir o justificar la conducta de un hombre que decide llevar a cabo con una desconocida inconsciente cualquier clase de conducta de naturaleza íntima. El artículo 181 del Código Penal define como ABUSO SEXUAL la conducta consistente en  realizar actos sexuales sin violencia ni intimidación, pero sin que haya consentimiento.

Concreta el punto segundo de dicho artículo el supuesto de hecho más próximo que realiza el príncipe azul, que es el de prevalerse de la persona que se halle privada de sentido, como se encontraba la pobre bella durmiente. A tenor de este precepto, el Príncipe Azul podría ser condenado a una pena de prisión de hasta 3 años.

De los abusos sexuales

Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. (…)

Cuestión discutible puede ser si el beso del príncipe podría ser calificado de atentado contra la libertad o indemnidad sexual. Puede que la aparente inocencia de la película de Disney nos distraiga del fondo del asunto y nos haga olvidar el contenido del cuento original, y más concretamente la versión de Giambattista Basile.

El antecedente literario de esta película presentaba a un príncipe que no solo besaba a la bella inconsciente, sino que consumaba el acto sexual, dejándola embarazada de gemelos. El objeto de inspiración de la película que ha marcado a varias generaciones de niños obliga a replantear la inocencia del príncipe, y permite aventurar una nueva calificación jurídica del delito cometido por éste.

En el caso del cuento original, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.4 del Código Penal, el príncipe se enfrentaría a una pena de prisión de entre 4 y 10 años, al haber consumado plenamente el acto sexual con la bella privada de sentido.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Una vez más que, lo que ha sido considerada una obra imprescindible de la cinematografía infantil se estrella contra el muro del desarrollo social y normativo. La corrección política hace difícilmente imaginable una historia actual con ese contenido, pero la nostalgia y el concepto de clásico exime al príncipe de sus delitos y nos permite preservar la mirada inocente sobre este cuento.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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