HOY SERÍA DELITO... O ESTARÍA PROHIBIDO

Hoy sería delito: ‘Discurso del hombre blandengue’ (‘El Fary’, TVE, 1984)

El 'I Have a Dream' del macho ibérico

Hoy sería delito... 'Discurso del hombre blandengue' ('El Fary', TVE, 1984)PD

En 1984, El Fary puso patas arriba TVE con un discurso que —sin exagerar— podemos calificar como el ‘I Have a Dream’ del macho ibérico.

Esta mundialmente conocida revelación, retransmitida en Televisión Española, no solo sería hoy inimaginable a nivel social, sino que con toda probabilidad conllevaría sanciones para la cadena emisora.

Tuvieron que transcurrir más de veinte años para que el legislador y las instituciones acotasen el margen de lo políticamente correcto (o lo democráticamente tolerable) en lo que a contenidos machistas en medios de comunicación se refiere.

¿Sería posible que un personaje de la talla y fama de El Fary pronunciase en una televisión pública palabras como las del video anterior? Más allá de la evidente condena social y el grito al cielo de decenas de asociaciones, ¿qué consecuencias podría tener para la cadena la difusión de esos mensajes?

1.- Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (L.O. 3/2007, de 22 de marzo) tiene un apartado específico dirigido a regular la igualdad en los medios de comunicación, dentro del cual reserva un artículo exclusivamente a la corporación de radio televisión española.

En ese precepto, se impone a RTVE, dentro de la cual se enmarca la cadena que difundió la biblia del macho ibérico (“El Hombre Blandengue” – El Fary), la obligación de perseguir, entre otros, los objetivos de reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social y de utilizar el lenguaje en forma no sexista.

No cabe duda que la cadena pública, difundiendo expresiones como “la mujer es granujilla y se aprovecha del hombre blandengue” o “la mujer abuso mucho de la debilidad del hombre”  habría incumplido frontalmente estas obligaciones.

Artículo 37. Corporación RTVE.

1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá́ en su programación los siguientes objetivos:

a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. (…)

 

2.- Criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales

En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó los criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales, en base a los cuales se viene imponiendo sanciones superiores al millón de euros a los principales grupos de comunicación por la emisión de contenidos inadecuados para menores.

El apartado 3 de estos criterios se refiere precisamente a los contenidos televisivos potencialmente perjudiciales para la infancia. Dentro del mismo, encontramos una categoría relativa a la discriminación, en la cual se dividen las franjas de edad en que serían aptos los distintos niveles de exposición de conductas discriminatorias, como la que despliega El Fary en su discurso.

Manifestaciones como “al hombre blandengue le detesto… ese hombre de la bolsa de la compra y el carrito del niño” posiblemente tendrían cabida en el módulo de “No recomendado para menores de 12 años», lo que podría suponer la imposibilidad de emisión de 8 a 9 horas de la mañana o de 17 a 20 horas entre semana.

3.6.- Discriminación

Dentro de la categoría de discriminación se analizará si el programa audiovisual incluye escenas de discriminación hacia personas (enfoque concreto) o hacia países, culturas, ideologías, filosofías, religiones, razas, minorías (enfoque colectivo).

La edad de calificación dependerá de una serie de moduladores que valoran la conducta analizada. Se calificará como:

Apto para todos los públicos la presencia o presentación accesoria, mínima y fugaz.

No recomendado para menores de 7 años, si la presencia o presentación no tiene consecuencias relevantes o es negativa o con solución positiva inmediata, próxima o previsible.

No recomendado para menores de 12 años, si la presencia o presentación es detallada.

No recomendado para menores de 16 años la presencia o presentación de las consecuencias negativas graves.

No recomendado para menores de 18 años, la presencia o presentación positiva.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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