IMPONE UNA FIANZA DE 60.000 EUROS

El Supremo envía a juicio a Ábalos, Aldama y Koldo por el ‘caso mascarillas’

El magistrado instructor Leopoldo Puente ha resuelto la «apertura de juicio oral contra los acusados José Luis Ábalos Meco, Koldo García Izaguirre y Víctor Gonzalo de Aldama Delgado»

Víctor de Aldama, José Luis Ábalos y Koldo García
Víctor de Aldama, José Luis Ábalos y Koldo García.

Llueve y no escampa en Moncloa y en Ferraz.

El magistrado instructor Leopoldo Puente ha resuelto la «apertura de juicio oral contra los acusados José Luis Ábalos Meco, Koldo García Izaguirre y Víctor Gonzalo de Aldama Delgado» por la trama de corrupción centrada en la compra fraudulenta de mascarillas durante la pandemia de coronavirus.

Por estos hechos, están acusados de integración en organización criminal, cohecho continuado, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental, prevaricación y uso o aprovechamiento de información privilegiada.

La resolución de Puente se produce un día después de que la Sala de Apelación del Supremo rechazara los recursos interpuestos por el exministro de Transportes y su antiguo asesor.

En el auto en el que el magistrado dicta el procesamiento de los implicados, también impone una fianza de 60.000 euros «a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran serles impuestas» en caso de ser condenados, y que deberá ser abonada en cinco días. De no hacerlo, se procederá al embargo de bienes.

Además, los tres acusados en la causa mantendrán las medidas que presentan. Es decir, «la prisión provisional, comunicada y sin fianza» para Ábalos y Koldo; y la obligación de «comparecer ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes, o el día inmediato siguiente si alguno de aquellos fuera festivo, con prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte» para Aldama.

Como Ábalos sigue siendo diputado en el Congreso, Puente también incluye una referencia a ello: «Póngase por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, por el conducto reglamentario, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, en conocimiento de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados».

Por último, el magistrado recuerda que ante esta resolución «no cabe interponer recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo los acusados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas».

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Autor

José Antonio González Gómez

Redactor español-venezolano, licenciado por la Universidad Católica Andrés Bello. Cuenta con más de 10 años de experiencia, trabajando en radio, diversas agencias de publicidad internacionales como Foote, Cone & Belding, medios digitales, la administración pública y como freelancer.

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