La Reforma de la Sanidad en España

Régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten en la Junta de Andalucía

Régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten en la Junta de Andalucía
Medicina, farmacia, médico y enfermo. PI

La Ley de Contratos del Sector Público supuso un importante cambio en el régimen de garantías provisionales en relación con la precedente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al desaparecer la obligatoriedad de la constitución de dicha garantía para concurrir a los procedimientos abiertos o restringidos para la adjudicación de contratos públicos.

Así, la exigencia de tal garantía depende de la discrecionalidad del órgano de contratación en atención a las circunstancias que concurran en el contrato.

La Junta de Andalucía, ante el escenario de crisis económica y con el fin de facilitar la participación en el ámbito de la contratación pública, por Acuerdo de 8 de junio de 2010, adoptó, para los años 2010 y 2011, disposiciones sobre el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se licitasen por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, relativas a la no exigencia de constitución de garantía provisional y a la agilización de la devolución de la garantía definitiva.

Dicho Acuerdo se adoptó teniendo en cuenta la coyuntura económica y las dificultades de financiación existentes entonces, que impedían que muchas empresas participaran en los procedimientos de adjudicación de contratos licitados por el sector público.

Dado que las circunstancias económicas que motivaron la adopción de tal Acuerdo continúan vigentes en la actualidad, se ha considerado conveniente ampliar la efectividad del mismo.

En tal caso, se ha adoptado que no se exija la constitución de la garantía provisional prevista en la ley para participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

No obstante, excepcionalmente y atendiendo a las circunstancias que concurran en el contrato y siempre que quede suficientemente justificada en el expediente su necesidad, podrá exigirse la constitución de garantía provisional.

Además, se establece que durante el mismo periodo de tiempo previsto se deberán agilizar los trámites para la devolución de la garantía definitiva, debiéndose adoptar, en todo caso, el acuerdo de devolución y notificarlo al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubieran cumplido todos los requisitos necesarios para acordar tal devolución.

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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