Sería deseable que se recuperara y desarrollara en el posible nuevo documento la aportación dogmática de LG 27 sobre el ministerio episcopal y el primado del Papa
(Jesús Martínez Gordo).- Como es sabido, el Concilio Vaticano II aprueba lo que, probablemente, es una de sus aportaciones eclesiológicas más importante: los obispos son «vicarios y legados de Cristo» y «no deben ser considerados como los vicarios de los pontífices romanos». Justamente, por ello, han de gobernar sus respectivas iglesias locales con la autoridad de Cristo «que ejercen personalmente» en su nombre, es decir, de manera «propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en última instancia («ultimatim») por la suprema autoridad de la Iglesia» (LG 27).
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