Gregorio Delgado

Los vericuetos del protagonismo episcopal (I)

"Tutelar el derecho de defensa del sacerdote denunciado"

Los vericuetos del protagonismo episcopal (I)
Gregorio Delgado

Si a alguien obliga el necesario respeto a la presunción de inocencia es al propio obispo

(Gregorio Delgado, catedrático).- Vamos a intentar justificar con datos objetivos extraídos de la propia experiencia el por qué entiendo que, en la configuración actual de la investigación previa, el protagonismo del obispo acaba por constituir un problema añadido. Se trata de referir algunas de las cuestiones a las que el obispo se ve obligado a hacer frente y que, de modo necesario, limitan o ponen en verdadero riesgo la posibilidad real de ejercer la prioridad de sus funciones en el orden espiritual y pastoral así como preservar su figura y significado en la comunidad eclesial y en la sociedad civil.

Es evidente que, aunque las instancias eclesiásticas se resistan a admitirlo, la instrucción de una investigación previa es hoy día bastante más compleja de lo que se quiere dar a entender. La opinión pública, entre otras razones, obliga ahora a actuar con rigor, con verdadera independencia e imparcialidad, con finura y exquisitez (trasparencia), en todos los aspectos.

El obispo ha de enfrentarse, en consecuencia, con cuestiones técnicas respecto de las que, en principio, no acredita -ni tiene por qué- una verdadera competencia. ¿Por qué ha implicarse en semejantes peripecias jurídicas y correr verdaderos riesgos de verse muy contestado a todos los niveles?

La Iglesia ha de aceptar que ya no es posible -aunque se manifiesten todavía múltiples resistencias- entender que una investigación previa es algo de andar por casa, que se puede realizar en el marco del secreto, y que permite, en el fondo, el ejercicio arbitrario del derecho. Todos sabemos que existen obispos que, presuntamente, así lo piensan y lo practican. Todos sabemos el tributo que, a la larga, pagan por situarse al margen de la cultura actual en relación con el respeto de los derechos de todos los implicados. ¡Allá ellos! Recuerdo al respecto el relato de un letrado que se vio severamente reprendido por el delegado del obispo, indignado porque la presunta víctima hubiese denunciado los hechos ante la autoridad penal estatal. ¡Ya no podía manejar el tema a su gusto! ¡Vaya vergüenza!

Mi experiencia me dice que el propio obispo es muy consciente -cada día lo es más- de las dificultades que entraña un asunto de este tipo y, por ello, se esfuerza al sumo a fin de no dar pasos en falso. Es más, el propio obispo (al menos, en ciertos casos, es muy evidente) sabe que no puede equivocarse, que incluso los ojos de Roma siguen atentos su actuación, y que, si es contestado en la opinión pública, pude poner en peligro sus probables aspiraciones de promoción (‘carrerismo’).

Se nota, a veces, que, ante la falta de unos Protocolos completos en vigor, actúan con cierto miedo y, por tanto, con cierta inseguridad (ambas circunstancias son enemigas del acierto en las decisiones). Ello explica que su actuación -precisamente, por todo lo anterior- se vea, a veces, muy condicionada y, en parte, guiada y orientada por el asesoramiento de terceras personas (a veces, externas al ámbito diocesano y ajenas a la propia investigación). Circunstancia que, generalmente, no suele ser bien vista por el propio presbiterio diocesano y que, indirectamente, puede constituir (al menos, para el denunciado) una forma sibilina de no respetar el secreto de las actuaciones, que también obliga al obispo y a su delegado.

Es entendible que una denuncia de este tipo pueda molestar e indignar al obispo, que ve alterada gravemente su dorada quietud. Pero, ello no debe llevarle, en modo alguno, a no respetar la presunción de inocencia y, menos aún, a tener o declarar (de antemano y en la intimidad) culpable al sacerdote denunciado (salvo supuestos excepcionales por la evidencia de los datos obrantes en la propia denuncia) hasta el punto de orientar (desde el mismo momento inicial) la investigación previa en esa dirección. Por incomprensible que parezca, tal error inicial no es excluible -ni mucho menos- en más casos de los debidos. Un posicionamiento inicial de este tipo puede complicar toda la investigación y, a la postre, arrojar sobre el obispo y su delegado toda suerte de dudas en relación con su imparcialidad e independencia.

Si el obispo (y/o su delegado) comete este grave error inicial -crean que no está excluido y se ha verificado en la praxis curial-, la cadena de despropósitos está asegurada. En efecto, es muy posible que el obispo centre su atención en convencer a todos de que, al final, el denunciado será juzgado judicial o administrativamente por indicación de la CDF. ¿Por qué ha de manifestarse en tal sentido ni en otro diferente?

Tal convencimiento inicial le ha podido llevar incluso a intentar convencer al denunciado que esto será así, sin, por supuesto, mencionarle la otra posibilidad existente: el archivo de las actuaciones por carecer de fundamento objetivo. ¿Dónde queda, en estos casos, el respeto a la presunción de inocencia? ¿Se imaginan la reacción del sacerdote denunciado cuando, después de varios meses de instrucción, adquiere conocimiento cierto de que la investigación previa puede acabar también con el archivo de las actuaciones? ¿Qué necesidad tiene el obispo de verse envuelto en semejante gatuperio?

Si a alguien obliga el necesario respeto a la presunción de inocencia es al propio obispo. Ante una denuncia de esta naturaleza, si alguien ha de mantener actitudes de serenidad, de prudencia, de respeto y tutela de los derechos de todos los implicados ha de ser el obispo. Y, aunque haya abierto la puerta a una investigación previa, su actitud ha de ser en todo momento de plena y absoluta conformidad con el respeto a la presunción de inocencia del denunciado y con el respeto a los derechos de todos los implicados. ¿Por qué, antes de practicar la prueba, ya prejuzga su resultado y advierte e insiste ante el denunciado que todo acabará en juicio posterior según indicaciones de la CDF?

No se sorprendan. Estas cosas pasan en la Iglesia con mayor frecuencia de la que fuera deseable. No es extraño que prefieran que sus actuaciones se rijan por el secreto pontificio como establece la normativa en vigor y que se manifiesten intensas resistencias frente a la trasparencia preconizada por el papa Francisco. No debiera extrañarles tampoco a quienes las propician el verse ampliamente contestados en la opinión pública y por ciertos sectores del presbiterio diocesano y/o de la comunidad cristiana. La respetabilidad y fiabilidad en la sociedad y en la propia comunidad cristiana se ganan de otro modo y -hoy por hoy- el mundo eclesiástico ha de entender que debe cambiar el disco, que no basta con reiterar los consabidos mantras, que es necesario actuar en línea con la orientación papal. ¡Cuán lejos -en éste y en otros temas- de dicha adhesión real se encuentra una parte importante de nuestro episcopado!

Una vez abierta la investigación previa, el obispo y su delegado han de afrontar un primer problema: tutelar el derecho de defensa del sacerdote denunciado. Cuestión que, en principio, no debería de ser en modo alguno controvertida. Sin embargo, la experiencia nos enseña que algún que otro obispo -abrazado a asesoramientos externos de corte muy tradicional- se implica, de modo totalmente innecesario, en oponer resistencia al nombramiento del letrado de la confianza del sacerdote denunciado. Tan poco o nada recomendable actitud puede revestir -según mi experiencia- dos o tres formas diferentes.

A veces, el obispo -en aparente gesto de generosidad y cooperación con el denunciado- le ofrece un abogado (suele ser el abogado que asesora a la Curia en toda clase de asuntos) para que le asista ante los Tribunales estatales. Hasta aquí todo parece correcto. El problema surge cuando el sacerdote denunciado advierte que el obispo -en su trato personal con él- maneja informaciones que sólo constan en las diligencias penales ante la jurisdicción estatal. Es decir, el sacerdote denunciado llega a la convicción de que su letrado (el ofrecido por el obispo) es, presuntamente, utilizado para informar al obispo de todo aquello que suceda en el juicio penal estatal.

¡Ya se pueden imaginar la indignación del denunciado! Ambos -abogado y obispo- demuestran no entender el sentido de su función: que el letrado sólo se debe a su cliente, el sacerdote denunciado. Es un modo ilegítimo de obtener información sobre aspectos concretos de la conducta del sacerdote denunciado. Es un modo de actuar que califica a ambos: abogado y obispo. Es, además, un actuación del obispo que -al producirse el cambio fulminante de abogado- pone claramente en entredicho su imparcialidad ante toda la comunidad cristiana y ante su propio presbiterio. ¡Quién le mandará al obispo meterse en semejantes charcos!

Tampoco es excluible en la práctica curial -así lo demuestra la experiencia- instruir la investigación previa sin abogado del sacerdote denunciado. Esa función de defensa la asumen el propio obispo y/o su delegado, que van guiando la actuación del denunciado, sugiriéndole incluso posibles medios de defensa y preparando (condicionando) la resignada aceptación del juicio futuro. Semejante modo de actuar se califica por sí mismo. Si el sacerdote denunciado descubre -por asesoramiento externo- la maniobra, es imaginable la indignación del mismo y la ruptura de toda comunicación futura. Todo por no superar o no aceptar que las cosas ya no se pueden hacer como en el pasado. ¡Vaya papelón del obispo!

Cuando el sacerdote denunciado -a partir de la desconfianza generada por el propio obispo por actuaciones como las anteriormente relatadas- reacciona en el ámbito canónico y ahora quiere ser asistido también, en la investigación previa, por un abogado de su total confianza, vuelven a aparecer las resistencias del obispo, que no sabe respetar la libertad del denunciado en el nombramiento de abogado. Una vez más, se puede generar una situación incomprensible porque, en el fondo, al obispo lo que le molesta es que, en la investigación previa, meta sus narices un abogado frente al que no tiene reparo en expresar, a veces, reservas totalmente inadecuadas.

Suele alegar criterios que no son sostenibles en el estado actual de la normativa canónica y, en el colmo de los despropósitos, puede empeñarse en solicitar a la CDF autorización para el nombramiento del abogado, que solicita el sacerdote denunciado. Después de varios meses de espera, el obispo se encuentra con que la CDF mantiene el mismo criterio que sostenía el sacerdote denunciado y tiene que aceptar su nombramiento. ¿Se imaginan lo que puede pensar el sacerdote denunciado?

Tales actuaciones y otras similares ponen de relieve que el obispo se implica, en la instrucción de la investigación previa, a unos niveles que, como mínimo, ponen en duda o van a dificultar en grado sumo el ejercicio de otras funciones prioritarias con el sacerdote denunciado e, incluso, arriesga innecesariamente aspectos de su figura al frente de la Iglesia diocesana. Para quienes se sientan escépticos respecto de lo relatado les puedo asegurar que, en alguna investigación previa, el abogado del sacerdote denunciado no tuvo ni tan siquiera la oportunidad de conocer al delegado que la realizaba. Eso sí, tuvo la oportunidad de hablar en multitud de ocasiones con el propio obispo en relación con las decisiones a tomar respecto de diferentes cuestiones, habituales en toda investigación previa. ¡Sin comentarios! ¡No aprenden! ¡Dudo, incluso, que lo quieran!

 

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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