El magistrado reconoce en la sentencia que la religión cristiana es un blanco fácil

El juez absuelve a las acusadas por la procesión de la vagina de plástico en Sevilla

El juez absuelve a las acusadas por la procesión de la vagina de plástico en Sevilla
Procesión del santísimo coño insumiso por las calles de Sevilla. EP

El titular del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla, David Candilejo, ha sido el encargado de juzgar a las tres mujeres acusadas de un delito contra los sentimientos religiosos por manifestarse en 2014 con una vagina de látex llevada en unas andas a modo de procesión de Semana Santa con motivo de la celebración del 1 de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

Tras la vista oral, el juez ha decidido: absolución. Pero en la sentencia deja algunos mensajes: «la religión cristiana es un blanco fácil».

El juez no considera que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, es decir, los delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias, por lo que, «aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables».

Éste es el veredicto al que llega el juez analizando los hechos a los ojos del Código Penal y de la jurisprudencia ante la delgada línea que separa dos derechos fundamentales en un sistema democrático y recogidos en la Constitución Española como son los de libertad de expresión y libertad religiosa.

Pero otro bien distinta es la conclusión a la que llega el juez desde lo que se podría denominar un análisis moral y social de las actitudes de estas tres mujeres, las que fueron identificadas y acusadas, y de otras más que participaron en una manifestación denominada por las organizaciones convocantes como «procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales», con la que «pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas», según señala el juez en su sentencia.

El juez, tomando como propio la última parte de la intervención en el juicio de la abogada de la Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, dice en su fallo que la acusación puso de manifiesto «una realidad», y es el hecho de que las acusadas defienden a las mujeres, «a las cuales deberían defender en su totalidad y sin ningún tipo de exclusión y sin embargo, en el largo listado que ofrecen dentro de sus documentos internos –las manifestantes– y del que dio lectura la acusación particular vía informe, no aparecen las católicas o cristianas y sí por ejemplo las que profesan otras religiones en las que el papel de la mujer, como mínimo, puede estar cuestionado».

Quizás este tipo de colectivos «conoce cuál es la realidad del sentimiento cristiano, basado esencialmente en el perdóna diferencia de otras religiones en las que las consecuencias por realizar actos atentatorios contra la libertad religiosa de esa concreta religión serían muchísimo peores, y por ello la religión cristiana es un blanco fácil».

Asimismo, son varias las ocasiones en las que el magistrado expone que no comparte las formas ni el modo de llevar a cabo sus protestas en defensa de la mujer.

Las tres acusadas se enfrentaban al pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos, que pedía la Fiscalía, mientras la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

Las andas usadas por las manifestantes en sus protestas «laborales» eran una estructura «acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las sagradas imágenes», describe el juez David Candilejo.

Durante la procesión, «y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas» como «la Virgen María también abortaría», expresión que realizó una de las acusadas, o «vamos a quemar la conferencia episcopal», lo que «no se puede imputar a persona determinada», mientras que también se leyeron varios textos, entre los que estaban una versión del Credo y el Avemaría que incluía mofas y afrentas a la religión católica, aunque estas expresiones no se pueden atribuir a ninguna de las acusadas.

La procesión, que salió de la plaza del Pumarejo, pasó por la basílica de la Macarena, donde se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, «sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos».

El juez recuerda que en las fechas de la manifestación «existía un intenso debate social» sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto impulsado por el entonces ministro Alberto Ruiz Gallardón.

Sobre el delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas las tres investigadas, el magistrado argumenta que «hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa».

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que «lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos, e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados».

En este sentido, añade que los hechos acontecen en una ciudad como Sevilla, donde la semana Santa ocupa un lugar preeminente y donde existen numerosas hermandades y cofradías, todas ellas aglutinadas en el correspondiente Consejo de Hermandades y Cofradías, que «podía haber decidido personarse como acusación particular, pero no lo hizo».

Las acusadas participaron en una actividad de protesta que «puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas, el intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto».

Sobre el delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular, que ya ha anunciado que va a recurrir ante la Audiencia de Sevilla, el magistrado indica que en este caso no existe el fomento o la incitación al odio: durante la procesión, las encausadas «no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo».

Para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde, que era la finalidad de procesión de la vagina de plástico como expusieron las acusadas en su interrogatorio.

No obstante, para alcanzar ese sitio, que «ciertamente merece», según el juez, «no es necesario sacar a la calle una vagina de plástico y si se saca, para ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabó de exponer, tampoco es necesario desde luego hacerlo en una ciudad como Sevilla, dotando a dicha vagina de corona, manto, flores a los pies, andas, penitentes, pseudo banda de música e incluso mujeres de mantilla».

Por último, el juez analiza en un vídeo la participación activa de las acusadas en unas sevillanas, «sobre las que no hace falta explicación añadida en cuanto a su concepto y desarrollo», que se hicieron con «notas irreverentes».

En las imágenes se ven a dos personas, una identificable y la otra con la cara tapada, cantando letras «ciertamente discutibles».

Una de las acusadas, según el juez, muestra «lo que en esta ciudad conocemos» como «un evidente poco arte a la hora de bailar sevillanas, pues a diferencia de las otras compañeras desconocía los movimientos propios y pasos adecuados de dicho noble baile».

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