Desde el Exilio

Miguel Font Rosell

¿Estado de Derecho?. La Fe y la DGT

 

La infracción de determinados artículos del Código de Circulación lleva implícita la imposición de una multa, un acto en el que, en un Estado de Derecho, el ciudadano debería disponer de las mismas garantías que dispone a la hora de ser juzgado, donde la prueba, y su conocimiento por su parte, han de ser determinantes. No es de recibo la notificación de una multa sin ser acompañada de la prueba, normalmente fotográfica, que lo atestigüe, ya que de lo contrario, cualquier agente de la autoridad podría cursar multas indiscriminadamente y a diario a cualquier persona que le viviese en gana.

Los hechos: Con fecha 21 de junio del año en curso, recibo del ORAL, organismo perteneciente a la Diputación de Pontevedra, una “notificación de providencia de prema e requirimento de pago” por no atender, en el momento oportuno, el pago de una multa por una supuesta infracción de tráfico de un coche de mi propiedad frente al nº 6 de la calle Lugo, en el municipio de Tuy. La supuesta infracción, que yo no reconozco, pues no solo no se ha producido el hecho denunciado, sino que, como no podía ser de otra forma, no adjuntan fotografía alguna que lo pruebe, ni existe multa escrita entregada en el lugar de la infracción (se supone el coche parado), consiste al parecer en “aparcar sobre la acera”, penado con una multa de 200 euros.

Considerando que por aquellas fechas había hecho efectivas algunas multas por pequeños excesos de velocidad en la autovía de Vigo a Porriño, con un tramo con prohibición de circular a mas de ¡!!60 km/hora en una autovía!!!, convertida en oficina de recaudación por la implantación de un nuevo radar camuflado tras una señal de tráfico, en lugar de contener grandes carteles de disculpa hacia el ciudadano por haber construido con sus impuestos tamaña chapuza de autovía, que cuenta con el mayor índice de muertes en España (era Abel Caballero el ministro del ramo entonces) y ante la duda de haber recibido o no la notificación que se supone no atendí en plazo (no soy consciente de haberla recibido, por mucho que la he buscado entre el resto de las archivadas), envié un escrito de recurso, ya que considerando que por pronto pago la sanción quedaría en 100 euros en lugar de los que ahora se me pedían (224,27 euros), de no haber sido notificado, se me negaba la posibilidad de tal reducción.

La respuesta es la desestimación del recurso, ya que aseguran que me lo comunicaron en mi domicilio y que yo recibí la documentación, algo que ni siquiera sostienen con una fotocopia del documento en que se amparan para poder demostrármelo, algo sencillísimo, de ser así. Me especifican, eso si, que contra su resolución puedo interponer un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado correspondiente, lo que lógicamente me costará bastante mas que lo que me reclaman, sin que tenga yo garantía alguna de ganarlo, pues evidentemente yo no puedo presentar prueba alguna de no haber aparcado sobre la acera en ese día y en ese lugar (prueba negativa) y si realmente ha existido notificación previa, la prueba que ahora se niegan a aportarme, de existir, es posible que la aporten en el Juzgado, por lo que no me queda otra que pagar, no 100 euros por una infracción no cometida, sino 224,27 y hacerlo en el plazo de esta semana, con la única compensación del pataleo, ya que cuando pides estas pruebas por teléfono una vez recibidos los escritos resolutivos sin que hayan aportado ni una sola prueba, no te hacen el menor caso.

Es un asunto de FE. Has de creer que habías cometido la infracción, e incluso que te lo han notificado, aunque no exista prueba alguna de ello y a ti no te conste ninguna de ambas “verdades”, aunque eso si, la multa va a Misa…

¿Estado de Derecho, Inquisición, república bananera o Sierra Morena?

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Miguel Font Rosell

Licenciado en derecho, arquitecto técnico, marino mercante, agente de la propiedad inmobiliaria.

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