Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La «amenaza yihadista» coartada para destruir el Estado de Derecho

Quieren destruirnos. Pero no son los «yihadistas» los que quieren hacerlo. El peligro, el horror, es que quien quiere destruir el Estado de Derecho y nuestras libertades son los que dicen luchar para defendernos. Estamos a un paso del Estado policial. De momento algunos jueces y tribunales lo impiden. Pero sólo algunos. Hay jueces que colaboran en la destrucción del Estado de Derecho. Parece una pesadilla, pero es real. Estos son los hechos.

Se acaba de dictar sentencia en la llamada «operación Tigris«. En la sentencia de la Audiencia Nacional se documenta, de modo sobrecogedor, como la verdadera amenaza para el Estado de Derecho y nuestras libertades no viene de los «peligrosos yihadistas».

ESTOS SON LOS HECHOS
Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección segunda (Fernando García Nicolás como presidente, D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente, y D. Enrique López López)
Sentencia 31/2009, de 30 de abril
Voto particular de José Ricardo de Prada Solaesa

La defensa de los procesados alegó que se violaron los derechos fundamentales de la forma más flagrante

Por la defensa letrada de Yagoub Guemereg, Ridouane El Ourma, Saiz El Mazmouzi y Driss Belhdj, a la que se unieron otras varias, se impugnó la intervención de las cuentas de correo electrónicos, datos correspondientes a ellas y tráfico de mensajes, entrantes y salientes, efectuadas durante la instrucción del procedimiento, ante la ausencia del preceptivo auto judicial en el que, tras la correspondiente ponderación de los derechos fundamentales en juego, se hubiera autorizado dicha intervención; como también, la incorporación al procedimiento del resultado de dichas observaciones, en cuanto que no consta adverado por secretario judicial ningún volcado o trascripción del soporte digital donde según parece constan y, únicamente, aparecen transcritas en un informe policial elaborado y firmado por un único funcionario policial, que ni fue propuesto como testigo o con otro carácter, ni compareció al acto del juicio, ni ha sido ratificado judicialmente dicho informe, ni sometido a contradicción válidamente. Por ambos grupos de razones, en definitiva, solicitaban la nulidad de las intervenciones y observaciones de las cuentas de correo electrónico, de su resultado y, consecuentemente, su expulsión del procedimiento, con además todas las consecuencias probatorias derivadas de la indicada nulidad.

Por el Ministerio Fiscal se manifestó su disconformidad con dicho planteamiento, postulando su plena validez
(Folio 48-49)

La Audiencia Nacional da la razón a la defensa: la policía y el Juzgado de Instrucción nº 5 (Garzón) violan la Constitución:

b) Desconoce en realidad la Sala cual ha sido el procedimiento policial seguido para obtener directamente la información procedente de la entidad Microsoft. Existe una cadena de confusas resoluciones judiciales que posiblemente estén en el origen del problema y probablemente les permitió recibir esa información. Pero lo que es cierto, es que por el Juzgado no se había dictado ningún auto habilitante que diera cobertura a dichas observaciones, tal como viene exigido por el art. 18.3 CE y 579 de la LECrim. No cabe, por ello, sino considerar que estas observaciones de correos electrónicos no son solo ilegales, sino también contrarias a la Constitución y, como tales, afectadas de nulidad radical e insubsanable
(folio 63)

Pero para ello, además cuentan con la complicidad del Ministerio Fiscal. La Audiencia Nacional acusa, nada más y nada menos, al Ministerio Fiscal de manipular las pruebas

En relación con lo que se acaba de indicar, confusión de distintas vías, oficiales y extraoficiales, distintas traducciones, etc…, entendemos resulta sumamente ilustrativo lo que ocurre con el mensaje que el Ministerio Fiscal atribuye a Khaled Abidi, que copia literalmente a pie de la pagina 8 de su escrito de calificación (folios 71-72)

(..)

Sin embargo, este texto difiere ya en algunos puntos, tanto de la versión que del mismo mensaje transcribe el mismo Ministerio Fiscal en el folio 67-68 del anexo de su escrito de calificación provisional,(…), como en aspectos muy esenciales, que se refieren tanto al texto del mensaje como a la hora a la que aparece enviado en su transcripción en el “INFORME SOBRE LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO INVESTIGADAS EN LA OPERACIÓN TIGRIS”, elaborado por el Inspector con nº profesional 82.663. (folio 73).

La conclusión de la Audiencia Nacional es terrible:

En definitiva, debe concluirse que, con los elementos con lo que ha contado la Sala y, sobre todo, dada la defectuosa manera como se ha introducido el contenido de la Comisión Rogataria en el procedimiento, al margen de su invalidez inicial, debe concluirse que no consta en la causa, de ninguna manera suficientemente rigurosa ni fiable, su contenido. Este juicio valorativo negativo sobre la fiabilidad no solo ha de referirse a aquellos mensajes de los que existen varios textos visiblemente contradictorios y que han sido fácilmente detectados, sino que estima la Sala afecta a todo el contenido de la Comisión Rogatoria.
(folios 74-75)

… Y EL INTENTO DE SALVAR A TODA COSTA A LOS IMPLICADOS.
Repito lo que dije en este blog a propósito de esta operación:

Ya he dicho aquí que la «amenaza yihadista» sólo se sostiene en el terreno del sumario, donde la policía, con ayuda del fiscal y de algún juez «colaborador» puede aportar documentos antes de que la defensa pueda cuestionarlos. Lo único importante es aportar «pruebas» que aparezcan en el sumario (en el sumario aparece TODO lo que aporten las partes, verdadero o falso) para justificar luego la existencia de la «amenaza».
Cuando se comprobó que los procesados en la «operación Tigris» tenían abogados dispuestos a defender la verdad, el Fiscal (dependiente en última instancia del Gobierno) intentó una maniobra desesperada: ofrecer un acuerdo a los procesados.
¿Cuál era el acuerdo? Que aceptaran que eran culpables y a cambio pediría unas penas muy bajas. Más bajas que el tiempo que llevan en prisión preventiva. Los procesados se enfrentarían así a esta alternativa:
– o confesarse culpables y salir inmediatamente en libertad
– o no confesarse culpables y arriesgarse a pasar más tiempo en la cárcel.
Una maniobra siniestra que, afortunadamente, los abogados defensores, convencidos de la inocencia de sus clientes, no aceptaron.Afortunadamente.

EL DESCUBRIMIENTO DE LOS ATROPELLOS SUSCITA ACUSACIONES MUTUAS DE LOS IMPLICADOS…
El hecho de que hubiera jueces dispuestos a defender las libertades que la Constitución establece ha descolocado a los implicados en esta operación de destrucción del Estado de Derecho. Pero con ello sólo demuestran la profunda podredrumbre del sistema. Atentos a esto:

el SUP defendió que los agentes actuaron «correctamente» al solicitar al juez la intervención de los correos electrónicos y consideró que el «problema» radicaba en que el juez «en lugar de razonar la medida a través de un auto, se limitó a dictar una providencia».
«Estamos en un claro caso de negligencia por parte de los instructores judiciales del caso y no de la Policía que, una vez más, se limitó a cumplir con su obligación bajo la supervisión y dirección del Juez Instructor», recalcó.

… QUE HACEN TEMBLAR AL ESTADO DE DERECHO
Después de leer esto, el ciudadano sólo puede estar perplejo. Hay dos preguntas terribles que se suscitan:

1º. ¿Por qué un juez ordena una intervención en las comunicaciones por providencia cuando sabe que tiene que hacerlo por auto?
Aclaremos la diferencia: mientras que en una providencia el juez no tiene que justificar la medida, en un auto sí. Y la Constitución exige justificar una medida que es una grave intromisión en las libertades.
Todo juez, y mucho más un juez instructor, sabe que una intervención en las comunicaciones debe hacerse por auto.
Por tanto habrá cualquier cosa menos un «error».

2º. ¿Por qué la policía al recibir la providencia no se dirigió al juez para solicitarle un auto?
Aclaremos que la policía sabe que las intervenciones en las comunicaciones se deciden por auto.
Todo responsable policial sabe que sin un auto las intervenciones son inconstitucionales.
Por tanto no pueden decir que ellos no sabían que la investigación se hacía violando la Constitución y la ley.

3º. ¿Por qué NINGÚN partido político de la oposición pregunta o investiga estas GRAVÍSIMAS VIOLACIONES DE LA CONSTITUCIÓN?

UNA HIPÓTESIS
A estas preguntas cabe contestar con una hipótesis que, por supuesto, no excluye otras.
Lo que se buscaba ya se ha conseguido.
Lo que se buscaba era poder filtrar a la prensa (siempre a la misma) las «investigaciones» para manipular a la opinión pública y dar credibilidad a una serie de teorías (por ejemplo, en el 11-M) que «cargaban el mochuelo» a la «amenaza yihadista».
Que después se haya absuelto luego a la mayor parte de los procesados… es un «daño» menor. El principal objetivo ya se ha conseguido.

Y UNA SORPRESA FINAL
Las investigaciones sobre la «operación Tigris» comenzaron… el 11-M de 2004.

Fechado 06.09.2004 (folio 391), consta oficio procedente de la UCIE referido a ampliación de Comisión rogatoria de cuentas de correo electrónico, al que se une Informe policial ( folios 392 a 439), titulado “INFORME SOBRE LAS CUENTAS DE CORREO INVESTIGADAS EN LA OPERACIÓN TIGRIS”, en el que, como datos relevantes, se hace constar, que en fecha 11 marzo 2004 se había recibido procedente de servicios amigos información sobre determinadas direcciones de correo electrónico, a través de los que se estaría llevando a cabo comunicaciones relevantes para la investigación
(folios 53-54)

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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