Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

La elección de la Mesa del Parlamento de Andalucía y la exclusión de «Adelante-Andalucía»: ¿infracción jurídica o maniobra táctica?

La entrada de Vox por primera vez en un parlamento regional tras las elecciones andaluzas y la elección de la Mesa de su parlamento sin un representante de «Adelante Andalucía» invitan a analizar la cuestión.. ¿Qué es lo que dice el Derecho sobre la cuestión? Y conociendo lo que dice el Derecho… ¿cuál podría ser la explicación o las consecuencias de lo que ha ocurrido en el Parlamento andaluz?@Desdelatlantico.

I. ¿QUÉ ES Y POR QUÉ ES IMPORTANTE LA MESA DEL PARLAMENTO?
La «Mesa» del Parlamento es el más importante órgano de dirección del mismo. La Mesa no tiene competencias legislativas o de control sobre el Gobierno pero tiene competencias para determinar en ciertos aspectos CÓMO el parlamento debe ejercer esas competencias legislativas o de control.
En el caso del Parlamento andaluz, el artículo 28 de su reglamento, aprobado por el Pleno del Parlamento el día 28 de septiembre de 2005, enumera, entre otras, las siguientes funciones que corresponden a la Mesa:

1. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
,..
5. Autorizar los gastos de la Cámara.
6. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
7. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

II. ¿CÓMO SE ELIGE LA MESA DE LA CÁMARA?
¿Cuantos miembros tiene la Mesa?
El artículo 27.2 del Reglamento dice que «La Mesa estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios». Siete miembros, por tanto, componen este órgano.

¿Cómo debe ser su composición?
El artículo 36 del Reglamento parlamentario que dice:

Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.

Dado que han obtenido representación suficiente para constituir Grupo Parlamentario cinco formaciones que por número de votos y escaños son: PSOE, PP, Cs, Adelante Andalucía y Vox. Todos ellos tienen «derecho» a estar presentes en la Mesa.

Es a partir del reconocimiento de este DERECHO cómo se debe proceder a la elección regulada en el artículo 34 del Reglamento.

III. ¿CUAL HA SIDO EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA?
La elección de la Mesa llevada a cabo el día 27 de diciembre ha ofrecido este resultado

Presidenta:
▪ Marta Bosquet (Ciudadanos)

Vicepresidencias:
▪ Esperanza Oña (Partido Popular)
▪ Mª Teresa Jiménez Vilchez (PSOE)
▪ Julio Díaz (Ciudadanos)

Secretarías:
▪ Verónica Pérez (PSOE)
▪ Manuel Andrés González (Partido Popular)
▪ Manuel Gavira (Vox)

La Mesa queda así compuesta por 4 miembros de la coalición de centro-derecha (2 de PP y 2 de Cs) más uno de derecha (Vox) frente a 2 del Psoe. Es decir un 5 [(2+2)+1] versus 2

Atendiendo a la composición de la Cámara
PSOE-33
PP-26
Cs-21
AA-17
Vox-12

parece que lo lógico es que la composición hubiera sido de 4 [(2+1)+1] versus 3 [2+1] donde Psoe y Pp, como los dos primeros partidos que son, hubieran tenido dos representantes y Cs, AA y Vox uno cada uno.

IV. ¿TIENE DERECHO PODEMOS (AA) A ESTAR EN LA MESA DEL PARLAMENTO? ¿EN QUÉ PUESTO?
La respuesta es inequívoca: sí.
Ahora bien, guste o no guste, lo que no tiene derecho es a elegir qué puesto de la Mesa le corresponde. Es decir, AA tiene «derecho» a estar en la Mesa pero NO tiene derecho a exigir una Vicepresidencia.

V. ¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de examinar una cuestión cuando en la legislatura anterior, se privó al PP de un puesto en la Mesa que, según la proporción de votos y escaños, le correspondía para dárselo al partido minoritario IU.
Los resultados en 2015 fueron
PSOE-47
PP-33
Ps-15
Cs-9
IU-5

Aunque en un primer momento la Mesa quedó compuesta 4 (3+1) versus 3 (2+1), con el Psoe con tres puestos, el Pp con dos y Podemos y Ciudadanos con uno, el Presidente del Parlamento andaluz decidió privar al PP de uno de sus puestos para dárselo a IU que había quedado sin ninguno. Adviértase que en lugar de dar a IU uno de los 3 que correspondía al Psoe le dio uno de los 2 que tenía el Pp.
La Mesa quedó constituida con una composición 5 (3+1+1) versus 2 (1+1) donde el primer partido (PSOE) quedó con 3 puestos en la Mesa y todos los demás con un puesto cada uno, de suerte que el PP (con 33 diputados) quedó con un miembro en la Mesa, igual que IU (con 5 diputados).
La candidata del PP que quedó excluida de la Mesa recurrió al Tribunal Constitucional que determinó, en su sentencia 199/2016, que la decisión del Presidente del parlamento andaluz vulneró el derecho de la diputada del Pp inicialmente elegida para formar parte de la Mesa.

VI. ¿QUÉ HA OCURRIDO CON AA Y QUÉ PUEDE OCURRIR AHORA?
Las informaciones son confusas, quizá porque las posiciones de «Adelante Andalucía» también lo son. Parece que el representante de AA ha rechazado una propuesta de PP-Cs para que ellos entraran en la mesa… al tiempo que exigen su «derecho» a estar.
A mi juicio, el nuevo presidente del Parlamento andaluz debiera haber corregido la votación para privar a su propio partido (Cs) de un puesto en la Mesa, en beneficio de AA, quedando la Mesa en un 4 [(2+1)+1] versus 3 [2+1].

Lo ocurrido, ¿esconde algo más?
La composición de la Mesa resultante (5 versus 2) permite que la coalición PP-Cs pueda tener la mayoría en la Mesa… SIN NECESIDAD DE RECURRIR A VOX. Sin embargo, de haberse llevado a cabo la composición a mi juicio correcta (4 versus 3) la coalición PP-Cs sólo podría tener mayoría si contara con el voto de Vox.
Esto plantea la pregunta de si la exclusión de AA ha sido pactada con la propia AA para impedir que Vox tenga un voto decisivo en la Mesa. Porque el hecho, para mí claro, es que con ESTA composición, el voto de Vox en la Mesa no vale prácticamente nada pues sólo deciden coaliciones de 2+2 (Pp+Cs, PP+Psoe, Cs+Psoe) y en ninguna combinación Vox es decisivo.
Si AA recurre al Tribunal Constitucional y, como creo previsible, el TC les ampara, podríamos pensar que no hay un pacto oculto. Si no recurre y luego AA aparece «compensada» con Presidencias en Comisiones parlamentarias o algún senador de más… podríamos pensar que todo lo ocurrido ha sido el resultado de un arreglo secreto para privar a Vox de una posición decisiva en la Mesa de la Cámara. Esa sospecha se acrecentará si el diputado de AA aceptar formar parte de la Mesa con voz… pero sin voto…

Si, además, la dirección de Vox conocía el sentido de esta operación es otra pregunta que simplemente dejo planteada pero sobre la que no tengo elementos de respuesta.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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