El Supremo condena a Caixa Tarragona a devolver el redondeo al alza en las hipotecas

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por abusiva de la cláusula de redondeo al alza incluida en las hipotecas a interés variable de Caixa d’Estalvis de Tarragona, que tendrá que devolver la diferencia cobrada de más a sus clientes, según la sentencia dictada el pasado 1 de diciembre.

La sentencia ordena a la entidad eliminar la cláusula que establecía «un redondeo por exceso al cuarto punto superior», respecto del tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario.

La Sala de lo Civil del Supremo desestima así el recurso de casación presentado por Caixa d’Estalvis de Tarragona contra la sentencia dictada Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó una del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona.

La sentencia condena a la caja de ahorros a «eliminar dicha condición general» incluida en sus contratos hipotecarios y a «abstenerse de utilizarla en el futuro».

Además pide a la entidad que proceda a la «devolución de las cantidades cobradas en exceso» respecto al dinero que correspondería haber cobrado sin la aplicación de la cláusula de redondeo y con el interés legal del dinero, desde cada una de las respectivas fechas en las que se pagaron importes superiores por su aplicación.

De esta forma, el Supremo confirma también una sentencia anterior, dictada en noviembre de 2010 contra Caja de Ahorros de Jaén que consideró el redondeo al alza como una cláusula que perjudicaba al consumidor al establecer un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del cliente y la entidad.

El Supremo reconoce en la sentencia la legitimidad de Ausbanc y de las demás asociaciones de consumidores para pedir la nulidad de una cláusula contractual en nombre del interés colectivo, aunque que no estén inscritas en el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y en el Registro del antiguo Ministerio de Sanidad y Consumo.

ENTREGA DE LAS LISTAS.

El abogado de Ausbanc encargado del caso, Sebastián Rodet, explicó a Europa Press que esta sentencia del Supremo es «pionera» porque avala la obligación que tienen las entidades financieras de entregar el listado de todos sus clientes del producto sobre el que recae el fallo.

Rodet anunció que pedirá al Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona que ejecute la sentencia dictada en abril de 2005 y que condenaba a la Caja de Tarragona a «entregar un listado con todos los clientes afectados» por este contrato hipotecario «para el buen fin de la ejecución», según la sentencia, confirmada por las dos instancias superiores.

En estos casos, las entidades financieras están manteniendo ante los tribunales que las asociaciones carecen de legitimidad para defender intereses colectivos y están pidiendo que cada caso se juzgue de forma individual.

Al respecto, el Supremo considera que, en este caso, «la acción del caso se refiere a intereses colectivos, y no difusos, no ofrece duda». Además, el alto tribunal reprende a la entidad por no entregar el listado de los afectados al concluir que «produce perplejidad que la entidad, mediante su sistema informático, no pudiera determinar plenamente a los afectados».

Por último, añade que «carece de consistencia» la pretensión de la entidad de calificar la acción de la asociación como «difusa», «pues por mucho que pueda transcender -indirectamente- al mercado, lo cierto es que los consumidores o usuarios interesados son facilmente determinables».

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