(Ampl.) El juez rechaza cerrar la aplicación de alquiler de coches ‘Cabify’ que pedían los taxistas

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha descartado dictar el cierre de ‘Cabify’, una aplicación para móviles que ofrece alquiler de vehículos con conductor, con lo que rechaza la medida cautelar que en este sentido solicitó la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

La jueza titular decide así que la aplicación de la firma Maxi Mobility Spain pueda seguir operando, casi un año después de que en diciembre de 2014 el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictara el cese de la actividad de Uber en España.

Además, en la actualidad está pendiente de que este mismo Juzgado número 2 se pronuncie sobre la solicitud de cierre de ‘Blablacar’ que ha pedido, también como medida cautelar, Confebús, la patronal del transporte de viajeros en autobús.

En el caso de ‘Cabify’, la jueza desestima la medida cautelar de prohibición de actividad que pedían los taxistas al considerar que la empresa propietaria de la aplicación viene realizando su actividad comercial a lo largo de los últimos años y que, por tanto, se trata de «una situación de hecho prolongada en el tiempo».

La magistrada incluso plantea el hecho de que la Federación Profesional del Taxi no haya demando y solicitado cautelares contra ‘Cabify’ hasta ahora, cuando, según apunta en el auto, constan denuncias de otras organizaciones del sector contra la aplicación desde al menos el año 2012.

A pesar de todo ello, en su auto, con fecha del 23 de noviembre, la jueza no entra a valorar a fondo el asunto objeto de la demanda de la Federación del Taxi y sólo se pronuncia sobre la petición de cautelares.

En concreto, la organización de taxistas demandó ante los tribunales a la aplicación de alquiler de coches con chófer al considerar que realiza su labora «sin cumplir los requisitos que exige la normativa aplicable», la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT).

De su lado, la aplicación rechaza haber incumplido la normativa y argumenta que «la autoridad de transporte competente nunca ha apreciado infracción alguna» en su actividad, por lo que considera que los taxistas han «pretendido reconducir a la vía civil lo que no han conseguido por la vía administrativa».

Con todo, y tras la vista celebrada con ambas partes el pasado 4 de noviembre, la jueza concluye que «no ha lugar a la adopción de las medidas cautelares» solicitadas por la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

La selección de las mejores marcas de termómetros

TERMÓMETROS CLÍNICOS

Aquí encontrarás la oferta actualizada de estos dispositivos de salud

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído