El Tocadiscos de Biegler

Pablo G. Vázquez

Acreditación de la discapacidad en el IRPF

Es sabido que cierto grado de discapacidad computa dentro del mínimo personal y familiar en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como supuesto de no sujeción fiscal para la atención de necesidades básicas vitales (Arrieta Martínez de Pisón).

Para poder aplicar la desgravación la normativa del tributo exige acreditar dicha discapacidad mediante la posesión de uno de los siguientes documentos:

A) Certificado del IMSERSO o de la Comunidad Autónoma.

B) Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de invalidez absoluta por la Seguridad Social.

C) Sentencia de incapacidad.

El régimen normativo es claro (arts. 60.4 de la Ley y 72 del Reglamento), y así lo entienden tanto la Agencia Tributaria (Informa 134573 y 134576), cómo la Dirección General de Tributos (CV0600-19, 21.03), y el TEAC (R. 24.04.2013, RG 3651/2012).

Sin embargo, la pregunta del millón es la siguiente: es necesario tener previamente uno de los tres documentos anteriores o basta con cumplir las condiciones para la obtención de dichos documentos a efectos del reconocimiento de la discapacidad en sede del IRPF?. En otras palabras, el certificado es declarativo o constitutivo?.

Pues bien, sobre ello tendrá ocasión de pronunciarse expresamente nuestro Tribunal Supremo. Efectivamente, se ha dictado el Auto de admisión a trámite de interés casación sobre este aspecto en concreto: 23 de febrero de 2022, rec. 1269/2021, cuya Ponente será la Excma. Sra. Córdoba Castroverde.

Veremos qué nos depara el asunto, teniendo en cuenta que hay ya pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales que interpretan «materialmente» la normativa fiscal.

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Pablo G. Vázquez

Analista Investigador Derecho / Sociedad / Política / Economía

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