Hermosillo

Efrén Mayorga

Estados, facultados para aplicar extinción de dominio: SCJN

+Sólo en caso de delitos que no tengan que ver con delincuencia organizada por ser éstos de competencia federal
+ Así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los estados de la República están facultados para aplicar la extinción de dominio de bienes decomisados a la delincuencia, sólo en caso de delitos que no tengan que ver con delincuencia organizada por ser éstos de competencia federal, así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al invalidar el artículo noveno fracción segunda de la Ley de Extinción de Dominio del estado de Coahuila y diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio del estado de Michoacán, los ministros señalaron que los congresos de esas entidades violaron la Constitución al legislar en temas relacionados con la delincuencia organizada.

Al resolver, por separado, sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las citadas legislaciones, los ministros precisaron que el artículo 22 constitucional sólo prevé la extinción de dominio para los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

En el caso de Coahuila, la norma impugnada se refería al delito de “facilitación delictiva” (actividad que desarrollan los llamados halcones, quienes vigilan e informan a los grupos delictivos sobre el movimiento de personas y/o corporaciones de seguridad pública).

La Corte consideró que los legisladores de Coahuila introdujeron dicho delito, sin tener facultades para ello, porque la Constitución ya precisó cuáles ilícitos pueden ser objeto de extinción de dominio.

Respecto a la legislación michoacana, los ministros invalidaron las porciones normativas que hacen referencia a delitos de la delincuencia organizada.

Cabe señalar que, aun y cuando votaron por la invalidez de los artículos referidos, los ministros Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora y Jorge Pardo Rebolledo señalaron que en su opinión los estados del país no tienen facultades para legislar en materia de extinción de dominio.

Sin embargo, los tres votaron a favor del proyecto porque hay criterio previo del pleno sobre las facultades de los estados en materia de extinción de dominio, y porque si hubieran votado en contra no se habrían sumado los ocho votos necesarios para invalidar los artículos impugnados.

Y es que la ausencia de José Ramón Cossío y de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la sesión, habría complicado la votación de ambas acciones de inconstitucionalidad. Con información de Jesús Aranda, reportero del periódico LA JORNADA, mar, 12 mayo 2015 15:02. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/05/12/estados-facultados-para-aplicar-extincion-de-dominio-corte-8617.html

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