Me gustaría ver gente en la calle protestando por tanto ladron. julio Anguita.
Un guardia civil juzgado por desobediencia por un tribunal militar: El inaceptable regreso del código militar en tiempos de Paz.
Una vez más, un miembro de la Guardia Civil ha sido juzgado por un tribunal militar por un presunto delito de desobediencia, en aplicación del Código Penal Militar. El juicio, que ha provocado indignación entre juristas, defensores de derechos humanos y organizaciones democráticas internas del Instituto Armado, reabre un viejo debate: ¿debe aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles en tiempos de paz?
La respuesta jurídica es clara y ha sido refrendada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo, los gobiernos —de distinto color político— han continuado ignorando dichas resoluciones.
El caso del Cabo Rosa, Piñeiro Morata y Linde: diez ños de cárcel por sedición.
La historia se repite. Ya en los años noventa, el cabo Rosa, junto a José Carlos Piñeiro Morata, y el fallecido Linde (D.E.P.), fueron juzgados por un delito imposible de sedición militar. Su «delito»: intentar democratizar la Guardia Civil, denunciar corrupción interna y exigir el respeto a los derechos fundamentales de los agentes.
Aquella condena fue considerada injusta e incluso anticonstitucional por una parte importante de la doctrina jurídica. Tanto es así que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del año 1993 en RA 871, como el TEDH en la Sentencia 69966/01, concluyeron que se había producido una vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, y que el Código Militar no debía haberse aplicado a personal de la Guardia Civil en tiempo de paz por hechos que no alteraban la estructura operativa del cuerpo.
Además, el TEDH dictaminó de forma expresa que la Guardia Civil, no es militar, y que al ejercer funciones policiales ordinarias en territorio nacional, no debe ser tratada como una fuerza armada militar a efectos de restringir derechos fundamentales, como la libertad de asociación profesional plena, lo cual sigue sin cumplirse a día de hoy.
Silencio cómplice: la grave responsabilidad de las asociaciones profesionales mayoritarias
Frente a esta vulneración flagrante del derecho y del mandato de los tribunales más altos, las asociaciones profesionales mayoritarias de la Guardia Civil —que forman parte del Consejo del Instituto Armado— guardan un silencio ensordecedor. Lejos de cumplir su deber de defensa activa de los derechos de los guardias civiles, ni invocan ni exigen la ejecución de las sentencias del TEDH o del Tribunal Constitucional ni se han interesado por pedir una investigación por la delictual operación columna, contra los guardias civiles en su conjunto y contra la población en general, con el agravante de que los guardias civiles como policía judicial están obligados a investigar esta criminal operación, teniendo ademas unidades especialistas en crímenes de corrupción tan elevada como corresponde a la UCO.
Esta inacción resulta indecente, máxime cuando se supone que representan los intereses de los agentes y no de los altos mandos ni de los gobiernos de turno. El TEDH ha reconocido explícitamente que el derecho de asociación profesional es un derecho legal y plenamente reconocido para los guardias civiles, y que la naturaleza militar no puede ser una excusa para restringir sus libertades civiles. Sin embargo, estas asociaciones prefieren callar, mirar hacia otro lado y seguir disfrutando de su posición institucional y sus privilegios, y la UCO callar y mirar para otro lado.
En el seno de la Guardia Civil, son muchos los agentes que desconfían de la independencia real de estas asociaciones mayoritarias, y sospechan que están desde hace años al servicio de sus “dueños”, tal y como llegó a afirmar públicamente un ex-director general del cuerpo. De hecho, algunas de sus actuaciones y comunicados parecen más alineados con la jerarquía que con la defensa de los derechos de base.
Rehabilitación parcial que sabe a poco
Con la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en su Disposición Adicional Cuarta, se reconoce de forma parcial esa injusticia histórica, posibilitando la rehabilitación administrativa de los guardias civiles condenados por razones políticas o disciplinarias durante etapas en las que ejercieron su libertad de expresión o asociación.
Esto ha permitido una reparación mínima, aunque aún insuficiente, para casos como el del cabo Rosa y sus compañeros. La ley no contempla la reparación económica, ni mucho menos la depuración de responsabilidades penales por la llamada Operación Columna, el operativo represivo y clandestino dirigido contra los “guardias civiles democráticos”, ejecutado con el beneplácito de los sucesivos gobiernos de la democracia, desde Felipe González hasta nuestros días.
¿Y ahora qué?
El nuevo caso de un guardia civil juzgado por desobediencia en jurisdicción militar vuelve a vulnerar lo ya dicho por la jurisprudencia nacional e internacional: los guardias civiles deben ser juzgados por tribunales ordinarios, salvo en estado de guerra declarado. No estamos en guerra. No hay razón para esta aplicación excepcional del derecho penal militar.
Además, la comparación con casos como el de Sandro Rosell —que pasó casi dos años en prisión provisional sin pruebas concluyentes y fue indemnizado— lleva a muchos juristas a plantear que los guardias civiles injustamente encarcelados y expulsados durante años, también merecen una indemnización y reparación moral y judicial.
Exigencias urgentes: justicia, indemnización y verdad
1. Indemnización inmediata a los guardias civiles condenados injustamente por jurisdicción militar, expulsados en base a un régimen disciplinario ilegal.
2. Investigación parlamentaria y judicial sobre la Operación Columna. La UCO no debe ser instrunmentalizada, debe actuar ante delitos tan graves.
3. Sanción penal y administrativa a quienes ejecutaron y ordenaron esa operación represiva ilegal. Felipe Glez, Barrionuevo, Serrat, etc
4. Reforma definitiva del régimen jurídico de la Guardia Civil, garantizando la separación clara entre funciones policiales y jurisdicción militar.
5. Depuración de las asociaciones profesionales que no representan los derechos de base de los agentes ni actúan conforme al derecho internacional y constitucional.
6. Que la UCO se ocupe de investigar la delictual operación columna y los gulaps de la Guardia Civil, es su obligación y sobre todo una exigencia que debe traspasar cualquier barrera ideológicas, es una obligación constitucional, de ética y de compañerismo, hay que limpiar la casa y cuidar a los compañeros, basta ya de encierros ilegales y de vulnerar las resoluciones de alto tribunal de derechos humanos de la Unión Europea.
