La cosa se le pone de color hormiga a los independentistas.
Pero también a Pedro Sánchez.
El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras (ERC), junto a otros miembros como Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, ha visto como el Tribunal Supremo confirmó este 30 de septiembre de 2024 su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el ‘procés’ al considerar que «medió un beneficio personal de carácter patrimonial».
De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por los independentistas así como por Fiscalía y Abogacía del Estado.
Los condenados aún podrían presentar un incidente de nulidad ante el Supremo.
La decisión de la Sala Penal fue un balde de agua fría para el resto de los prófugos del proceso: y es que en otro auto, el juez Llarena mantiene las órdenes de detención que pesan sobre ellos por lo que si pisan territorio español, serán detenidos.
En la argumentación, los magistrados estimaron que los dirigentes catalanes se enriquecieron con el mal manejo de los recursos públicos, algo que la propia ley de Amnistía excluye. Esta resolución también representó otra ‘bofetada’ para el Fiscal General, García Ortiz, y su teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que incluso apartaron a fiscales de la causa del ‘proces’ por negarse a aplicar la amnistía de Sánchez.

En este sentido, la Sala rechazó amnistiar la corrupción del exvicepresidente del gobierno catalán, Oriol Junqueras y el resto de dirigentes condenados por el referéndum ilegal del 1-O, como son los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa al estimar que además del beneficio personal, afectaron los intereses financieros europeos.
En la resolución, los magistrados estimaron que «la única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones». Así, indicaron que «el que se apodera de bienes ajenos (en este caso, patrimonio público) comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas».
Concluyeron que los culpables «destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas».

