Antonio Casado – Los aforados de Alaya.


MADRID, 11 (OTR/PRESS)

Reprobar la confusión creada por la juez Alaya, en relación con sus extrañas preimputaciones de los siete aforados que aparecen en la causa de los EREs, no significa ponerse de parte de los responsables del circuito oficial por donde circularon los fondos públicos malversados en nombre del apoyo a empresas y trabajadores en dificultades.

Algunos nos hemos hartado de censurar las trapacerías de los cargos socialistas que se pasaron por el arco del triunfo la legalidad y la moralidad a la hora de distribuir aquellos fondos destinados en teoría a un fin legítimo. El que subscribe no ha dejado de señalar la responsabilidad política de los altos cargos de la Junta de Andalucía que incumplieron sus deberes, al menos por desidia, por omisión o por falta de diligencia a la hora de detectar unas irregularidades que se estaban produciendo delante de sus narices a lo largo de diez años.

Todo lo cual sirve para la ex consejera de Economía, Magdalena Alvarez, ya imputada, y también para los dos sucesivos presidentes de la Junta cuando ocurrieron los hechos (Manuel Chaves y José Antonio Griñán) y los otros cinco ex consejeros de la Junta, empapelados ahora por la juez Alaya. Entiéndase el empapelamiento como una forma de constatar su aparición en los papeles de la investigación dirigida por la juez instructora de la causa de los EREs.

Pero eso ya es salir de la política y entrar en el ámbito de lo judicial, en el que impera el principio de legalidad y todo está muy tasado. Es justamente en este terreno donde, en mi opinión, la jueza Alaya ha creado una considerable confusión a la hora de depurar responsabilidades judiciales por el mayor escándalo de corrupción en la Andalucía socialista. Tanta que la propia Fiscalía Anticorrupción piensa recurrir el auto de la jueza por un mal uso del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (tratamiento de aforados).

Esa es la madre del cordero, vistas las cosas desde un punto de vista técnico, porque dicho artículo, según la reforma de 2002, está pensado para que los aforados presentes en la instrucción de un sumario puedan defenderse y personarse en la causa. Voluntariamente. Sólo si lo consideran conveniente. Nadie les obliga. Y como nadie les obliga y ellos, me consta, no tienen ninguna intención de comparecer ante la juez Alaya, carece de efectos la preimputación judicial (no está habilitada para imputar a los aforados), pero hace un daño considerable desde el punto de vista político y mediático, justo lo que quería evitarse con la reforma del citado artículo 118 de la LEC.

Lo paradójico es que la propia juez critica dicho artículo y califica la reforma de 2002 de «confusa» porque, según dice en el auto conocido este martes pasado, produce «consecuencias procesales extrañas» y deja a los preimputados en «una condición harto peculiar». La pregunta sale sola: Entonces, ¿por qué lo ha utilizado?

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