NO APRECIA "FRAUDE DE LEY"

El Supremo avala el despido de unos 1.800 trabajadores en Geacam

El Supremo avala el despido de unos 1.800 trabajadores en Geacam
Geacam.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido colectivo realizado por la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam), que afectó a cerca de 1.800 trabajadores dedicados a la prevención y extinción de incendios forestales.

El Alto Tribunal, según un comunicado de la Sala previo a la sentencia –que se conocerá próximamente–, estima así el recurso presentado por la empresa pública contra la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que había estimado la demanda formulada por una parte de los representantes de los trabajadores y declaraba nulo el acuerdo.

El pleno de la Sala de lo Social del Supremo, en su reunión del pasado 12 de marzo, estima el recurso de Geacam y señala que la propuesta inicial de extinción definitiva de contrato formulada por la empresa se consolidó después en tres posibles opciones para los trabajadores: acceso directo a un sistema específico de jubilación, recolocación diferida a empleo estable y baja indemnizada.

El Supremo no aprecia fraude de ley en la negociación durante el periodo de consultas para adoptar estas medidas, que comprendían varias opciones para los interesados y que no se estiman contrarias al ordenamiento jurídico.

El acuerdo de la Sala del Supremo estimando el recurso de la empresa pública demandada, casando la sentencia y dando validez al acuerdo alcanzado entre Geacam y la mayoría de su representación laboral para reestructurar los efectivos de extinción de incendios forestales durante las temporadas de bajo riesgo, se ha alcanzado con el voto particular de varios de los magistrados que la integran, según el comunicado del Alto Tribunal.

La empresa pública decidió despedir a estos trabajadores en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) siendo contratados posteriormente como fijos-discontinuos meses después. El sindicato CCOO denunció ante el TSJCM esa situación y que los trabajadores pasasen a estar empleados ocho meses en lugar de todo el año.

En ese momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la «nulidad» del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) considerando que el acuerdo alcanzado –que fue aprobado por los representantes de UGT, SIBF y SATIF– «fue contraviniendo la legalidad vigente, en fraude de ley», por lo que opinó que debía ser «declarado nulo».

Posteriormente, la empresa pública Geacam presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia TSJCM, que ahora ha sido admitido por el Alto Tribunal.

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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